Según dicho precepto, las actuaciones preventivas tienen carácter prioritario y serán llevadas a cabo mediante el desarrollo de intervenciones educativas, sociales y terapéuticas con los menores, mediante la utilización de los servicios y recursos comunitarios, y con el fomento de programas de inserción e intervención familiar, garantizando que estas actividades sean realizadas por profesionales y educadores en el propio entorno del menor.
Dentro de estas actuaciones prioritarias destinadas a la prevención de potenciales situaciones de riesgo o desamparo de un menor, los centros de día de menores constituyen unos recursos esenciales de carácter preventivo, configurados como unos establecimientos en los que se prestan, en horario diurno, servicios complementarios de soporte y apoyo familiar, contribuyendo a paliar las carencias de los menores y mejorar su proceso de integración social, familiar y laboral.
El apartado 2 del citado artículo 86 de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, establece que los centros de día de menores como recurso preventivo, tanto públicos como privados, han de integrarse en las actuaciones y coordinarse con los equipos de servicios sociales de las entidades locales.
En relación con ello, el artículo 147. 1, apartado b), de la citada Ley 12/2008, atribuye a las entidades locales la competencia en materia de prevención de situaciones de desprotección social y desarraigo familiar. Por su parte el artículo 158.1, apartado a), establece para las instituciones privadas colaboradoras en materia de protección de menores, la realización de actividades de apoyo encaminadas a prevenir y evitar posibles situaciones de desprotección social en el menor y en su entorno sociofamiliar, a prestar la atención e intervención social, educativa, psicopedagógica o jurídica que el menor pueda requerir, y favorecer la integración y autonomía personal, social y laboral de menores.
Por su parte el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, contempla en su artículo 21.3, apartado f), como un recurso de apoyo familiar, la atención diurna en centros destinados a prestar un apoyo preventivo a la inadaptación social de los menores. Y el artículo 22 del citado Reglamento atribuye a las entidades locales la competencia para el desarrollo y aplicación de dichos recursos de apoyo familiar, estableciendo la posibilidad de que los mismos se presten a través de instituciones privadas colaboradoras.
La Generalitat tiene la obligación de apoyar y prestar la necesaria colaboración financiera a las entidades que actúan en el ámbito de la atención a la infancia. Por ello, a través de esta orden se realiza una convocatoria tendente a sufragar el sostenimiento de centros de día de menores como recursos preventivos.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 161/2008, de 17 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.
ORDENO
TÍTULO I Ayudas y subvenciones
Artículo 1. Objeto
1. Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas para el sostenimiento de centros de día de atención especializada de menores, en el año 2009.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva.
3. Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE.
CAPÍTULO I
Centros de día de menores
Artículo 2. Ámbito
Se convocan ayudas para el sostenimiento de centros de día de menores que constituyan recursos preventivos dirigidos a prevenir e impedir potenciales situaciones de desprotección social de un menor, como medida especial de apoyo familiar.
Artículo 3. Objeto
Las ayudas destinadas a centros de día de menores serán:
1. Ayudas para el pago de los salarios y seguridad social de los profesionales que dependiendo directamente de la entidad solicitante, realizan funciones en el centro.
2. Ayudas para gastos generales de mantenimiento del centro: gastos de funcionamiento y gastos de atención del menor.
Artículo 4. Solicitantes
1. Podrán solicitar las ayudas reguladas en la presente orden, las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que sean titulares de los centros de día de menores autorizados de conformidad con el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en al ámbito de la Comunidad Valenciana e inscritos en el Registro ordenado por el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social y de Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social en la Comunidad Valenciana, y siempre que dichos centros respecto a las mismas plazas no tengan formalizado concierto de plazas, al amparo de las convocatorias públicas que estén realizadas por la Conselleria de Bienestar Social, de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores.
2. Asimismo las entidades solicitantes no han de estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Criterios de valoración de las solicitudes
1. Las solicitudes que reúnan los requisitos para participar en la presente convocatoria de ayudas, serán valoradas hasta un máximo de 100 puntos conforme a los siguientes criterios de valoración:
a) Ser un recurso de atención diurna subvencionado en el ejercicio anterior. Este criterio se valorará hasta 40 puntos.
b) Nivel de necesidad social del recurso. Este criterio se valorará hasta 30 puntos.
c) Calidad del recurso presentado, apreciada considerando tanto la adecuación de las actividades a los objetivos como el diseño técnico de las mismas. Este criterio se valorará hasta 30 puntos.
2. Las subvenciones se concederán a las solicitudes que hayan obtenido una puntuación mínima de 50 puntos. La cuantía a conceder en cada caso se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden.
3. En caso de disponer de crédito suficiente una vez concedidas las subvenciones a las solicitudes que superen la puntuación mínima, podrán concederse subvenciones a las solicitudes que no hayan alcanzado la misma, siguiendo el orden de puntuación obtenido.
CAPÍTULO II
Importe de las ayudas
Artículo 6. Criterios generales en la determinación de la cuantía
Las cuantías que se asignarán a cada centro contemplados en la presente orden, atenderá a los siguientes factores:
1. Con carácter general, se observarán como criterios para determinar la cuantía:
a) El nivel de ejecución y la evaluación de cada centro, en el ejercicio de 2008.
b) El presupuesto que la corporación local o, en su caso, la entidad sin fin de lucro, dedica a cada centro subvencionado por la Conselleria de Bienestar Social, con relación al presupuesto general de aquélla.
c) El nivel asistencial que preste el recurso, a fin de asegurar el desarrollo de una serie de prestaciones que posibiliten un trabajo psicosocial con los menores y las menores y con su medio natural de desarrollo: prestaciones educativas, sanitarias, escolares, actividades ocupacionales, culturales y recreativas, apoyo social, asistencia social y trabajo en familia.
2. Referido a gastos de personal, se observarán como criterios para determinar la cuantía:
a) Las retribuciones salariales del personal del centro, en situación regular de contratación, incluidos los gastos de seguridad social en sus diferentes regímenes, atendiendo al régimen a que esté acogido dicho personal. Dichas retribuciones estarán adecuadas a las tablas salariales que se establecen en anexo I a esta orden.
b) Los gastos derivados del personal que realiza una prestación continuada de servicios profesionales, aún cuando ésta no cubra todo el periodo subvencionado.
c) La subvención que se otorgue a la entidad por este concepto de personal, no dependerá de la titulación de quien ocupa el puesto, sino de la que fuere necesaria para ocupar éste.
d) Respetando la legalidad vigente, se podrán proponer la concesión de cuantías inferiores en este concepto, cuando exista causa debidamente justificada.
e) Inicialmente sólo se atenderá al mismo número de personal subvencionado en el ejercicio anterior.
3. Referido a gastos generales, se observarán como criterios para determinar la cuantía:
a) Aquellos que sean necesarios para el funcionamiento del centro. Estos comprenden tanto los de mantenimiento del centro como los de atención del menor. Se atenderá al número de plazas que se subvencionan, sin exceder del módulo máximo correspondiente a su tipología por este concepto.
b) Se podrán computar como gastos generales del centro, los servicios de contratación a empresas externas, distintas de la entidad subvencionada ( cocina, limpieza, lavandería y otros), así como los trabajos realizados por terceros, aún cuando se realicen en el propio local de la entidad objeto de la subvención.
4. Si se trata de un recurso de atención diurna subvencionado en el ejercicio anterior, el número de plazas a subvencionar será, inicialmente, el mismo que en el ejercicio anterior. Excepcionalmente podrá financiarse un mayor número de plazas por causas que deberán quedar justificadas en el expediente.
Artículo 7. Importes y módulos económicos para centros
1. Para el cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada centro de día, se tendrá en cuenta los gastos de personal y los gastos generales del centro:
a) En cuanto a los gastos de personal, se atenderá a la tabla de importes establecida en anexo I, de acuerdo con la plantilla y personal efectivo del centro según su tiempo de dedicación, retribución real y régimen de seguridad social, y siempre que se disponga de las ratios mínimas de personal que se contemplan, de acuerdo con cada tipología de centro de día, en la Orden de 19 de junio de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regula la tipología y condiciones materiales y de funcionamiento de los Centros de Protección de Menores, en la Comunidad Valenciana.
El importe de la ayuda a subvencionar por la Conselleria de Bienestar Social por este concepto de gastos de personal, será, como máximo:
hasta un 65% del importe reflejado en las tablas del anexo I de esta orden, en los centros de atención diurna de titularidad de entidades locales,
hasta un 100% del importe reflejado en las tablas del anexo I de esta orden, en los centros de atención diurna de titularidad de entidades privadas sin ánimo de lucro.
Asimismo el personal a subvencionar será como máximo el que se establece en el anexo II de esta orden, de acuerdo con la tipología de centro de día, número de plazas y régimen de jornada.
b) En cuanto a los gastos generales del centro, se establece en anexo III, unos importes máximos por menor y día, que atienden a los gastos de mantenimiento del establecimiento y de atención al menor, según se oferte o no el servicio de comedor en los centros de atención diurna.
2. El importe total de la subvención será reducido a un módulo de coste día/plaza, a partir del resultado de la suma de las siguientes cantidades:
a) Totalidad de las aportaciones en concepto de gastos de personal, conforme al punto 1
a) del presente artículo.
b) Producto obtenido de la multiplicación del importe de gastos generales por el número de plazas subvencionadas y por el número de días al año de funcionamiento del centro.
Tanto en los centros de día de titularidad de entidades locales como de entidades privadas sin ánimo de lucro, se contabilizarán hasta un máximo de 225 días, si bien ello se refiere sólo al importe de gastos generales del centro, no al importe de gastos de personal, cuya cuantía será integra y anual o desde el momento que el centro esté en funcionamiento.
TÍTULO II Procedimiento
CAPÍTULO I
Iniciación del procedimiento
Artículo 8. Iniciación
El inicio y tramitación del procedimiento se ajustará a lo establecido en la presente orden y, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 9. Solicitud
1. Las solicitudes de ayudas de la presente convocatoria se presentarán por duplicado, según modelo que figura en anexo IV, debidamente formalizada y suscrita por quien ostente la representación de la entidad titular del recurso objeto de la ayuda.
Dicho modelo llevará adjunto la « Ficha de mantenimiento de terceros », que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria a través de la cual el beneficiario desea percibir la ayuda.
2. El modelo de solicitud y de « Ficha de mantenimiento de terceros » se encontrará a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social y en las Oficinas PROP de la Generalitat.
Artículo 10. Documentación a presentar por los interesados
1. Junto a la solicitud, debidamente conformada, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 3032, de 10 de julio de 1997), se adjuntará la siguiente documentación:
a) Memoria del ejercicio anterior del centro para el que se solicita subvención, si éste hubiera estado en funcionamiento. No obstante, si la entidad ya tuvo financiado en el ejercicio 2008 el centro para el que solicita la subvención, servirá como documento la memoria que debe presentarse ante la Dirección Territorial de Bienestar Social antes del 31 de enero de 2009, al amparo de lo preceptuado en la Orden de 28 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al sostenimiento de los centros de atención especializada a menores, para el año 2008.
b) Metodología y/o el programa de actuación, objetivos, número de menores y/o familias a atender, sistema de evaluación previsto y recursos disponibles, del centro para el que se solicita subvención, para el ejercicio solicitado.
c) En relación con la plantilla de personal que prestará sus servicios en la gestión de cada centro para el que se solicita subvención, titulación de ésta y documentación o certificado de tener contratada la plantilla a fecha 1 de enero de 2009. Se indicará, en su caso, si existe un programa o servicio u otro centro con el que se comparte el/la trabajador/a para el/la que se solicita subvención.
d) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad solicitante
. 2. Todos los documentos presentados deberán ser originales, copias legalizadas por notario, cotejadas o compulsadas.
3. Asimismo las entidades solicitantes deben acreditar que no incurren en motivos de exclusión señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que han cumplido la obligación del reintegro de las deudas con la administración atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la citada Ley 38/2003. Dicha acreditación se realizará mediante la declaración contenida en el apartado K del modelo oficial de solicitud, suscrita por el representante legal de la entidad solicitante.
Artículo 11. Lugar de presentación
1. Las solicitudes de ayuda para centros de día de atención especializada a menores, se presentarán junto con la documentación requerida, en el Registro de la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social de la provincia en la que se radique el centro para el que se solicita la subvención.
2. Todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 12. Plazos de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Cuando el último día del plazo de presentación sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 13. Subsanación de la solicitud
1. Recibidas las solicitudes, e incoado el expediente, las Direcciones Territoriales de Bienestar Social las verificarán y podrán realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se notificará a la entidad o persona interesada la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con el artículo 71.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la precitada Ley.
3. Se delega en el director o directora Territorial de Bienestar Social, la competencia para dictar la resolución a que hace referencia el apartado 2 de este artículo. La resolución indicará expresamente que se adopta por delegación y se considerará dictada por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
Contra la misma se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción.
No obstante previamente se podrá interponer, potestativamente, y según proceda, recurso de reposición conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
CAPÍTULO II
Ordenación e instrucción del procedimiento
Artículo 14. Ordenación e instrucción
En las fases de ordenación e instrucción del procedimiento, y a la vista de la documentación obrante en el expediente y de las obligaciones que se adquieran por la concesión de la ayuda, el correspondiente departamento en materia de protección de menores de las Direcciones Territoriales de Bienestar Social podrá recabar informes de los organismos y entidades que se estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.
Artículo 15. Estudio del expediente
Completo el expediente, se procederá por el correspondiente departamento en materia de protección de menores a elaborar las plantillas técnicas de estudio que serán firmadas por el director o la directora Territorial, según modelo que se elabore por instrucción interna de la Dirección General de Familia, y que se remitirán junto al expediente a dicha Dirección General.
CAPÍTULO III
Finalización del procedimiento
Artículo 16. Propuesta
Recibido el expediente en la Dirección General de Familia junto a la plantilla técnica, se valorará por la Comisión de Valoración que se constituirá al efecto y que elevará propuesta de resolución a la directora general de Familia.
Artículo 17. Comisión de Valoración
1. La Comisión de valoración estará compuesta por la Jefa de Área de Familia e Infancia, que actuará como Presidenta, y los Jefes de Servicio de la Dirección General de Familia, uno de los cuales actuará como Secretario.
2. Dicha Comisión elaborará las propuestas de concesión o denegación de las ayudas que serán elevadas a la directora general de Familia para que resuelva como estime procedente.
3. A la citada Comisión de valoración podrán convocarse los técnicos de las Direcciones Territoriales y/o de la Dirección General que se estimen procedentes.
Artículo 18. Resolución
1. De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2001, del conseller de Bienestar Social, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV núm. 3.936, de 9 de febrero de 2001), modificada por Resolución de 16 de febrero de 2001 (DOGV núm. 3.944, de 21 de febrero de 2001) y modificada por Resolución de 14 de mayo de 2002 ( DOGV núm. 4.252, de 20 de mayo de 2002), la resolución de las solicitudes de ayudas solicitadas al amparo de lo previsto en la presente orden, está delegada en la directora general de Familia.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las ayudas recogidas en esta orden será de tres meses contados a partir de la fecha en que se hubieran hecho públicos los créditos para la financiación de las ayudas.
No obstante, si se desestimaran total o parcialmente solicitudes por falta de consignación presupuestaria, y con posterioridad a la finalización del plazo de resolución se incrementaran los créditos destinados a financiar estas ayudas, estas solicitudes exclusivamente podrán valorarse, resolverse y notificarse en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, de la Resolución del conseller de Bienestar Social que de publicidad a este incremento.
3. En aquellos supuestos en que no se produzca resolución expresa en el plazo señalado se entenderá que las solicitudes han sido desestimadas, a los efectos previstos por el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad que han de desarrollar las entidades beneficiarias.
5. Podrá ser motivo de denegación de las ayudas contempladas en la presente orden no reintegrar las cantidades indebidamente percibidas correspondientes a ejercicios anteriores. En todo caso, para que proceda la denegación será necesario que, previamente dicha circunstancia haya sido constatada y declarada por la administración mediante resolución expresa motivada, dictada en un procedimiento con audiencia y notificación al interesado.
Artículo 19. Recursos
Las resoluciones dictadas por la directora general de Familia, al adoptarse por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.
Contra las mismas se podrá interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo en la forma, plazo y condiciones que determina la ley reguladora de dicha jurisdicción.
No obstante previamente se podrá interponer, potestativamente, y según proceda, recurso de reposición conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
TÍTULO III Del pago y de la justificación de las subvenciones
Artículo 20. Obligaciones
1. Las entidades que obtengan alguna ayuda al amparo de la presente orden, deberán cumplir las obligaciones generales reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 17 de noviembre), y en el Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), y de forma expresa:
a) La sumisión a las actuaciones de control financiero que corresponde a la Intervención General en relación con la subvención y ayudas concedidas.
b) Comunicar fehacientemente, al órgano que concede la subvención, la solicitud y la concesión de toda ayuda, con la misma finalidad, por parte de otros organismos públicos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
c) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
d) No minorar ni anular la consignación que hubiesen previsto inicialmente en su presupuesto, para este fin.
e) Facilitar la inspección, el control y el seguimiento de la Conselleria de Bienestar Social y en particular de la Dirección General de Familia o de sus unidades administrativas dependientes, con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de la subvención, especialmente, y a requerimiento de éstos, toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier tipo, que les sea solicitada y tenga por objeto justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para la concesión de la subvención, la realización de las actividades o adopción del comportamiento que justifica el libramiento de ésta o bien la correcta aplicación de la suma librada a la finalidad prevista, sin perjuicio de la confidencialidad exigible.
f) Colaborar con la Generalitat, en el ámbito del centro subvencionado, en políticas integrales, con la finalidad de favorecer la coordinación e integración de los mismos.
g) Atender los pagos de las obligaciones que se contraen
h) Formalizar adecuadamente los documentos de seguimiento técnico y financiero contemplados en esta orden, o en la Resolución que dé publicidad a los créditos presupuestarios para la subvención de los centros contemplados en esta orden.
i) Justificar las ayudas concedidas en el plazo máximo establecido en la presente orden o las normas que sean de aplicación.
j) Presentar en la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, antes del 31 de enero de 2010, una memoria de desarrollo del centro subvencionado.
Todo ello sin perjuicio de la presentación de los informes de situación o de la relación de menores atendidos en el centro que, en cualquier momento, pueda requerir la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente o la Dirección General de Familia.
2. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá dar lugar a la dejación sin efecto o minoración de la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Artículo 21. Sistema de pagos de las ayudas y subvenciones
1. Para el régimen de libramientos de transferencias corrientes para el pago de las ayudas y subvenciones contempladas en esta orden, salvo que la legislación de la Generalitat permita un régimen excepcional de libramientos, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 47 bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública, en sus porcentajes máximos.
2. No obstante, la Resolución por la que se publiquen las cuantías máximas de las ayudas reguladas en la presente orden, especificará el régimen definitivo de libramiento, el cual será recogido en las resoluciones de concesión de ayudas.
Artículo 22. Garantías
1. Cuando se produzcan anticipos de pago, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a garantizar el importe de los mismos. La cuantía de la garantía será por un importe equivalente a la cantidad anticipada.
A estos efectos, se entenderá por anticipos de pago, las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
2. Quedan exceptuadas de esta obligación las corporaciones locales y las entidades sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 47 bis, apartado 3, letra A, del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
3. La citada garantía podrá constituirse en forma de aval bancario, garantía real inmobiliaria o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad debidamente reconocida.
En el caso de aval bancario, éste deberá constituirse con carácter solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión previsto en el artículo 1830 del Código Civil.
Para la constitución y tramitación de las garantías, se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.
Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, ésta deberá depositarse en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la provincia correspondiente, los cuales harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito, que deberá ser presentada por éste en la Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social, como requisito previo e inexcusable para el pago.
Artículo 23. Sistema de justificación de las ayudas y subvenciones
1. La justificación del gasto consistirá en la presentación ante la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente, de la siguiente documentación suscrita por el titular del centro o quien ostente su representación:
a) Documentos acreditativos del gasto correspondiente a la nómina de los trabajadores, incluyendo las hojas de salario debidamente suscritas por éstos y los documentos acreditativos del pago a la Seguridad Social de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores, donde figure la certificación bancaria de haber sido pagado o cargado en cuenta.
Si hubiere personas que presten sus servicios en virtud de contratos de prestación de servicios, deberá aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.
b) Documentos y facturas de la cuantía del gasto efectuado por aquellos conceptos no derivados de los gastos de personal, según modelo recogido en el anexo V de esta orden.
2. Las entidades locales podrán sustituir la citada documentación por un certificado de obligación contraída o reconocida, o de pago ordenado, según modelo recogido en el Anexo VI de esta orden.
Mediante dicha certificación o, en su defecto, con los contratos de trabajo, se acreditará el número de personal asignado al centro de día, la categoría profesional y el periodo trabajado. En el supuesto de personal compartido, deberá indicarse en qué otro programa o servicio trabaja y por cuánto importe y porcentaje se justifica en otras subvenciones concedidas.
3. Los gastos a justificar en estas subvenciones serán, como mínimo, igual a la cuantía de la subvención otorgada, cantidades que quedarán reflejadas en la resolución de concesión de la ayuda.
4. Los plazos y el sistema de justificación estarán en función de la forma de pago establecida, no obstante, la subvención concedida que incluya el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre deberá haberse justificado, como máximo a 31 de octubre de 2009, no pudiendo presentarse justificaciones de gasto efectuado en el ejercicio del año 2009, con posterioridad al 31 de enero del año 2010.
Excepcionalmente, la Dirección General de Familia, podrá admitir la documentación presentada fuera del plazo establecido en la presente convocatoria, acreditativa de la correcta realización de la actividad objeto de la subvención, siempre que el retraso obedeciera a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables al beneficiario de la subvención.
5. Las facturas acreditativas del gasto realizado deberán reunir los requisitos recogidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE núm. 286, de 29 de noviembre de 2003).
Artículo 24. Dejación sin efectos y minoración de las ayudas económicas
1. Podrán dictarse resoluciones de dejación sin efectos o minoración de las ayudas concedidas y, en su caso, reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en los siguientes supuestos:
a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos por las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
b) Se podrá dictar una resolución de dejación sin efectos o minoración y, en todo caso, de reintegro de las cantidades recibidas, en los supuestos del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En la dejación sin efecto o minoración de la ayuda concedida, se garantizará, en todo caso, por parte de la Dirección Territorial de Bienestar Social, el derecho del interesado a la audiencia.
3. Las cantidades que se deberán reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público a los efectos del procedimiento aplicable a su cobranza.
4. En los casos de nulidad, anulabilidad y rectificación de errores de los actos administrativos que sirvieron de base a la concesión de estas ayudas se estará a lo dispuesto en el capítulo I, del título VII, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
5. El plazo para resolver será de seis meses contados a partir de que se inicie el expediente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2009, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en la misma. A tal fin, la Conselleria de Bienestar Social, una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2009, publicará mediante Resolución, las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación, así como las dotaciones presupuestarias máximas para las ayudas convocadas y las líneas de subvención destinadas a financiarlas. No obstante, no se dictará ninguna Resolución sobre las solicitudes de ayuda al amparo de la misma, mientras no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio del año 2009.
Dichos créditos tienen carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado, publicándose dicha circunstancia en el DOCV.
Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la correspondiente Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas se aplicarán las que procedan.
Segunda
Excepcionalmente, por razones de necesidad o de interés público o social, la Comisión de Valoración podrá efectuar propuestas que excedan de los criterios y/o módulos máximos establecidos, cuando concurran en el centro circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas en el expediente.
Tercera
La Conselleria de Bienestar Social no asumirá obligaciones que se deriven de la relación laboral del personal de los centros subvencionados, sino que serán los titulares de los mismos quienes responderán con carácter exclusivo.
Asimismo, la concesión de una subvención, al amparo de esta orden, no conllevará obligación alguna por parte de esta Conselleria de Bienestar Social respecto a las subvenciones de ejercicios posteriores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la Secretaría Autonómica de Familia y Coordinación Social, a la Subsecretaría de Bienestar Social y a la Dirección General de Familia, a elaborar las instrucciones de desarrollo de esta orden.
Segunda
Cuando, por parte de las entidades solicitantes, se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación de los centros subvencionados, total o parcialmente, mediante las ayudas a que se refiere esta orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un centro « subvencionado por la Generalitat, Conselleria de Bienestar Social ».
En los locales de los centros subvencionados deberá de exponerse, en lugar visible, una placa de identificación en la que se indique su condición de subvencionado por la Generalitat, cuando la ayuda sea superior al 50% del coste del servicio.
Tercera
Quedan expresamente excluidos de las ayudas contempladas en esta orden, los conceptos siguientes:
a) Las cuotas a asociaciones o federaciones.
b) Los servicios específicamente académicos de los centros.
c) Los centros que se ajusten a programas propios de otros organismos, sin perjuicio de la necesaria colaboración para el caso de materias concurrentes.
d) Los centros que ya sean subvencionados, en todo o en parte y para el mismo objeto, por otra dirección general de la propia Conselleria de Bienestar Social.
e) Los correspondientes a otros ejercicios económicos.
Cuarta
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. No obstante, no se dictará ninguna resolución sobre las solicitudes de ayuda, al amparo de la misma, mientras no exista crédito adecuado y suficiente en el ejercicio del año 2009.
Quinta
Contra las bases de la presente convocatoria, se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
No obstante previamente se podrá interponer, potestativamente, y según proceda, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o en el caso de Administraciones Públicas, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación.
Valencia, 9 de diciembre de 2008 El vicepresidente tercero del Consell y conseller de Bienestar Social, JUAN GABRIEL COTINO FERRER
Ver Anexo
