Orden n.º708 de fecha 9 de agosto de 2010, relativa a la creación del departamento para la coordinación de seguridad en obras de construcción e ingeniería civil

Ficha de esta disposición

Título:
Orden n.º708 de fecha 9 de agosto de 2010, relativa a la creación del departamento para la coordinación de seguridad en obras de construcción e ingeniería civil
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOME 4741
Fecha Disposición:
09/08/2010
Fecha Publicación:
24/08/2010
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
2339.- El Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas por orden número 708 de 9 de agosto de 2010, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Vista la propuesta del Coordinador Técnico sprlseg.obras/ Jefe del Gabinete de Prevención-Salud Laboral, referida al Sistema de Gestión y Anexos sobre la coordinación de obras de Construcción e Ingeniería Civil en materia preventiva, una vez plasmada la aceptación del referido documento por las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente: Direcciones Generales de Arquitectura, Obras Públicas, Urbanismo y D.G. Técnica Medio Ambiente, obrando de conformidad con el RD 1627/97, guía técnica INSHT que lo desarrolla y basada en lo siguiente:

PREÁMBULO

Como continuación a la Orden número 1011 de 28 de septiembre de 2005 que aprobó el procedimiento a seguir en la contratación de servicios y obras, así como en cumplimiento de la Política de Prevención publicada con fecha 26 de agosto de 2008, BOME núm. 4533 en la que se contempló la necesidad de crear el Departamento para la Coordinación de Seguridad en Obras de Construcción e Ingeniería Civil apdoG, así como en desarrollo de los objetivos reflejados en la misma.

INDICE

1.- INTRODUCCIÓN

2.- OBJETO

3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

4.- DEFINICIONES

5.- DESARROLLO DESCRIPTIVO

6.- DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS

7.- MANUAL GESTIÓN COORDINACIÓN SEGURIDAD EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN E INGENIERIA CIVIL.

8.- RESPONSABILIDADES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES

9.- REGISTROS ASOCIADOS (ANEXOS)

10.- FLUJO-GRAMA FUNCIONAMIENTO

10.1.-DOCUMENTO SOLICITUD JURÍDICO LABORAL.

10.2.-COMUNICACIÓN INICIO PROCEDIMIENTO

10.3.-DOCUMENTACION A ENTREGAR AL CONTRATISTA

10.4- ACTA NOMBRAMIENTO COORDINADOR SEGURIDAD

10.5.-TRASLADO DOCUMENTACIÓN AL COORDINADOR SEGURIDAD.

10.6.- INFORME COORDINADOR PSS.

10.7.- ACTA APROBACIÓN PSS.

10.8.- ENTREGA DOCUMENTACIÓN AL COORDIN. DE SEG. Y SALUD

10.9.- INDICE INFORME MENSUAL

10.10.- INDICE INFORME FINAL

10.11.- FLUJO-GRAMA FUNCIONAMIENTO GENERAL

10.11.1.-FLUJO-GRAMA ACTUACIÓN ANTE DEFICIENCIAS.

10.12.- ESQUEMA GENERAL DOCUMENTOS.

10.13.- LISTADO CODIGOS GENERAL DOCUMENTOS G.T.ADMTVA

1.- INTRODUCCIÓN

VER Apdo. 1 "Introducción de la Orden número 1011 de 28 de septiembre de 2005.

Tradicionalmente, las relaciones contractuales entre empresas titulares y/o empresas principales con empresas contratistas y/o empresas subcontratistas, constituyen un foco de posibles situaciones de riesgo por la propia naturaleza de la relación, la empresa/admóncontratista y/o subcontratistas trabaja en un entorno que no le es habitual, mientras que la empresa titular del Centro de Trabajo y/o empresa principal, debe realizar su actividad habitual con la presencia de un grupo de trabajadores dentro de su instalación y en ocasiones realizando operaciones que desconoce.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 constituye una innovación en el panorama jurídico laboral en el entorno antes descrito. Establece claramente en su Artículo 24 de Coordinación de las Actividades Empresariales, posteriormente desarrollado a través del Real Decreto 171/2004, así como en el Artículo 28 de regulación de las relaciones de trabajo temporal, de duración determinada en Empresas de Trabajo Temporal, y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre responsabilidades y su compatibilidad, la responsabilidad solidaria entre empresa principal y la contratista o subcontratista.

Es de significar que el centro de trabajo tiene una importancia notable en el tema de la responsabilidad que se está analizando, pues determina las obligaciones concurrentes de los empresarios.

En base al principio de asegurar un medio de trabajo adecuado, el que es titular de una instalación debe garantizar que en el centro de trabajo se cumplen los requisitos que la norma establece y, en consecuencia, velar por ello.

A fin no solo de cumplir lo que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales enuncia en cuanto a requisitos en el campo de la seguridad, sino que con la mira de avanzar en el concepto de prevención y de seguridad integrada, en el presente documento se presentan una serie de pautas, ideas y requisitos, algunos de los cuales son de obligado cumplimiento mientras otros se adoptarán en función de las necesidades o de los servicios prestados o de la actitud de las empresas involucradas.

La justificación de este nuevo enfoque cada vez más extendido, no sólo surge del nuevo marco legal establecido a raíz de la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, del R.D. 39/97,reformado por el RD 604/2006 de 19 de mayo, y de la Ley 54/03 de reforma del marco normativo, a través de su art. 4.3. añadeun nuevo art.32 bis a la ley 31/95 y referido al artículo 24 en materia de coordinación de actividades empresariales, que ha sido desarrollado en el Real Decreto 171/2004, y la disposición adicional decimocuarta, en lo referido a las obras de construcción, sino también de los estudios realizados sobre el control de pérdidas en la industria y el coste económico directo e indirecto que representa una Mala gestión de riesgos para cualquier empresa/admón. Un accidente o incidente provocado directa o indirectamente por el personal de una empresa contratista repercute sobre la empresa principal directamente en pérdidas por parada de producción, pérdidas materiales, equipos, etc. Igualmente las pérdidas indirectas por clientes/administrados no atendidos, imagen pública, implicaciones medioambientales, etc. repercuten sobre la empresa/admón. propietaria de la instalación.

El art.32 bis de LPRL, de conformidad con lo previsto en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma de su marco normativo y el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención, de acuerdo con la modificación efectuada por el RD 604/2006 de 19 de mayo, contempla una nueva obligación empresarial que consiste en proporcionar los necesarios recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad organizativa adoptada, ante situaciones de riesgo determinadas por la propia norma. Del mismo modo en adición a lo anterior la disposición adicional primera contempla la aplicación del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que se comenta, a las obras incluidas en el ámbito de aplicación del R.D. 1627/97, de 24 de octubre.

Hay que tener en cuenta del mismo modo las normativas siguientes:

1. Inscripción en el REA. Según REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de Agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, CAPÍTULOII, SECCIÓN 1, Artículo 3: Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán de estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

2. La apertura del Centro de Trabajo se realizará por el contratista previo al comienzo de los trabajos, con arreglo a lo establecido en el RD 337/2010, art.3., así como les serán facilitados los datos precisos por el promotor, de conformidad con lo establecido en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, obrando en consecuencia.

3. Libro de incidencias facilitado por el órgano correspondiente cuando se trate de Obras de las Administraciones Públicas, como es el caso.

4. Libro de Subcontratación. Según REAL DECRETO 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y conforme al art.15 apdo.3 reformado por el RD 337/2010 y puesto al día.

2.- OBJETO

El presente procedimiento tiene como objeto principal el control y seguimiento del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, y en especial la relacionada con la coordinación empresarial relativa a la seguridad en obras de construcción e ingeniería civil, de las D.Grals. afectasde Medio Ambiente y Fomento, entre las figuras de empresa titular del centro de trabajo/C.A.M., empresa principal y las empresas contratistas y/o subcontratistas con las que se contraten servicios de la misma o de diferente actividad, así como el establecimiento de los medios de coordinación y presencia de recursos preventivos necesarios.

Del mismo modo establece la necesidad de realizar muestreos esporádicos de comprobación de la calidad de los estudios de Seguridad, Aprobación Planes de Seguridad, persiguiendo la mejora continua del proceso, con información directa a los actores intervinientesde forma confidencial, el proceso sería liderado por el Gabinete de Prevención Salud Laboral, como órgano técnico especializado, a través del Coordinador Técnico sprl-seg.ob./Jefe Gab. Prev., por su condición técnica y coordinador de seguridad y salud, conforme a la guía INSHT, que desarrolloael RD 1627/97.

Del mismo modo pretende ser un acicate para mejorar la eficiencia, eficacia y la excelencia en la calidad del servicio prestado, ordenando la sistemática de actuación, con la generación de modelos de Gestión Técnica-Administrativa, Manual de Procedimientos, de apoyo a la confección de estudios de seguridad y salud, y seguimiento de las obras. Esta documentación pretende ser una guía práctica y denormalizaciónde documentación, pero no será de obligado cumplimiento en una primera fase.

Igualmente en aplicación de la Guía Técnica del INSHT(Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo), que desarrolla el RD 1627/97 para las obras de Construcción e Ingeniería Civil, dentro de esta primera fase, sería recomendable que los Coordinadores de Seguridad y Salud en obras de Construcción e Ingeniería Civil, además de ostentar las Titulaciones Habilitantesde Ingeniero-Ingeniero Técnico, Arquitecto-Arquitecto Técnico, contempladas en la L0E disposición adicional cuarta y RD 1627/97, dispusieran de la formación enunciada en dicha Guía Técnica.

En una segunda Fase a tenor de los resultados obtenidos se estudiaría la posibilidad de que dichos modelos de Gestión, y Manual de Procedimientos, fueran de carácter obligatorio, coadyuvando a lo anterior, la Ciudad Autónoma se comprometería igualmente a adoptar como criterio, el compromiso de establecer como de obligado cumplimiento, las notas técnicas de prevención y guías del INSHT, así como normas de reconocido valor internacional, cuando no exista Reglamentación Nacional al respecto.

3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

verorden núm. 1011 de 28 de septiembre de 2005 Apdo. 3.

4.- DEFINICIONES

Ver orden núm1011 de 28 de septiembre de 2005 apdo.4.

5.- DESARROLLO DESCRIPTIVO

Ver orden núm. 1011 de 28 de septiembre de 2005 apdo. nº 5.- y apdo: 5.A y anexo IX, apdo 5.C.1.- apdo.5.C.2.- apdo. 5.C.3.- apdo.5.C.3.

6.- DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS.

Ver apdosde la orden núm. 1011 de 28 de septiembre de 2005 7. 7.1.- Cláusulas- 7.1A).7.1.B. contemplando las modificaciones establecidas para la apertura del centro de trabajo, enunciadas con anterioridad.

7.- MEDIOS DE COORDINACIÓN Ver apdo.8.- y anexo VII de la orden núm. 1011 de 28 de septiembre de 2005

En adición a lo anterior se incorpora la obligación de realizar por el Coordinador de Seguridad y salud designado, al menos un informe mensual, y uno final. Código nº.05/70.y Código nº 05/71

8.- RESPONSABILIDADES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES

Ver apdo.9.- 9.A.-9.B de la orden núm. 1011 de 28 de septiembre de 2005

9.- REGISTROS ASOCIADOS (ANEXOS)

Ver orden núm. 1011 de 28 de septiembre de 2005 Anexo V: normas de actuación en caso de emergencia y Anexo IX:- Documentación a solicitar en la contratación de obras.

10.- FLUJO-GRAMA FUNCIONAMIENTO CAM y DESIGNACIÓN COORDINACIÓN SEGURIDAD con D. Gral. Arquitectura, extrapolablea las D. Grals. afectasde Medio Ambiente y Fomento:

Comunicación inicio adjudicación

Órgano Contratación al Gab. Prev.

Remisión escrito G.Prev. cod.nº05/62, conteniendo:

a)

1.- Doc.SolicitudJurídica-Laboral cdnº05/63

2.- inicio apertura CT cdnº05/64

3.- Acta nombramiento Coordinador cdnº05/65

b) Consejería Contranteinicia procedimiento: y designa Coordinador de Seguridad si es preceptivo: Propio o concertado. Mediante:

1.- Acta nombramiento Coordin. cdnº05/65

2.- Y Cumplimenta Doc.Sol.J.Laboral05/63

A) Traslado Documentos nombramiento al Coordinador Seguridad y Salud, por elGab.Prev.

Codigocdnº 05/66, comprendiendo pto. 1.

1) Acta nombramiento coordinador y Sol.Jurídica) cdnº05/65 y cdnº05/63 respectivamente.

El Coordinador y/o el Técnico facultativo una vez lo anterior emite: Informe Favorable del PSS cdnº 05/67 Por órgano competente se emite: Aprobación Acta PSS cdnº05/68: C.Contranteo Gab.Prev. y/o en su caso con asesoramiento G.Prev.

B) Traslado Documentos entregando el G.Prev. alCoordinador de Seguridad escrito código nº cdnº05/69, conteniendo:

4.1) Acta aprobación PSS cdnº05/68 y

4.2) Traslado documentación a contratista, para inicio apertura Centro de Trabajo, Orden TIN/1071/2010 cdnº05/64

CONSEJERIA

CONTRATANTE

D. GRAL. AFECTA

FECHA:

OBRA:

ASUNTO: SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN JURÍDICO LABORAL

En aplicación del REAL DECRETO1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (B.O.E. núm. 256 de 25 de Octubre), el coordinador de seguridad y salud nombrado para la ejecución de las obras de se compromete a comprobar la existencia de los documentos que se indican a continuación y en el caso que así se enuncie, la petición de ser trasladados por el Contratista directamente a la CAM. Todo ello al objeto verificar su vigencia al inicio y durante la obra, así como la emisión de los informes que correspondan.

Del mismo modo deberá disponer de la titulación exigida, y de la póliza RC en cuantía suficiente, para realizar dicho cometido.

EMPRESAS

5. Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista, e informe favorable del cumplimiento del mismo en materia preventiva, por el coordinador seguridad y salud, elevándolo ante la Administración Pública que haya adjudicado la obra para su aprobación (ART 7.2 del RD 1627/1997) y estructurado según REAL DECRETO 1627/1997 ART. 5, así como las posibles modificaciones practicadas en dicho plan y las que se realizasen durante la fase de ejecución de las obras.

6. Relación, por escrito y por adelantado cuando sea factible, de todos los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos que esté previsto vayan a trabajar en la obra, así como los trabajos que vayan a desarrollar, una vez hayan sido designados.

7. Nombramiento del Responsable de Seguridad y Salud, y/o recurso preventivo según el caso que legalmente corresponda, por parte del contratista, en materia de prevención e identificación de las personas que ostentan la responsabilidad en la misma materia.

8. Acta de adhesión al Plan de Seguridad y Salud de subcontratista y trabajadores autónomos, con justificación de la entrega del mismo. Y/o

Comprobación de firma en el libro de subcontratación, observando la evrly verificando su adecuación, al objeto realizar las modificaciones necesarias en el plan de seguridad y salud.

9. Documentación que asegure el Modelo de Gestión Preventiva adoptado por el contratista, subcontratista y trabajadores autónomos que esté previsto vayan a trabajar en la obra:

- En caso de Servicio de Prevención Ajeno, mediante contrato.

- En caso de servicio de Prevención propio, mediante certificado de Auditoria Legal.

10. Inscripción en el REA. Según REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de Agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, CAPÍTULOII, SECCIÓN 1, Artículo 3: Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción deberán de estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA).

11. Seguro de Responsabilidad Civil (Contratistas, Subcontratistas y Autónomos) y daños a terceros, y recibo del pago del mismo(de acuerdo con el Contrato o Pedido o en su defecto con las Condiciones Generales de Contratación).

12. Alta de la empresa contratista en la Seguridad Social y número patronal de la misma Código de Cuenta de Cotización), MOD. TA-7 ó TA-6.

13. Documentación de cobertura de Riesgos Profesionales de la empresa contratista con mutua patronal o con INSS, según proceda y datos de auto seguro en su caso.

14. La apertura del Centro de Trabajo se realizará por el contratista previo al comienzo de los trabajos, con arreglo a lo establecido en el RD 337/2010, art.3., así como les serán facilitado los datos precisos por el promotor, de conformidad con lo establecido en la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, obrando en consecuencia.

15. Libro de incidencias facilitado por el órgano correspondiente cuando se trate de Obras de las Administraciones Públicas, como es el caso.

16. Libro de Subcontratación. Según REAL DECRETO 1109/2007, por el que se desarrolla la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y conforme al art.15 apdo.3 reformado por el RD 337/2010 y puesto al día.

17. Si se aplicara, relación nominal de trabajadores sometidos a condiciones de especial peligrosidad de acuerdo con el R.D. 1627/1997 anexo II.

18. Si se aplicara, relación nominal de trabajadores autorizados y cualificados para trabajos con riesgos eléctricos en los términos del R.D. 614/2001.

19. Certificado de entrega de EPI s firmado por los trabajadores o acta de revisión de los Equipos de Protección Individual previstos por el responsable de seguridad, así como de las instrucciones de uso y mantenimiento.

20. Si se aplicara, ficha de seguridad de los productos químicos utilizados.

21..Documento que acredite la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud, tal y como establece la LPRL, tanto de carácter general como la específica de las actividades concretas (Trabajos en altura, riesgos eléctricos según RD 614/2001, manejo de aparatos elevadores,) Conforme al convenio de la construcción vigente.

Justificante de que los trabajadores han recibido información de los riesgos y de las medidas preventivas contempladas en el Plan de Seguridad y Salud para los trabajos a realizar (los trabajadores habrán de firmar el recibí de dicho documento), y explícitamente de los riesgos inherentes a nuestras instalaciones.

MAQUINARIA

22. Relación de maquinaria, herramientas y medios auxiliares que van a intervenir en la obra junto con la documentación acreditativa que ésta cumple la normativa vigente en materia de seguridad y salud, así como la documentación acreditativa de las revisiones y mantenimiento de cada una de las máquinas por personal autorizado, de modo que no represente ningún riesgo para los trabajadores de la obra, debiendo indicar para cada una los siguientes datos: Identificación del equipo o máquina (denominación, marca, modelo, número de serie,), nombre del fabricante, año de fabricación, marcado CE, potencia en KW, certificado de seguridad (en su caso), disponibilidad de normas de uso, mantenimiento y seguridad. Asimismo, indicar los documentos de autorización de uso de cada máquina o equipo de trabajo o documentos de asignación de la maquinaria a trabajadores; en estos documentos se deberán identificar la máquina/equipo de trabajo y a los trabajadores autorizados para su uso.

22.1 Justificación de que, tal y como se establece en el art. 8 de la Ley 32/2006, la empresa dispone de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria Vgr (Retroexcavadora, plataformas elevadoras, etc.) que utiliza, y de cuanta documentación es exigida por la disposiciones legales vigentes.

TRABAJADORES

23. Por cada trabajador se deberá disponer de la siguiente documentación que será solicitada por el coordinador en materia de seguridad y salud, para su envío por la empresa directamente a la Consejería de la CAM, contratante:

23.1 Relación nominal de los trabajadores de la empresa contratista que prestarán servicios en la ejecución de la contrata con especificación individual del nombre, apellidos, categoría profesional, DNI o pasaporte, núm. Afiliación a la Seguridad Social y tipo de contrato laboral que le liga a la empresa, así como la duración del mismo.

23.2 Fotocopia del DNI o NIE de los trabajadores de la empresa contratista que prestarán sus servicios en la ejecución de la contrata.

23.3 TC-1 y TC-2 en función de la relación de trabajadores presentada:

Únicamente se tendrá como válidosaquellos TC-1 que tenga el sello de una entidad bancaria o de cualquier otro organismo que acredite el pago del mismo. En el supuesto de que el TC-2 recoja una relación más amplia de los trabajadores, los empleados que han prestado los servicios aparecerán subrayados.

23.4 Si se aplicara para trabajadores de empresas extranjeras europeas, documento que certifique la prestación de servicios por parte de la Seguridad Social (formulario E-101) y/o en su caso, copia de Tarjeta Sanitaria Europea.

Documento que acredite el Apto Médico de cada trabajador específico para el trabajo que va a desarrollar.

La información anteriormente mencionada será igualmente requerida a los diferentes subcontratistas y trabajadores autónomos. Toda esta relación de documentos solicitados permanecerá en vigencia a lo largo de todo el período de ejecución de los trabajos, debiéndose actualizar cuando se produzcan variaciones tanto del personal como de los medios de ejecución de los mismos.

Durante la ejecución de los trabajos el Coordinador será informado y/o solicitará a la empresa:

- Comunicación inmediata de los accidentes e incidentes en el que se establezcan las causas de su origen, así como las medidas que se tomen tendentes a evitar la repetición.

- Informe de investigación de accidentes o incidentes en el que se establezcan las causas de su origen, así como las medidas que se tomen tendentes a evitar la repetición.

- Comunicación inmediata de los riesgos detectados.

Finalmente: El coordinador en materia de seguridad y salud y/o el Técnico Facultativo competente contratado al efecto, emitirá informe periódico, como mínimo mensualmente sobre el seguimiento de las obras que remitirá A LA CONSEJERIA DE LA CAM. CONTRATANTE, y al Gab. De Prevención de la CAM (teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva: Coordinación actividades de la obra, correcta aplicación de los métodos de trabajo, acceso a las obras, etc.), así como un informe de finalización del proceso.

PD/El presente documento una vez cumplimentado se encontrará en el Gabinete de PrevenciónSaludLaboral, para su custodia en cumplimiento de LPRL 31/95 y cuanta documentación se le participe oficialmente. Cuando se trate de Coordinadores de la Plantilla de la CAM., desde el Gab.dePrev. Se colaborará en la obtención de la citada documentación.

En Melilla .

COORDINADOR DE SEGURIDAD Y

SALUD, en ob.De Const. e Ing. civil

Fdo:

EL DTOR.GRAL. Y/O TECNICO COMPETENTE.

Fdo:

10.2.- COMUNICACIÓN INICIO PROCEDIMIENTO

Remisión escrito G.Prev. cod.nº05/62

Asunto: Remisión expediente de la Obra de

Adjunto se remite la documentación relativa a la Coordinación de Seguridad y Salud correspondiente a las obras de sito en C/. queconsta de:

1.- Doc.SolicitudJurídica-Laboral cdnº05/63

2.- inicio apertura CT cdnº05/64 (Rem.Docum. a contratista para Delegación Gobierno

3.- Acta nombramiento Coordinador cdnº05/65

Con el objetivo pueda iniciarse, tras los trámites que considere oportunos, la designación de los distintos actores que se precisen.

Le informamos que una vez realizado lo anterior continuaremos con el proceso, conforme al procedimiento aprobado. En espera de sus indicaciones, atentamente.

Melilla a..........2010

El Coordinador Técnico sprly seg.ob.

Jefe Gab. Prev. Salud Laboral

REGISTRO DE SALIDA (mismo acta de nombr. y solicitud de docm.)

D. GRAL. AFECTA.

10.3.- DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR AL CONTRATISTA.

cdnº05/64 inicio apertura Centro de Trabajo

Asunto: Rem. Comunicación documentación Obra C/

Por el presente documento D. provisto del DNI nº en representación de la empresa contratista recibe la siguiente Documentación, de la cual presentará solamente los documentos que le sean exigidos por LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE MELILLA, remitiendo posteriormente una copia con el preceptivo recibí, a esta Dirección General y al Gabinete de Prevención-Salud Laboral, una vez tramitada ante dicho organismo.

1.- Apertura del centro de trabajo, en cumplimiento de la orden TIN/1071/2010, de 27 de Abril, a realizar por el CONTRATISTA, según modelo partes A/B de la citada orden.

2.- Informe favorable del/los Coordinadores de Seg. en fase obra. Cdnº 05/67

3.- Acta aprobación Plan Seguridad por el Órgano competente de la Admón. Pública. Cdnº 05/68

4.- Plan de Seguridad y Salud, a redactar por el contratista

5.- Acta nombramiento Coordinador y Documentación aneja. Cd nº 05/65

Para lo cual recibe en este Acto, lo indicado en los ptos. 2, 3, 5.

Lo que se comunica a los efectos subsiguientes.Melilla a ¿? de de 2010

El Director General

REGISTRO DE SALIDA (mismo solicitud de doc....y demás...)

Fdo.:

CONTRATISTA.-nombre de la empresa

10.4.- ACTA NOMBRAMIENTO COORDINADOR SEGURIDAD

Acta nombramiento Coordinador cdnº 05/65

Obra: Fecha:¿de ¿?2010

DATOS EMPRESAS

Figura: Coordinador de Seguridad y Salud

Empresa: D. Representada por: D.

Promotor: CAM

Obra: C/.

Constructora (nombre)

El artículo 3 del real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, establece que Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o cuando constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

En cumplimiento de lo anteriormente establecido, el PROMOTOR CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA/C-CONTRANTE, nombra, como Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra a la/s persona/s arriba designadas, con el mandato de cumplir las funciones contenidas en el artículo 9 en dicho Real Decreto 1627/1997 sobre Obligaciones del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y en el documento anexo denominado Solicitud de Documentación Jurídico Laboral.

Las presentes funciones entrarán en vigor con fecha del Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud que presente el contratista y en el ámbito de los trabajos correspondientes a ellas.

Melilla a de 2010

El Dtor.Gral.

Fdo:.

REGISTRO DE SALIDA (mismo que acta rem. a DG afecta)

NOMBRE DEL COORDINADOR

10.5.- TRASLADO DOCUMENTOS AL COORDINADOR SEGURIDAD

Traslado Documentos nombramiento al Coordinador Seg. Cd nº 05/66

Asunto: Remisión documentación relativa a las obras de C/.

Adjunto remito la documentación relativa al Plan de Seguridad y Salud correspondiente a las obras de C/. que consta de:

Acta de nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud. Cd05/65 R.S. a D. Gral. Arquitectura nº

Solicitud de documentación jurídico laboral cd 05/63. R.S. a D. Gral. Arquitectura nº

Lo que se le comunica a los efectos subsiguientes, quedando pendiente de recepcionarel informe favorable del PSS. Atentamente.

Melilla a de de de2010

El Coordinador Técnico sprly seg.ob.

Jefe Gab.Prev. Salud Laboral

Fdo:

REGISTRO DE SALIDA PROPIO (mismo que acta aprob. Plan SS)

Sr. Coordinador Seguridad y Salud D.

10.6.- INFORME COORDINADOR PSS

Informe favorable Coordinador de Seguridad y Salud PSS y/o Tec. Facultativo cdnº05/67. El coordinador SS elevará un informe según modelo del ANEXO E GUÍA INSHT RD 1627/1997

INFORME DEL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y DE SALUD DURANTE LA EJECUCUÓN DE LA OBRA PARA LA APROBACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LAS OBRAS DE CARÁCTER PÚBLICO

- Denominación de la obra

- Emplazamiento/dirección:

- Promotor público:

- Autor/es del proyecto:

- Dirección facultativa:

- Contratista titular del plan en la obra:

- Fase/s de trabajo que ejecuta el contratista titular del plan relativa/s a su intervención en la obra:

- Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra:

Autor/es del estudio/estudio básico de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

- Coordinador en materia de Seguridad y de Salud durante la ejecución de la obra:

- Por técnico que emite este informe en su condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra reseñada en el encabezamiento, se ha recibido del representante legal de la empresa contratista, que así mismo ha quedado identificada, el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a su intervención contractual en la obra.

Analizando el contenido del mencionado plan de seguridad y salud en el trabajo, que queda unido por copia a este informe, se hace constar:

1.- Que el indicado plan ha sido redactado por la empresa contratista y desarrolla

-El estudio de seguridad y salud

-El estudio básico de seguridad y salud elaborado para esta obra

2.- En el plan se proponen medidas alternativas cuya valoración económica se indica

3.4.Etc.

Considerando que con las indicaciones antes señaladas el plan de seguridad y salud en el trabajo al que se refiere este informe reúne las condiciones técnicas requeridas por el RD 1627/1997, de 24 de Octubre, la dirección facultativa de la obra que suscribe procede a la remisión del presente informe sobre el reseñado plan que se eleva para su aprobación por la (Administración pública que haya adjudicado el plan). Del plan una vez aprobado se dará traslado por la empresa contratista a la autoridad laboral competente. Igualmente se dará traslado al servicio de prevención constituido en la empresa o concertado con entidad especializada ajena a la misma (Ley 31/1995. de 8 de Noviembre y RD 39/1997, de 17 de Enero) y a los representantes de los trabajadores, para su conocimiento y efectos oportunos.

Se advierte que, conforme establece en su artículo 7.4 el RD 1627/1997, cualquier modificación que se pretenda introducir por la empresa contratista al plan de seguridad y salud en el trabajo en función del proceso de ejecución, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, requerirá de un nuevo informe expreso de la dirección facultativa, y habrá de someterse al mismo trámite de aprobación, información y traslado a los diversos agentes intervinientes reseñados en el párrafo anterior.

Si después del otorgamiento de este informe se dieran los supuestos que hacen obligada la designación de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (art.3.2 RD 1627/1997), corresponderá a este último redactar el informe correspondiente tanto de las modificaciones antes mencionadas, como del plan de seguridad y salud en el trabajo y de sus posibles modificaciones, que deberá presentar cada una de las nuevas empresas contratistas que concurran en la obra.

El plan de seguridad y salud en el trabajo al que se refiere el presente informe, una vez aprobado, deberá estar en la obra en poder del contratista o persona que le represente a disposición permanente de quienes intervengan en la ejecución de la obra, de los representantes de los trabajadores, de la dirección facultativa, del personal y servicios de prevención anteriormente citados, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los órganos técnicos en esta materia de la comunidad o ciudad autónoma y del coordinador, en su caso (art.3.2 RD 1627/1997).

En a de de 20...

La dirección facultativa de la obra, y/o El Coordinador de Seguridad

Fdo:

El informe del coordinador llevará registro de entrada y se le entregará copia del mismo.

10.7.- ACTA APROBACIÓN PSS

Aprobación Acta PSS cdnº05/68 por órgano competente: C.Contranteo Gab.Prev. y/o en su caso con asesoramiento G.Prev.

ACTA APROBACIÓN PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARA C/.

Visto el informe favorable del Coordinador de Seguridad y Salud, designado por la Ciudad Autónoma de Melilla, que se adjunta, D.:

SE PROCEDE A APROBAR el correspondiente Plan de Seguridad y Salud efectuado por el contratista D. y en base al Estudio de Seguridad y Salud elaborado por el Técnico competente habilitanteD., en base al informe emitido referenciado y el cual se anexa

Melilla a de 2010

El Órgano competente/D. Gral. Afecta

Técnico competente, y/o Coordinador Técnico sprl-seg.ob.Jef

Gab.Prev.

REGISTRO DE SALIDA (mismo que remisión doc. al coordinador.)

Att/Sres. (Coordinador Seg.Salud Obras D.)

10.-8.- ENTREGA DOCUMENTACIÓN AL COORDINADOR SEGURIDAD

Entrega por G.Prev. al Coordinador Seg. Escrito cdnº05/69, conteniendo: Acta aprob.PSSy traslado documentación, a contratista para inicio apertura C.T. Orden TIN/1071/2010.

Asunto: Remisión documentación relativa a la obras de C/.

Adjunto remito la documentación relativa al Plan de Seguridad y Salud correspondiente a las obras de C/. queconsta de:

Acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud. Cd 05/68 RS.nº

Remisión de documentación Delegación de Gobierno cd 05/64. R.S. a D. Gral. nnºLoque se le comunica a los efectos subsiguientes, Atentamente.

Melilla a de de de2010

El Coordinador Técnico sprly seg.ob. Jefe Gab.Prev. Salud Laboral

Fdo:

REGISTRO DE SALIDA PROPIO (mismo que acta aprob. Plan SS)

Sr. Coordinador Seguridad y Salud D.

10.9.- INDICE INFORME MENSUAL

Cod. 05/43 I INFORME MENSUAL

Cod05/42-I A

ÍNDICE DE CONTENIDOS cd. 05/70

0. INTRODUCCIÓN

1. INFORME MENSUAL DE SEGURIDAD Y SALUD

2. LISTADO DE EMPRESAS PRESENTES EN LA OBRA

3. ESTADO ACTUAL DE LA DOCUMENTACIÓN EN OBRA

4. INFORMES DE SEGURIDAD

5. INFORME DE SOLUCIÓN DE DEFICIENCIAS

6. ACTAS DE REUNIÓN

7. DOCUMENTOS IMPORTANTES DEL MES

7.1. CONVOCATORIA REUNIONES DE SEGURIDAD

7.2. ANEXOS SEGURIDAD REUNIÓN OBRA

7.3. ACTAS DE ACUERDOS

7.4. CAMBIO COORDINADOR.

7.5. NOMBRAMIENTO COORDINADOR.

7.6. SOLICITUD MODIFICACIONES A LA EVALUACIÓN DE RIESGOS

7.7. INICIO APERTURA

7.8. ACTUALIZACIÓN APERTURA

7.9. DOCUMENTACIÓN ENTREGADA A LAS CONTRATAS.

7.10. INFORMES TÉCNICOS

7.11. INFORME ACCIDENTES

7.12. NORMAS DE SEGURIDAD PARA EMPRESAS EXTERNAS

7.13. NORMAS DE SEGURIDAD PARA VISITAS

7.14. CHEQUEO DE INSTALACIONES AUXILIARES DE OBRA

10.10.- INDICE INFORME FINAL

cd. 05/71.- y 05/42-I B ver anexos

10.11.- FLUJO-GRAMA FUNCIONAMIENTO GENERAL

cd. 05/72.- Ver anexos

10.11.1.- FLUJOGRAMA DE ACTUACIÓN ANTE DEFICIENCIAS

cd. 05/73.- Ver anexos.

10.12.- ESQUEMA GENERAL DOCUMENTOS

cd. 05/74.- Ver anexos

10.13.- LISTADO CÓDIGOS DOCUMENTOS GESTIÓN-TEC.ADMTVA

cd. 05/75.- Ver anexos

CONCLUSIÓN

En base al proyecto de Gestión Técnica-Admtva. Para el desarrollo del Departamento de Seguridad en Obras de Construcción e Ingeniería Civil, realizado por el Coordinador Técnico sprl/seg.ob. Jefe del Gabinete de Prevención, D.RafaelAlarcón Castillo, en cumplimiento del deber de Coordinación de empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, contemplados en el art.24 LPRL 31/95, y demás legislación enunciada anteriormente. Indicados los requisitos a exigir en las obras de construcción e ingeniería civil, de conformidad con el deber de vigilancia, que se le ha conferido sobre el cumplimiento por parte de los servicios técnicos del RD 1627/97, así como sobre los medios de coordinación y designación de recursos preventivos, se ha realizado la presente Orden, que amplia la anterior número 1011 de 28 de septiembre, contemplando la necesidad de dotar al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, del personal necesario para realizar esta labor.

El desarrollo de los documentos enunciados en la tabla de códigos, así como el manual de procedimientos y utilización, que se aprueba se irán colgando en la webde la Ciudad Autónoma dentro de la pagina de AA.PP./Gab.Prev.SaludLaboral, no siendo de obligado cumplimiento utilizarlos en una primera fase, salvo los expresamente aquí transpuestos, enunciados en el pto. 10. Y sus subapartados: 10.1.- 10.2.- 10.3.- 10.4.- 10.5.10.6.- 10.-7.- 10.-8.- 10.-9.- 10.10.- 10.11.- 10.11.1.10.12.- 10.13 .

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Melilla, 12 de agosto de 2010.

EL SECRETARIO TÉCNICO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

P.A. Gema Viñas Del Castillo.