Asimismo, en su artículo 14 la Constitución española reconoce que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
En la Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, señala que corresponde a los poderes públicos gallegos promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.
Atendiendo a estos mandatos, se elaboró la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia en la que se pretende, en desarrollo de las competencias asumidas por la Xunta de Galicia conforme al Estatuto y a la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, ir un paso más allá. Así, la consecución de la inserción laboral en clave de igualdad laboral se convierte en una de las claves para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ya que éste es uno de los ámbitos en donde, hasta ahora, fue más visible la desigualdad.
Dentro de las medidas que la ley establece con el fin de conseguir sus objetivos, se incluye a lo largo de su articulado un mandato al departamento de la Xunta de Galicia competente en materia de trabajo para que ponga en funcionamiento una serie de ayudas, subvenciones y medidas de apoyo en relación con la implantación de planes de igualdad, fomento de la eliminación de la infrarrepresentación femenina y de establecimiento de planes de programación del tiempo en la ciudad.
El Decreto 536/2005, de 6 de octubre, modificado por el Decreto 14/2008, de 7 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo, y en su artículo dispone que la Dirección General de Relaciones Laborales llevará a cabo las competencias de la comunidad autónoma en materia laboral.
Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,
DISPONGO:
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y financiación
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas dirigidas al fomento de la implantación de planes de igualdad, para la eliminación de la infrarrepresentación femenina y para el fomento de planes de programación del tiempo en la ciudad en pequeñas y medianas empresas (Pymes).
A los efectos de esta orden, se considera Pyme la empresa que emplee a menos de 250 trabajadores y trabajadoras y que no supere los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.
Artículo 2º.-Actuaciones y gastos subvencionables.
Las actuaciones subvencionables se desglosan en las siguientes líneas de actuación:
Línea I: ayudas para la implantación de planes de igualdad en los términos y en los ámbitos definidos en la Ley 2/2007 de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia tanto de forma voluntaria como en cumplimiento del deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, por lo tanto, no será de aplicación a las empresas con el deber legal de implantar planes de igualdad, según lo establecido en el artículo 45.2º de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Línea II: ayudas para actuaciones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los ámbitos laborales ocupados predominantemente por hombres.
Línea III: ayudas para el fomento de planes de programación del tiempo en la ciudad.
Artículo 3º.-Financiación.
La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones que a continuación se relacionan:
Línea I, aplicación 16.04. 324A 474.1, código de proyecto 2008/00548 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por un importe total de cien mil euros (100.000 ).
Línea II, aplicación 16.04.324A 771.0, código de proyecto 2008/00581 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por un importe total de doscientos cincuenta mil euros (250.000 ).
Línea III, aplicación 16.04.324A 474.2, código de proyecto 2008/00549 de la Dirección General de Relaciones Laborales, por un importe total de cien mil euros (100.000 ).
Capítulo II
Ayudas para la implantación de planes de igualdad
Artículo 4º.-Beneficiarias.
Serán beneficiarias de las ayudas de la línea I de esta orden las empresas que tengan domicilio social en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia.
En el caso de no tener el domicilio social en la Comunidad Autónoma gallega, deberán cumplir el requisito de haber contratado un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, al menos, una persona.
Además de estos requisitos, deberán estar en alguno de los supuestos siguientes:
a) Empresas que implanten de una forma voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos, en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.
A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan, aunque sea obligatoria para la empresa, cuando la empresa lo pactara con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
b) Empresas que implanten, en cumplimiento de deber establecido en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.
Artículo 5º.-Actividades subvencionables.
A los efectos de esta orden, y por lo que respecta a la línea I, tendrán la consideración de gastos subvencionables los se relacionan a continuación:
a) Realización de estudios, análisis o diagnósticos de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género, que incluirán necesariamente los siguientes aspectos: evaluación de los puestos de trabajo, categorías profesionales, jornada laboral y un estudio de la estructura salarial y extrasalarial.
b) Asistencia a cursos de formación en materia de igualdad del personal directivo y/o mandos intermedios de la empresa, así como de aquel personal que forme parte de los órganos de igualdad que se creen para el desarrollo del plan.
c) Los salarios netos derivados de la contratación de personal con especialización en igualdad para el asesoramiento en la implantación o en la aplicación del plan de igualdad.
d) Los gastos derivados de la contratación de una empresa o entidad externa especializada en igualdad para el asesoramiento en la implantación o en la aplicación de un plan de igualdad.
Artículo 6º.-Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas previstas alcanzará hasta el 75% de los gastos necesarios para su realización en las actividades previstas en las letras a) y b) del artículo anterior, hasta un máximo de 3.000 euros para a) y 1.000 euros/persona para b), por entidad beneficiaria.
Si se trata de las actividades previstas en la letra c), la ayuda alcanzará hasta el 25% del salario neto con un máximo de 250 euros/mes por persona contratada, referidos al año en curso, y únicamente mientras persista este asesoramiento. A las empresas, con domicilio social en Galicia, cuyo plan de igualdad comprenda la totalidad de los centros de trabajo de ésta, incluidos los centros de fuera de la comunidad autónoma, se aumentará hasta el 50% del salario neto con un máximo de 500 euros/mes por persona contratada.
En el supuesto de empresas de menos de 50 trabajadores/as la ayuda alcanzará hasta el 50% con un máximo de 500 euros/mes por persona contratada. A las empresas de menos de 50 trabajadores/as, con domicilio social en Galicia, cuyo plan de igualdad comprenda la totalidad de los centros de trabajo de ésta, incluidos los centros de fuera de la comunidad autónoma, se aumentará hasta el 100% del salario neto con un máximo de 1.000 euros/mes por persona contratada.
En el caso de actividades previstas en la letra d) del artículo 5 de esta orden, la ayuda alcanzará hasta el 20% de los gastos de contratación, con un máximo de 3.000 euros. A las empresas, con domicilio social en Galicia, cuyo plan de igualdad comprenda la totalidad de los centros de trabajo de ésta, incluidos los centros de fuera de la comunidad autónoma, el porcentaje llegará hasta el 30%, con un máximo de 9.000 euros.
En el supuesto de empresas de menos de 50 trabajadores/as la ayuda alcanzará hasta el 30%, con un máximo de 9.000 euros. A las empresas de menos de 50 trabajadores/as, con domicilio social en Galicia, cuyo plan de igualdad comprenda la totalidad de los centros de trabajo de ésta, incluidos los centros de fuera de la comunidad autónoma, el porcentaje llegará hasta el 50%, con un máximo de 12.000 euros.
Capítulo III
Ayudas para actuaciones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los ámbitos laborales ocupados predominantemente por hombres
Artículo 7º.-Beneficiarias.
Serán beneficiarias de las ayudas de la línea II de esta orden las empresas que tengan domicilio social en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, siempre que, a su vez, contrataran un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, al menos, a una persona, y que en el momento de la solicitud cuenten con un máximo del 10% de mujeres en su plantilla, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Que se trate de un sector de actividad en el que sea habitual la infrarrepresentación laboral femenina.
Que la empresa se comprometa a incrementar el porcentaje de representación femenina, bien por incluirlo en su plan de igualdad o bien por propia iniciativa.
Artículo 8º.-Actividades subvencionables.
A los efectos de esta orden, y por lo que respeta a la línea II, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes de la adaptación de las instalaciones o medios materiales de la empresa para adecuarla a las nuevas necesidades resultantes de la contratación de mujeres.
Artículo 9º.-Cuantía de las ayudas.
La cuantía de las ayudas previstas en la línea II alcanzará hasta el 70%, hasta un máximo de 8.750 euros por entidad beneficiaria, de los gastos necesarios para la realización de las actuaciones consideradas como subvencionables, en el supuesto de que el compromiso de contratación suponga un incremento de entre un 5% y un 10% de la representación femenina de la empresa, con un mínimo de una trabajadora, si se trata de empresas de menos de 50 trabajadoras y trabajadores, o si contrata a un mínimo de 4 trabajadoras en el caso de empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras.
La cuantía de las ayudas previstas en la línea II llegará hasta el 100%, hasta un máximo de 12.500 euros por entidad beneficiaria, de los gastos necesarios para la realización de las actuaciones consideradas como subvencionables, en el supuesto de que el compromiso de contratación suponga un incremento de más del 10% de la representación femenina de la empresa, con un mínimo de dos trabajadoras, si se trata de empresas de menos de 50 trabajadoras y trabajadores, o si contrata a un mínimo de 6 trabajadoras en el caso de empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras.
En el supuesto de empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras la ayuda será como mínimo el 50%, con el límite máximo de 12.500 euros.
Capítulo IV
Ayudas para el fomento de planes de programación del tiempo en la ciudad
Artículo 10º.-Beneficiarias.
Serán beneficiarias de las ayudas de la línea III de esta orden las Pymes que tengan domicilio social en Galicia o con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia, siempre que, a su vez, contrataran un mínimo de un 10% de su personal en Galicia y, al menos, una persona.
Artículo 11º.-Actividades subvencionables.
A los efectos de esta orden, y por lo que respecta a la línea III, tendrán la consideración de gastos subvencionables los salarios netos derivados de la contratación de personas desempleadas para facilitar la adaptación de la organización y horarios de la empresa a los horarios de la ciudad, entendiendo por tales horarios de ciudad los de colegios, guarderías, residencias y demás centros o instituciones que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral.
Artículo 12º.-Cuantía de las ayudas.
La ayuda será el 50% del salario neto de la trabajadora o trabajador contratado, con un máximo de 500 euros/mes, referidos al año en curso, y se mantendrán únicamente mientras la empresa mantenga la adaptación o ampliación de los horarios de apertura equivalente a los horarios de la ciudad o el relevo de los trabajadores y trabajadoras incluidos en el apartado anterior.
Capítulo V
Competencia y procedimiento
Artículo 13º.-Competencia.
La competencia para conocer y resolver las solicitudes de subvenciones previstas en esta orden, por delegación del/de la conselleiro/a de Trabajo, le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.
Artículo 14º.-Solicitudes, plazo y documentación.
1. Solicitudes.
Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en las distintas líneas de esta orden tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2008 y deberán formalizarse por separado para cada una de estas líneas, debiendo dirigirse al órgano competente para resolver (Dirección General de Relaciones Laborales, Consellería de Trabajo, edificios administrativos San Lázaro, s/n planta 0, 15781 Santiago de Compostela), directamente o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.
De conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente, por lo que las entidades solicitantes de estas ayudas, junto con la presentación de la documentación necesaria, en la continuación del anexo I, incluirán una declaración por la que autorizan expresamente el tratamiento necesario de los referidos datos, siempre con respeto a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 9/2007, las personas interesadas podrán consultar esta orden y obtener los impresos necesarios en la página web de la Consellería de Trabajo.
2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Los plazos previstos en esta orden por meses, se computarán de fecha a fecha, comenzando a contar desde el día siguiente al de la publicación o al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y entendiendo cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación o de final del plazo de presentación. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes y, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
3. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura cómo anexo I de esta orden, y deberán ir acompañadas de la documentación genérica y específica que se relaciona a continuación:
3.1. Documentación genérica:
-Impreso de solicitud, anexo I de esta orden.
-Modelo de declaración jurada del anexo I de esta orden.
-Fotocopia compulsada de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
-Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona o personas que tengan la representación legal.
-Documentación acreditativa del domicilio social de la empresa y relación de los centros de trabajo a los que afecta la medida solicitada.
-Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes.
-Documentación acreditativa de haber contratado trabajadores/as en la Comunidad Autónoma de Galicia con los porcentajes y condiciones requeridas en esta orden.
-Copia de los documentos TC2 de la empresa solicitante, referidos al mes inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
-Relación del número de hombres y mujeres que trabajan en la empresa, por grupos o categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección.
-Balance y cuenta de pérdidas y ganancias de la entidad solicitante del último ejercicio cerrado anterior a la fecha de la solicitud.
-Ficha de solicitud de transferencia bancaria según el anexo III de esta orden.
-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, ante otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las ayudas solicitadas o concedidas sometidas al régimen de minimis en los tres últimos años, según el anexo IV de esta orden.
3.2 Documentación específica:
Línea I:
-Certificado del máximo órgano de representación de la empresa en el que conste la voluntad de adoptar un plan de igualdad o, en su caso, donde se haga referencia al convenio colectivo en el que se establece para la empresa la obligatoriedad de establecerlo.
-Para las actividades del apartado a) del artículo 5º, documentación que acredite la habilitación legal y la debida cualificación para la prestación del asesoramiento incluyendo relación de los trabajos semejantes realizados en los tres últimos años.
-Para las actividades del apartado b) del artículo 5º, memoria de los cursos para los que solicita subvención.
-Para las actividades del apartado b) del artículo 5º, documentación acreditativa de la condición de personal directivo y/o mando intermedio de la empresa de las personas para las que se solicita subvención, o de formar parte de los órganos de igualdad.
-Para los supuestos b) y c) del artículo 5º, proyecto del plan de igualdad en el que consten las líneas generales de éste y el resto de las actividades previstas para su puesta en funcionamiento, con expresión de los medios personales y materiales y de si se incluye o no a todos los centros de trabajo de la empresa.
-En el supuesto c) del artículo 5º, de contratación de personal para el asesoramiento, curriculum vitae o copia compulsada del contrato de trabajo.
-En el supuesto d) del artículo 5º, de contratación de empresa o entidad externa, documentación que acredite la habilitación legal y la debida cualificación para la prestación del asesoramiento incluyendo relación de los trabajos semejantes realizados en los tres últimos años.
Línea II:
-Memoria de las actuaciones materiales a realizar justificando su oportunidad en virtud de las nuevas necesidades derivadas de la contratación de personal femenino.
-Compromiso del máximo órgano de representación de la empresa en el que conste la voluntad de contratar trabajadoras en el número o porcentajes requeridos y plazo máximo de ejecución de ese compromiso.
Línea III:
-Memoria explicativa de las acciones a llevar a cabo.
Las entidades que soliciten más de una línea de las previstas en esta orden, únicamente deberán remitir un ejemplar de la documentación genérica con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores. En todo caso, todas las solicitudes deberán presentarse junto con la documentación específica para la línea de ayuda respectiva.
Artículo 15º.-Instrucción.
1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales de la Subdirección General de Trabajo, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se adjuntara la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.
3. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1º de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Evaluación de las solicitudes.
Una vez instruidos los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que informará al órgano instructor. Este órgano elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, quien por delegación del/de la conselleiro/a de Trabajo, será quien resuelva poniendo fin a la vía administrativa.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Trabajo, quien presidirá, el/la jefe/a del Servicio de Relaciones Laborales y el/a jefe/a de sección de Relaciones Laborales, que actuarán como vocales, y un/una funcionario/a designado/a por la presidencia, que actuará como secretario/a. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella la presidenta, o persona en que delegue, un/una vocal y el/la secretario/a. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por el/la funcionario/a que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales.
Artículo 17º.-Criterios de evaluación.
La valoración de las solicitudes presentadas, dentro de cada línea, se efectuará de acuerdo con los criterios y la ponderación que se relacionan a continuación:
1º Por el número de nuevas contrataciones que se produzcan o que se comprometan como consecuencia de estas acciones, hasta 30 puntos.
2º Por la existencia de representación de mujeres en la totalidad de los grupos y categorías profesionales, incluyendo el personal de alta dirección, correspondiendo el máximo de 20 puntos a la existencia de un 50% de mujeres en la totalidad del personal de la empresa, el resto se calculará en la proporción correspondiente.
3º Por el número de mujeres beneficiarias de estas acciones, entendiendo por tales el número de mujeres a las que afecten, bien porque ya formen parte de la plantilla o por las contrataciones comprometidas, hasta 10 puntos.
4º Por la incorporación en los planes de igualdad de medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral de las mujeres en general y de las que sufren violencia de género en particular, o por la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2º de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta 10 puntos.
5º Por la utilización de la lengua gallega, hasta 10 puntos.
6º Por la aplicación de estas medidas en materia de igualdad en empresas de menos de 50 trabajadores/as, 10 puntos.
7º Por el número de centros de trabajo que se beneficiarán de las acciones de estas subvenciones, hasta 10 puntos, que se corresponderá con la totalidad de los centros de la empresa, calculándose el resto en la proporción que suponga con respeto al total de centros de la empresa.
La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el párrafo anterior, y se adjudicará a aquellas propuestas que obtuvieran mayor puntuación, con el límite máximo del crédito presupuestario existente para cada línea de subvenciones.
Artículo 18º-Resolución y recursos.
1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes previstas en esta orden le corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo por delegación del/la conselleiro/a de Trabajo.
2. Posteriormente a la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución que se les notificará a las entidades interesadas.
3. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses. En todo caso, dicho plazo no comenzará a computarse hasta que transcurra el plazo previsto para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, en el Diario Oficial de Galicia, en su página web oficial y en los registros públicos referidos, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y su finalidad, en la forma que determine el órgano competente, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los referidos datos, siempre con respeto a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 19º.-Forma de pago y justificación.
1. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. El pago se efectuará de forma nominativa y pago único, por su totalidad, a favor de las beneficiarias y con posterioridad a la acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.
En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en la fecha límite de 5 de diciembre de 2008, de la documentación que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:
a) Documentación genérica:
-Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención según el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión.
-En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada, deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos así como las ayudas solicitadas o concedidas sometidas al régimen de minimis en los tres últimos años o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.
b) Documentación específica:
Línea I:
-Para las actividades del apartado a) del artículo 5º, factura del asesoramiento y justificante de su pago.
-Para las actividades del apartado b) del artículo 5, certificación acreditativa de la asistencia y superación de los cursos objeto de subvención.
-En el supuesto c) del artículo 5º, de contratación de personal para el asesoramiento, copia compulsada del contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social y nóminas de los meses para los que se concedió la subvención, así como justificantes de pago de éstas.
-En el supuesto d) del artículo 5º, de contratación de empresa o entidad externa, factura del asesoramiento y justificante de su pago.
Línea II:
-Facturas de las obras y justificantes de su pago.
Línea III:
-Relación certificada del personal contratado indicando la dedicación horaria, las funciones a realizar, y la persona o personas que sustituye o complementa, y las causas por las que se produce esa situación.
-Copia compulsada del contrato de trabajo de la trabajadora o trabajador contratado.
-Nóminas de los meses para los que se concedió la subvención, así como justificantes de pago de éstas.
No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus deberes tributarios -estatales y autonómicos- y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa de la procedencia del reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.
Capítulo VI
Deberes, compatibilidad, seguimiento y control
Artículo 20º.-Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia.
1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.
2. Las ayudas recogidas en esta orden son compatibles con las concedidas por otros entes públicos o personales, toda vez que en ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayudas previstos en esta orden.
Artículo 21º.-Deberes de las beneficiarias.
Son deberes de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:
a) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.
b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.
c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y deberes asumidos por los/as beneficiarios/as y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la comunidad autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y remitir cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Artículo 22º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.
Artículo 23º.-Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 9/2007.
El deber del reintegro establecido en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Artículo 24º.-Seguimiento y control.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las líneas de actuación.
Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos las beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.
Las empresas que reciban una ayuda pública para la aplicación del plan de igualdad estarán obligadas a elaborar, dentro del mes de enero siguiente a la finalización del año natural en que se solicitó la ayuda económica, un informe poniendo de manifiesto la evolución, durante ese período, de su aplicación. Si no se hubiese presentado en ese plazo, se le podrá conceder una prórroga no superior a un mes y, en otro caso, se procederá al inicio del expediente de reintegro de las ayudas económicas concedidas para la aplicación del plan de igualdad.
Artículo 25º.-Ayudas bajo condiciones de minimis.
Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379, del 28 de diciembre de 2006). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida la una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando se trate de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.
Disposiciones adicionales
Primera.-La Consellería de Trabajo podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que, de acuerdo con el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la administración actuante.
Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones del/de la conselleiro/a de Trabajo en la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer el deber y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por sus beneficiarios, respeto de las resoluciones de concesión de estas, dictadas por delegación del/a conselleiro/a.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2008.
Ricardo J. Varela Sánchez
Conselleiro de Trabajo
Ver Anexo
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