La creación de la Red Natura 2000 es un proceso complejo y dinámico en el que participan los estados miembros y las instituciones comunitarias y que, tras más de diez años de elaboración, entra en su fase final.
La Red Natura 2000 está conformada por dos tipos de áreas: zonas de especial protección para las aves (Zepas) y lugares de interés comunitario (LIC).
En Galicia fueron declaradas hasta catorce zonas de especial protección para las aves (Zepas), que abarcan 71.578 ha de extensión. La parte marina integrada en las Zepas gallegas comprende 14.763 ha, mientras que la parte terrestre representa el 1,9% de la superficie total de Galicia. La contribución de las Zepas gallegas a la Red Natura 2000 se centra especialmente en los ecosistemas costeros, con un total de once Zepas, que incluyen islas, acantilados marinos, playas, rías o estuarios. Las Zepas de montaña acogen, entre otros medios, monte bajo, bosques y zonas rocosas.
En la actualidad, la Red Natura 2000 está representada en Galicia, además de las Zepas, por 59 lugares de importancia comunitaria (LIC), que suman una superficie total de 374.405 ha, de las cuales unas 29.000 ha corresponden a áreas marinas. La extensión terrestre de los LIC representa el 11,6% de la superficie de Galicia. La mayoría de los espacios se sitúan en la región biogeográfica atlántica (49 LIC), cuatro están en la región mediterránea y seis se reparten entre ambas dos regiones, abarcando en su conjunto una variada muestra de ecosistemas costeros, fluviales y de montaña, entre otros.
Por último, cabe destacar que todos estos espacios (tanto las Zepas como los LIC) fueron declarados como zonas de especial protección de los espacios naturales por el Decreto 72/2004, de 2 de abril, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza de Galicia.
Mediante la Orden de 1 de diciembre de 2006 (DOG nº 241, del 18 de diciembre), se establecieron las primeras bases para la concesión de ayudas a actividades de divulgación, formación educativa y estudios técnicos para los ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, así como su convocatoria para el pasado año 2007. A la vista del éxito de esta orden se hace preciso renovar sus prescripciones.
El régimen general de las ayudas y subvenciones en nuestra Comunidad Autónoma se estableció en las disposiciones básicas de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A nivel reglamentario la normativa principal está representada polo Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cuanto no se oponga a la citada ley. La presente orden cumple con las exigencias de la precitada normativa.
El Decreto 1/2006, de 12 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con el Decreto 211/2005, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por lo que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, atribuyen a la misma consellería, dentro de sus competencias, las referidas a la conservación de la naturaleza.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, respetando los contenidos de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27.15º del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Finalidad y objeto.
Es objeto de esta orden regular las bases del régimen de ayudas para la difusión de la Red Natura 2000 con medidas de divulgación y uso público, y su convocatoria para el año 2008.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a las ayudas de esta orden los ayuntamientos que tengan toda o parte de su superficie incluida en la Red Natura 2000.
Dichas entidades locales deberán concurrir individualmente, admitiéndose una única solicitud y proyecto por ayuntamiento, debiendo indicar expresamente en la solicitud la acción que se va a desarrollar, la inversión que se realizará y el importe de la ayuda correspondiente a la acción para la que se solicita.
2. En ningún caso podrán tener la consideración de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3º.-Régimen y principios de aplicación.
1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en esta orden y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tal y como se establece en el artículo 5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De conformidad con lo anterior y el artículo 6.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, la presente orden se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible: http://medioambiente.xunta.es.
Artículo 4º.-Ámbito territorial.
1. Con carácter general, las actividades se deberán llevar a cabo dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Excepcionalmente podrán subvencionarse las actividades de promoción desarrolladas polos ayuntamientos fuera del territorio de la comunidad autónoma.
Artículo 5º.-Actividades subvencionables e importe.
1. Pueden ser objeto de las ayudas previstas en esta orden las siguientes actividades:
a) Actividades de divulgación: publicación de libros, guías y folletos divulgativos, páginas web, así como la formación educativa y otras acciones semejantes que traten sobre la Red Natura 2000.
b) Actuaciones para el fomento del uso público respetuoso con el medio ambiente: apertura y señalización de senderos, instalación de paneles informativos y acciones semejantes en la Red Natura 2000.
2. En ningún caso serán subvencionables para un mismo ayuntamiento las acciones que ya fueron objeto de subvención por la Orden de 1 de diciembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actividades de divulgación, formación educativa y estudios técnicos para los ayuntamientos incluidos en la Red Natura 2000, así como su convocatoria para 2007. Tampoco se subvencionarán inventarios o estudios técnicos.
3. Se podrá conceder hasta el 100% de su coste, con un importe máximo de 10.000 euros/proyecto, en función del ámbito territorial de la actividad y de la importancia de los objetivos que se persiguen con el proyecto. Sólo se admitirá una única solicitud de ayuda y un único proyecto por ayuntamiento.
4. Dada la naturaleza de las inversiones subvencionables, éstas deben mantenerse afecta al fin para que se le concedió la subvención, como mínimo durante dos años.
El IVA será siempre subvencionable, excepto que el ayuntamiento realice la actividad subvencionada utilizando una empresa pública local, caso en el que ésta podría recuperar el IVA soportado.
Artículo 6º.-Criterios de valoración.
Las ayudas se concederán en base a los criterios de valoración que a continuación se indican:
1. Porcentaje de la superficie del ayuntamiento incluido en la Red Natura 2000:
-Cuando la superficie del ayuntamiento sea menor del 30% de la superficie: 30 puntos.
-Cuando la superficie del ayuntamiento sea entre el 30% y el 60% de la superficie: 40 puntos.
-Cuando la superficie del ayuntamiento sea mayor del 60% de la superficie: 50 puntos.
La superficie de los diferentes ayuntamientos incluida en la Red Natura 2000 se indica en el anexo VII.
2. Alcance y contenido de las repercusiones medioambientales de la acción del proyecto y la calidad del mismo:
a) Alcance e incidencia de las repercusiones medioambientales de la acción, hasta 18 puntos.
b) Contenido y beneficios generales y sociales del proyecto o actividad, hasta 18 puntos.
c) Relación calidad/coste de la actuación reflejada en la memoria aportada polo ayuntamiento, hasta 12 puntos.
3. Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades: hasta 2 puntos
Artículo 7º.-Baremación.
1. Las ayudas solicitadas serán baremadas según los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 6º de esta orden y únicamente se tendrán en cuenta aquellas que consigan una puntuación igual o superior a 65 puntos.
2. La puntuación máxima que podrán conseguir los solicitantes es de 100 puntos. Los puntos conseguidos en la baremación se transformarán en un porcentaje equivalente al correspondiente de la subvención.
3. La disponibilidad presupuestaria asignada a esta convocatoria limitará el número de expedientes a aprobar. En este sentido, se ordenarán las inversiones solicitadas para cada provincia de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose estas inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto disponible para la provincia. En caso de que en una de las provincias no se agotara el crédito disponible, este será repartido entre las restantes provincias.
Artículo 8º.-Solicitudes.
Las entidades deberán solicitar las ayudas en el modelo que se adjunta como anexo I a esta orden, que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, incluso también la podrán conseguir en la página web de esta consellería:
http://medioambiente.xunta.es/formularios.jsp
Artículo 9º.-Presentación de solicitudes.
Las solicitudes de subvención a las que se refiere el artículo anterior irán dirigidas al director general de Conservación de la Naturaleza, y se presentarán, debidamente firmadas por duplicado, en las delegaciones provinciales, directamente o bien en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 10º.-Documentación.
Junto con la solicitud, en original o debidamente compulsada y por duplicado, se deberá presentar la siguiente documentación:
-Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, en la cual dispone solicitar la subvención regulada en la presente orden.
-Memoria explicativa de la actividad que se va a realizar y para la que se solicita ayuda. Esta memoria incluirá todos los datos precisos para la descripción detallada de la actividad proyectada y como mínimo los indicados en el anexo IV (memoria).
-Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier Administración pública o entidades dependientes.
-Certificación original de la cuenta bancaria en la que se desee cobrar la ayuda.
Artículo 11º.-Órganos de gestión y resolución.
1. La evaluación de la documentación presentada junto con la solicitud la realizarán los servicios de Conservación de la Naturaleza de las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
2. Si la solicitud de subvención no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, la delegación provincial correspondiente y a través del servicio provincial competente en materia de Conservación de la Naturaleza requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciere, se podrá considerar desistido de su petición y archivarla sin más trámite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible remitirán los expedientes, junto con el informe-propuesta de los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza en el plazo máximo de 45 días naturales, contados a partir de la fecha límite de presentación de las solicitudes. El servicio provincial acompañará el dicho informe-propuesta de una tabla con la baremación de las solicitudes según los criterios reflejados en el artículo 6º de la presente orden.
4. Los expedientes serán evaluados por una comisión creada para tal fin. Esta comisión será presidida polo director general de Conservación de la Naturaleza o persona en quien delegue. Además, serán miembros de dicha comisión el subdirector general de Espacios Naturales y Biodiversidad y el jefe del Servicio de Conservación de Espacios Naturales en los servicios centrales; el jefe de la Sección de Conservación de Ecosistemas actuará como secretario. Auxiliará al secretario un/a funcionario/a de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, designado al efecto por su titular.
Si alguno de los miembros de la comisión no pudiera participar en una sesión, por cualquier causa, será sustituido por un funcionario de la dirección general designado al efecto por su titular.
5. La comisión de evaluación dará traslado de sus propuestas de resolución al director general de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a quien corresponderá dictar la resolución del procedimiento por delegación del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
6. La propuesta de resolución hará mención a los solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y la cuantía de ésta de modo individualizado, especificándose su evaluación según la aplicación de los criterios seguidos para efectuarla. Las solicitudes para las cuales se proponga su denegación se relacionarán con indicación de su causa.
Artículo 12º.-Resolución.
1. El director general de Conservación de la Naturaleza, por delegación expresa del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, resolverá conceder o denegar las ayudas solicitadas, en atención a los criterios preferentes contenidos en la misma y de las disponibilidades presupuestarias.
2. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se dicte y notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo a lo establecido en los artículos 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, 44.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y 2º de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.">Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y sin perjuicio del deber legal de resolver expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1º del mencionado texto legal.
3. En la resolución que se dicte se especificarán los gastos subvencionables, el porcentaje de subvención, el importe de la subvención concedida, los plazos de ejecución y las condiciones generales y particulares de la subvención. En todo caso, el plazo para la ejecución será improrrogable.
4. La resolución se motivará de conformidad a lo dispuesto en la presente orden y a la legislación vigente en materia de subvenciones, constando, además del solicitante, la relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda, de manera expresa y, en su caso, la desestimación del resto de las solicitudes.
5. En la resolución de concesión de la subvención, el director general de Conservación de la Naturaleza podrá formular directrices previamente determinadas o establecer condiciones para la ejecución de las inversiones, con motivo de un mejor cumplimiento del fin de la subvención y de la adecuación a los objetivos de conservación del espacio natural.
6. Asimismo, las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda con el fin de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia. Los datos incorporados al mismo podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. En el supuesto de que la publicación de los datos del beneficiario pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, este podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.
Artículo 13º.-Recursos.
La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo anterior, pondrá fin a la vía administrativa y contra de ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa, o tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 14º.-Publicidad.
1. Deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia la relación de las ayudas concedidas cuando el importe de las mismas, individualmente consideradas, sea igual o superior a los 3.000 . Para las de cuantía inferior, la relación de las concedidas y denegadas se hará pública a través de la página web de la consellería, en los términos establecidos en el artículo 13, puntos 3 y 4, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y también las sanciones que se pudieran imponer, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
2. Asimismo, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la exigencia de publicidad de la ayuda concedida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De este modo, siempre y cuando la ejecución de la actividad lo permita, ésta deberá hacer referencia clara e inequívoca a la ayuda concedida con expresión de los datos identificativos de esta orden, que deberán ir acompañados por el logotipo oficial de la Xunta de Galicia y de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
También deberá poner un cartel, en lugar bien visible, preferentemente en el acceso al recinto, en los casos de las subvenciones concedidas para inversiones materiales (anexo VI).
Artículo 15º.-Modificación de la resolución.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 16º.-Aceptación.
El otorgamiento de la subvención debe ser aceptado por el beneficiario en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, mediante la remisión a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de un escrito de aceptación de la ayuda (anexo III). En caso de que el beneficiario no comunique su aceptación en el plazo indicado, la subvención otorgada se considerará tácitamente aceptada.
Artículo 17º.-Compatibilidad.
Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones de cualquier otra Administración pública para las mismas finalidades, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere el importe total de los gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Artículo 18º.-Justificación y pago.
1. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el beneficiario deberá solicitar a la delegación provincial competente en materia de Conservación de la Naturaleza el pago del importe de la ayuda previa justificación, en documentación original o copia compulsada, según los casos.
2. La delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de los servicios provinciales de Conservación de la Naturaleza, deberán certificar, después de la inspección final, que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada.
3. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad y siempre y cuando no comprometan la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. Del mismo modo, si el coste justificado de la actividad o inversión fuera inferior a lo que figura en la resolución de concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente el importe.
4. En el caso de material de difusión y con el objetivo de garantizar la finalidad efectiva del objeto de la subvención, la inspección deberá realizarse previamente a su difusión.
5. En el caso de publicaciones, el solicitante deberá adjuntar dos copias en formato papel y dos en formato digital (página web, pdf, dvd, cd...). En el caso de carteles, exposiciones, deberá presentarse, además, un reportaje fotográfico en el que se observen, además de los elementos subvencionados, el montaje y ubicación de los mismos. La no remisión de las dichas copias en su formato definitivo antes del fin del plazo para justificar las actuaciones podrá dar lugar a la reducción del importe correspondiente a la subvención o, en su caso, a la revocación de la misma.
6. En el momento de justificación de la ejecución total del proyecto, con anterioridad al pago, el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.
7. La justificación de la inversión objeto de la ayuda deberá realizarse según lo dispuesto en el apartado 2.c del artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, esto es, certificación expedida y firmada por el secretario del ayuntamiento beneficiario de acuerdo con el cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención (anexo V).
8. La fecha máxima de justificación para las acciones que se realicen a lo largo del año 2008, incluidas las iniciadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, será el 30 de octubre de 2008. Para las actuaciones que finalicen en 2009, la fecha máxima de justificación será el 30 de octubre del año 2009, siendo la misma, en todo caso, improrrogable.
En todo caso, las acciones subvencionables deberán comenzarse en el presente ejercicio.
9. Para las inversiones plurianuales, se podrán efectuar pagos parciales, a cuenta de la liquidación que se perciba, cumpliendo los requisitos que a este efecto determinan los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La suma de los pagos se ajustará en todo caso y no excederá de la cantidad presupuestada para cada anualidad, según el artículo 19 de esta orden.
Artículo 19º.-Crédito.
1. La presente orden se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.541B.760.3 (código de proyecto 2007.00.640), Ayudas a ayuntamientos Red Natura 2000 , por un importe de 1.086.216 euros con la siguiente distribución por anualidades: 386.216 euros para el 2008 y 700.000 euros para el 2009.
2. El crédito disponible se repartirá para los ayuntamientos de las cuatro provincias gallegas según la superficie incluida en la Red Natura 2000 de cada una de las provincias. De esa manera, corresponden a las distintas provincias las siguientes cantidades:
Ver Anexo
3. Esta dotación inicial podrá incrementarse en proporción al número de solicitudes y a las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las mismas aplicaciones y en las condiciones previstas en el artículo 31.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 20º.-Control de las actividades subvencionadas.
La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá, en cualquier momento, inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron concedidas. En consecuencia, los servicios de la Consellería de Medio ambiente y Desarrollo Sostenible podrán hacer visitas e inspecciones en los lugares donde se hayan realizado las actividades, incluso con carácter previo a la concesión de las ayudas, para comprobar su adecuación a la normativa vigente, así como solicitar, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuanta documentación se considere necesaria para comprobar la idónea ejecución de las actividades que hayan sido objeto de las ayudas.
Artículo 21º.-Deber de facilitar información.
1. Además de la documentación complementaria que los órganos correspondientes de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza les puedan exigir durante la tramitación del procedimiento, los beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden tienen la obligación, conforme a los artículos 42 y 45 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
2. A los efectos de comprobación y control, los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, por lo menos durante cinco años desde el último pago.
Artículo 22º.-Revocación y reintegro.
Procederá la revocación de las ayudas concedidas, así como el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas y la exigencia de los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los casos y términos previstos en el artículo 33 de la misma ley.
Artículo 23º.-Infracciones y sanciones.
A los beneficiarios les será de aplicación, en sus propios términos, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como el procedimiento previsto en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposiciones adicionales
Primera.-La Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá reproducir, almacenar y distribuir por cualquiera medio, electrónico, en soporte papel u otros semejantes, la información obtenida y los trabajos subvencionados mediante la presente orden de convocatoria de ayudas, citando las fuentes de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, respectando en todo caso las prescripciones contenidas en la Datos de Carácter Personal.">Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Segunda.-En caso de que, atendidas las solicitudes presentadas en esta convocatoria, haya un remanente de crédito, se podrá reabrir el plazo, tantas veces como se considere oportuno, hasta agotar la consignación presupuestaria, por orden publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Tercera.-Se delega en el director general de Conservación de la Naturaleza el ejercicio de la competencia para resolver las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 12.1º, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de febrero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposiciones finales
Primera.-Desarrollo.
Se faculta al director general de Conservación de la Naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento del establecido en esta orden.
Segunda.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 2008.
Manuel Vázquez Fernández
Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible
Ver Anexo
Ver Anexo
