Examinado el expediente de inscripción de la Fundación José María Roca Ibarz en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:
Hechos
Primero.-La Fundación José María Roca Ibarz fue constituida en escritura número 815, de 22 de mayo de 2009, otorgada en Mequinenza (Zaragoza), ante la Notario del Colegio de Aragón Doña Raquel Herrero Cerdán.
El fundador es Don José María Roca Ibarz.
Segundo.-El domicilio de la Fundación radica en la Plaza Ayuntamiento nº 2 de Mequinenza (Zaragoza), C.P. 50170.
La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Tercero.-La dotación de la Fundación está constituida por la aportación dineraria de treinta mil euros, habiendo desembolsado la totalidad en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-La Fundación tiene por objeto: 1) La asistencia social, 2) la asistencia sanitaria, 3) la asistencia económica exclusivamente para familias necesitadas de vivienda habitual (excepto compra del inmueble) y 4) la concesión de becas a estudiantes de la localidad, con necesidades económicas.
Quinto.-Inicialmente, el Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo de patrono.
Presidenta: Doña Magdalena Godia Ibarz.
Vicepresidente: Don José Ángel Algueró Cuchi.
Secretario-Tesorero: Don Francisco Martínez Sola.
Vocales: Don Juan Rodes Ibarz y Don Manuel Godia Mir.
Sexto.-Las cuestiones relativas al gobierno y gestión de la Fundación quedan recogidas en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los patronos, y estando el Patronato obligado a la presentación de las cuentas anuales y remisión del Plan de Actuación de cada ejercicio al Protectorado.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. A partir del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.
Segundo.-El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
Tercero.-El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno, que atribuye al citado Departamento la competencia en materia de fundaciones, por lo que corresponde al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.
Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el artículo 10 de la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF
No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: «Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones».
Quinto.-El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.
Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero, dispongo:
Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la constitución de la denominada Fundación José María Roca Ibarz así como de los miembros del Patronato cuya composición figura en la presente Orden. A dicha Fundación de corresponde el número de Registro 289 (I).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Zaragoza, 6 de julio de 2009.
El Consejero de Política Territorial,
Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO
