Orden de 5 de marzo de 2010 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2010/2011

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 5 de marzo de 2010 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2010/2011
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 48
Fecha Disposición:
05/03/2010
Fecha Publicación:
11/03/2010
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, incluye, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y en el artículo 3.i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, establece en su artículo 15.b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la primera infancia, procurando que dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su artículo 12 atribuye a la Secretaría General de Familia y Bienestar, entre sus funciones, la gestión de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, según lo dispuesto en las dos leyes anteriores.

Conforme a lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.º-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2010/2011.

Artículo 2º.-Requisitos para ser adjudicataria/o.

1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

a) Que la/el niña/o tenga su residencia en Galicia y haya nacido en el momento de presentación de la soli- citud.

b) Edad de la/del niña/o:

-Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso.

-No tener cumplidos 3 años el 31 de diciembre de 2010.

No obstante, podrán ser eximidos del límite de edad las niñas y niños de integración tras la emisión del dictamen del equipo de orientación específica del departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, a petición de las/os madres/padres o representantes legales y a través del centro donde soliciten plaza.

c) Para la reserva de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.

2. En caso de integrarse niñas/os con necesidades de apoyo específico, en ningún caso podrá haber más de una/un niña/o con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Artículo 3º.-Criterios de prioridad para la adjudicación de las plazas.

1. Procedimiento ordinario.

Las plazas se adjudicarán por este orden:

1.a) Reserva de plaza.

Al objeto de dar continuidad a las plazas adjudicadas en el curso 2009/2010, gozan de preferencia para la adjudicación las solicitudes de plaza de niñas/os matriculadas/os en el curso 2009/2010, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º de esta orden. Las/os niñas/os matriculadas/os en jornada de tarde sólo podrán reservar plaza en ese mismo horario.

Podrá reservarse plaza en un centro diferente, justificando cambio de domicilio y/o de lugar de trabajo, siempre y cuando existan plazas suficientes una vez realizada la reserva de la propia escuela.

1.b) Nuevo ingreso.

Las plazas se adjudicarán por este orden:

1. Las/os hijas/os del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde prestan servicio la madre, el padre, la tutora o el tutor legal.

2. Las/os solicitantes con hermana/o con plaza adjudicada (reservada o de nuevo ingreso) en el centro para el que solicitan la plaza.

3. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán a las/os solicitantes según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo III. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas.

2. Procedimiento extraordinario.

2.a) Ingresos urgentes.

Para los ingresos de máxima urgencia se reservará un 5% de las plazas de cada centro.

Serán considerados ingresos urgentes los siguientes casos:

-Las/os menores tuteladas/os por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

-Las/os hijas/os de mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

-Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

La adjudicación o denegación de la plaza en estos supuestos será resuelta por la secretaria general de Familia y Bienestar en un plazo de 5 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa la solicitud se tendrá por desestimada. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo, que comenzará a contar el día siguiente al de la notificación de la resolución. En caso de desestimación presunta, el plazo para interponer el recurso será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2.b) Solicitudes fuera de plazo.

Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 2 del artículo 9º en los siguientes casos:

a) Nacimiento, acogimento o adopción de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.

c) Otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de Trabajo y Bienestar.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán acompañarse de la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la/del niña/o en el centro donde se solicita la plaza.

Artículo 4º.-Horario y calendario de las escuelas.

1. Horario:

Las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar tendrán el horario de apertura que se establece en el anexo IV.

Las/os usuarias/os dentro del horario de apertura del centro tendrán que optar por jornadas de mañana o de tarde, continuada o partida. La jornada de tarde sólo se ofertará en los centros con horario ampliado, que vienen recogidos en el anexo IV. La permanencia de las/los niñas/os en el centro no puede superar las 8 horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas la/el niña/o tenga que permanecer un tiempo superior, que será autorizado por el departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente.

2. Calendario:

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral, y los días 1, 2 y 3 de septiembre y 24 y 31 diciembre.

Las/os usuarias/os podrán asistir al centro un máximo de 11 meses dentro del período comprendido entre septiembre de 2010 y agosto de 2011.

Por causas debidamente justificadas se podrá admitir la asistencia de la/del niña/o los 12 meses. En tales circunstancias se deberá formular una solicitud con una antelación mínima de un mes, que será autorizada por la jefatura territorial correspondiente.

La apertura de los centros en el mes de agosto, en los días 27, 28, 29 y 30 de diciembre, y 18, 19 y 20 de abril, en las ciudades que por su volumen de población lo requieran implicará que exista demanda suficiente para crear una unidad internivelar (15 niñas/os de entre 0-3 años), y en su caso el cierre diario de los mismos se realizará a las 17.00 horas.

Artículo 5º.-Prestaciones.

Las/os usuarias/os pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención con comedor.

b) Atención sin comedor: el horario para las/os usuarias/os que opten por la atención sin comedor, será el establecido por el centro a estos efectos.

c) Aquellas/os solicitantes que asistan al centro sin opción a comedor, podrán tener acceso al mismo en días sueltos siempre que lo soliciten con una antelación suficiente y justificando la necesidad de acceder a este servicio de modo puntual, abonando el precio estipulado.

La opción de los servicios se hará constar en la solicitud y se mantendrá para todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción escogida inicialmente.

Artículo 6º.-Precios.

1. Los precios a pagar por las/os usuarias/os serán los establecidos en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (Diario Oficial de Galicia número 52, del 13 de marzo).

2. Todas/os las/os usuarias/os abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, salvo las siguientes excepciones:

a) Las/os usuarias/os inscritas/os en centros ubicados en localidades donde no permanezca abierto un centro durante el mes de agosto, previa justificación documental de disfrute de las vacaciones anuales de los progenitores durante otro período mensual.

b) En el caso de que la/el madre/padre o representante legal solicite la asistencia de la/del niña/o al centro durante los 12 meses del año, debiendo abonar en este caso la cuota que corresponda por los doce meses de asistencia al mismo.

3. En caso de jornadas con una duración máxima de 4 horas, el precio que corresponda por asistencia se reducirá en un 50%.

4. Si por cualquier motivo distinto al período de vacaciones anuales el centro permaneciese cerrado durante un período superior a quince días hábiles consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

5. La inasistencia de la/del usuaria/o durante un período determinado, mientras no se formalice la baja correspondiente, no supone reducción alguna ni exención del pago del precio establecido con las siguientes excepciones:

a) Cuando la/el niña/o por motivos de salud deje de asistir al centro temporalmente, en este caso, estarán exentos de abonar la cuota mensual desde el primer día del segundo mes natural siguiente a la fecha de comienzo del período de ausencia. Esta suspensión temporal durará hasta el día primero del mes natural en el que la/el usuaria/o se reincorpore al centro. No obstante, si la reincorporación se produce con posterioridad al día 15 del mes, la cuota correspondiente a dicho mes se reducirá en un 50%. En estos casos la solicitud de exención del pago, durante el período que corresponda, junto con la acreditación documental de la circunstancia que la motiva, deberá presentarse ante la/el jefa/e territorial de Trabajo y Bienestar.

b) En los supuestos de las solicitudes formuladas fuera de plazo por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, el abono del precio será desde el mes en el que se le concede la plaza.

Artículo 7º.-Renta per cápita mensual.

1. A efectos de esta orden, se entenderá por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar la formada por las/os madres/padres e hijas/os menores de dieciocho años, o hijas/os mayores de dieciocho años con minusvalía superior al 33%. En el caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per cápita al que se refire el párrafo anterior, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

2. A efectos de esta orde, tienen la consideración de ingresos la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicarles a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

1. Las/os interesadas/os podrán solicitar una plaza a través de los modelos normalizados recogidos en esta orden:

a) Reserva de plaza.

Para la reserva de plaza las/os interesadas/os presentarán la solicitud según el modelo oficial (anexo I).

b) Nuevo ingreso.

Para solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial (anexo II). En este impreso se puede solicitar plaza para dos centros indicando la orden de preferencia.

Las/os interesadas/os en participar en las plazas de escuelas infantiles 0-3 conveniadas con la Consellería de Trabajo y Bienestar a través del programa Cheque infantil, dirigido a aquellas/os que no obtengan plaza en la 1ª y 2ª opción solicitadas, deberán cubrir el anexo VI, indicando por orden de preferencia hasta un máximo de cinco centros de los que se relacionan en el anexo VII. De no cubrir el anexo VI, se entenderá que desisten de esta opción y quedarán excluidas/os de la candidatura al referido cheque.

Las/os solicitantes de una plaza presentarán junto con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una fotocopia simple del documento nacional de identidad o de otro documento acreditativo de la identidad de las/os madres/padres o representantes legales, según proceda, sólo en caso de que no se autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar a solicitar del Ministerio de Presidencia sus datos.

b) Una fotocopia cotejada del libro de familia, o en su defecto otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) Justificación de ingresos:

La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. A estos efectos todos los miembros con ingresos, que componen la unidad familiar, deberán firmar el anexo V de esta orden. En caso de no prestar autorización, la/el interesada/o aportará, junto con la solicitud, copia cotejada de la declaración del IRPF o, en su caso, cerfificado emitido por la Agencia Tributaria, relativos al año 2008.

Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentar otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20% en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración de un mínimo de 4 meses para ser tenidas en cuenta.

En aquellos casos en que por distintas razones no se puedan acreditar las rentas de las/os madres/padres, tutoras/es y/o acogedoras/es con escasos recursos, será preciso un informe de la trabajadora o trabajador social del ayuntamiento.

En el caso de las solicitudes de nuevo ingreso aportarán además:

d) En el caso de niñas/os de integración: un informe del equipo de valoración y orientación de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

e) El certificado del reconocimiento del grado de minusvalía, en su caso, sólo cuando no sea expedido por la Comunidade Autónoma de Galicia.

f) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

-Las responsabilidades familiares.

-El certificado del reconocimiento del grado de minusvalía de cualquier miembro de la unidad familiar, sólo en el caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Las enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas por los miembros de la unidad familiar.

-La justificación de ocupación actualizada (últimas nóminas, certificación de empresa, vida laboral..).

-La certificación de ser demandante de empleo (con efectos desde el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes), de la/del madre/padre, tutora o tutor legal.

-La condición de familia monoparental, entendida como la madre o el padre que convivan con la/el hija/o constituyendo el/la sustentador/a único/a de la familia, se acreditará mediante fotocopia compulsada del libro de familia, certificado de convivencia y sentencia de separación/divorcio o convenio regulador.

-La ausencia del hogar familiar de los dos miembros parentales.

-El título de familia numerosa, sólo en caso de que non sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) En caso de mujeres víctimas de violencia de género, se acreditará por medio de cualquiera de los siguientes documentos:

-Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

-Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (Diario Oficial de Galicia nº 152, del 7 de agosto).

-Certificación e/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

-Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

-Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

-Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridade Social.

h) En el caso de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas, certificado de empadronamiento, sólo en caso de no prestar autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar este dato del Ministerio de Presidencia.

De carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas en este apartado, se podrá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

3. En la propia solicitud se incluye la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar al Ministerio de Presidencia los datos relativos al documento nacional de identidad y, en los casos en que sea preciso, al certificado de empradonamiento. En caso de no prestar autorización se acompañará copia de la citada documentación.

4. Los impresos de solicitud -anexo I/anexo II- se facilitarán en los propios centros en los que se solicite plaza, en los departamentos territoriales de Trabajo y Bienestar y en las direcciones electrónicas (http:/benestar.xunta.es) y (http:/www.escolasinfatis.net).

Artículo 9º.-Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes con la documentación requerida se presentarán en los registros únicos de la Xunta de Galicia de la provincia donde tenga su domicilio el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), en adelante LRJ-PAC.

Las personas que lo deseen podrán completar la solicitud en línea que como formulario electrónico encontrarán en la página web (http:/benestar.xunta.es). Posteriormente, y antes de que finalice el plazo señalado en el punto 2 de este artículo, presentarán esa misma solicitud impresa debidamente firmada y acompañada de la correspondiente documentación en los citados registros.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes, tanto de reserva de plaza como de nuevo ingreso, será del 11 al 31 de marzo, ambos incluidos.

Artículo 10º.-Tramitación de los expedientes.

Los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, comprobarán que éstos reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requirirá a la/al interesada/o para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, de no hacerlo así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la LRJ-PAC, se tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Secretaría General de Familia y Bienestar podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos, y su debida acreditación documental, que consideren precisos para la más eficaz realización de su cometido.

Artículo 11º.-Evaluación de las solicitudes.

1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo III, mediante el que se evaluarán los factores socioeconómicos, familiares y laborales de la unidad familiar. En caso de obtener igual puntuación, se dará prioridad a la renta per cápita más baja, y tras la aplicación de este criterio, tendrán preferencia las solicitudes de atención con servicio de comedor y las solicitudes de jornada completa (continuada o partida) sobre la media jornada.

2. Se aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá, en cada uno de los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

-Presidencia: el/la jefe/a del Servicio de Familia y Menores.

-Vocales: el/la director/a del centro, una/un representante de las/os madres/padres de las/os niñas/os del centro del que se estén baremando las solicitudes y una/un funcionaria/o del departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar designada/o por la/el jefa/e territorial que actuará como secretaria/o.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y resolverá, en caso de empate, la presidencia.

3. La dirección de cada centro convocará a las/os madres/padres a una reunión que se celebrará anualmente antes de finalizar el plazo de solicitudes, a fin de proceder a la elección, mediante votación y por mayoría simple, de su representante en la comisión de baremación y selección.

4. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión elevará la propuesta de selección a la/el jefa/e territorial.

La relación provisional de admitidas/os y la lista de espera, con la puntuación obtenida, se podrá consultar en los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web (http:/benestar.xunta.es) y (http:/www.escolasinfantis.net) y en los respectivos centros.

Artículo 12º.-Reclamaciones.

Las/os solicitantes poderán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 13º.-Relación definitiva de adjudicatarias/os de plaza.

1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, la/el jefa/e territorial aprobará la relación definitiva de admitidas/os y la lista de espera con la puntuación obtenida, así como la cuota mensual que corresponda abonar en cada caso.

La relación con la puntuación se podrá consultar en los departamentos territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web (http:/benestar.xunta.es) y (http:/www.escolasinfantis.net) y en los respectivos centros.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las/os solicitantes admitidas/os dispondrán de un plazo de diez días naturales, desde el 1 hasta el 10 de junio, ambos incluidos, para formalizar la matrícula presentando en el centro donde obtuviesen plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto acompañado de certificado médico de la/del niña/o. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web (http:/benestar.xunta.es) y (http:/www.escolasinfantis.net). Para los ingresos fuera de plazo, los 10 días naturales se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza.

3. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula de la/del niña/o en el plazo señalado, se considerará decaída/o de su solicitud.

4. Con carácter general el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

5. En la relación definitiva de admitidas/os estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada relación por la/el jefa/e territorial.

Artículo 14º.-Lista de espera.

1. La lista de espera estará constituída por las/os solicitantes que no obtienen plaza en la 1ª y 2ª opción, ordenadas/os según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.

2. Las vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las/os solicitantes en lista de espera.

3. Las/os integrantes de la lista de espera que se inscribiesen como candidatas/os al programa de cheque infantil, serán excluidas/os de la misma al adjudicárseles las plazas participadas por este programa, aún en el caso de que renuncien a ellas.

4. Las solicitudes que por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, referidas en el punto 2.b del artículo 3º, no se presentaran en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales de selección y baremación, que en el caso de no adjudicársele una plaza se incluirán en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

5. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada relación por la/el jefa/e territorial. A partir de ese momento la citada lista se actualizará bimensualmente a fin de incluir en ella las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación.

Artículo 15º.-Revisión del precio.

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:

a) La modificación de las variables que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Las variaciones en sus ingresos que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una disminución o incremento de más del 20% en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de 4 meses para ser tenidas en cuenta y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de un informe de los servicios sociales del ayuntamiento de residencia o por cualquier otra documentación que, a juicio del departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar, en su caso.

En este sentido la/el beneficiaria/o queda obligada/o a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

La modificación del precio, en su caso, se resolverá por la/el jefa/e territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 16º.-Bajas.

1. Se causará baja en las escuelas infantiles por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) A solicitud de las/os madres/padres o representantes legales.

c) Por impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refire la deuda, y sin prejuicio de la reclamación de la deuda por el procedimiento reglamentariamente establecido.

d) Por comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

e) Por incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) Por falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en que la baja sea justificada y se prolongue más de un mes habrá que aportar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) se resolverán por la Secretaría General de Familia y Bienestar, a propuesta de la/el jefa/e territorial, oída la dirección del centro en el que esté la/el niña/o matriculada/o. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la/del jefa/e territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos, se cubrirán por las/os solicitantes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de las escuelas infantiles ubicadas en municipios limítrofes con otras comunidades autónomas, con la solicitud de plaza se autorizará a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar del Ministerio de Presidencia los datos relativos al certificado de empadronamiento. En caso de no prestar la citada autorización, o de haberse producido un cambio de domicilio en los últimos dos meses, período correspondiente a la actualización de la base de datos, referida a la fecha entre el alta en el padrón de habitantes y la comunicación de la modificación al órgano competente, la/el interesada/o acompañará el certificado directamente o señalará el ayuntamiento para el que efectuó el cambio.

Segunda.-Las/os solicitantes de plaza en las escuelas infantiles de la Casa del Mar de Celeiro y Marín dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar que pertenezcan al régimen especial del mar, tanto de reserva como de nuevo ingreso, abonarán los precios públicos regulados por el ISM (Instituto Social de la Marina) para este tipo de servicios.

Últimas disposiciones

Primera.-Se faculta a la secretaria general de Familia y Bienestar para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de marzo de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar



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