ORDEN de 5 de marzo de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, de modificación de los artículos 3, 4.3f) y 4.3i) de la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan nueve becas para postgraduados para completar la formación práctica en materia de consumo, para el ejercicio 2009. [2009/3128 ]

Mis Leyes

Ficha de esta disposición

Título :
ORDEN de 5 de marzo de 2009, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, de modificación de los artículos 3, 4.3f) y 4.3i) de la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan nueve becas para postgraduados para completar la formación práctica en materia de consumo, para el ejercicio 2009. [2009/3128 ]
Nº de Disposición :
0
Boletín Oficial :
DOGV 5978
Fecha Disposición :
05/03/2009
Fecha Publicación :
20/03/2009
Órgano Emisor :
CONSELLERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INNOVACION
En el marco de la política dirigida a la especialización de licenciados universitarios y con la finalidad de contribuir a la formación de especialistas en materia de consumo, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Consumo, la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación convocó nueve becas para postgraduados, dentro del ámbito de la administración pública valenciana, mediante Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 16 de enero de 2009, número 5934.

De las nueve becas para postgraduados en la licenciatura de derecho, una de ellas, de conformidad con el artículo 1.1

b) de la citada orden es para nacionales de países centroamericanos que tengan regulado el arbitraje de consumo.

El artículo 3.2 de la orden de referencia establece los requisitos de los solicitantes que opten a la beca mencionada, el artículo 4.3

f) recoge la documentación a presentar para acreditar que no se incurre en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones y el artículo 4.3

i) contempla la documentación específica adicional que deben aportar los solicitantes de la citada beca.

Dado el número de solicitudes que se han presentado para obtener las ayudas que se recogen en el artículo 1.1

b) de la Orden mencionada, habida cuenta de la naturaleza de las mismas y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se hace necesaria la presente modificación.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 4 del Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la concesión de becas,

ORDENO

Artículo 1

Se añade un punto tercero al artículo 3 de la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan nueve becas para postgraduados para completar la formación práctica en materia de consumo, para el ejercicio 2009, que queda redactado como sigue:

« 3. Para los solicitantes de la beca prevista en el artículo 1. 1

b) de la presente orden, se exceptúa la prohibición prevista en el artículo 13.2

f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). Esta excepción se justifica en la naturaleza del objeto de la beca que es la formación práctica en materia de consumo de nacionales de países centroamericanos que tengan regulado el arbitraje de consumo, todo ello de conformidad con el artículo 20. 1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. »

Artículo 2

Se modifica la letra f) del punto 3 del artículo 4, de la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan nueve becas para postgraduados para completar la formación práctica en materia de consumo, para el ejercicio 2009, que queda redactado como sigue:

« f) Declaración responsable de no estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS, con la salvedad prevista en el artículo 3.3. »

Artículo 3

Se modifica la letra i) del punto 3 del artículo 4, de la Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se convocan nueve becas para postgraduados para completar la formación práctica en materia de consumo, para el ejercicio 2009, que queda redactado como sigue:

« i) Para los solicitantes de la beca establecida en el apartado 1.1

b) documentación acreditativa de la experiencia de un año en materia de consumo y/o arbitraje en el país de origen y certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia. »

Artículo 4

Se concede un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana para los solicitantes de la beca prevista en el artículo 1.1

b) de la citada Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación. Quiénes hubieran presentado la solicitud a la mencionada beca con anterioridad a la presente modificación, sólo deberán presentar la nueva documentación exigida en el artículo 4. 3

i) en el nuevo plazo concedido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 5 de marzo de 2009 La consellera de Industria, Comercio e Innovación,

BELÉN JUSTE PICÓN