El articulo uno del el Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004 expone que los Estados miembros podrán establecer programas nacionales por un periodo de tres años, en lo sucesivo denominados programas apícolas, en este sentido se establece el Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura 2011-2013, aprobado por la Comisión.
En el ámbito estatal continua vigente el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27/03/199) modificado por el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE nº 62 de 23/03/2002) que a su vez han sido modificados por Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, BOE nº 109 de 07/05/2005. Esta normativa regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y define las condiciones en que se produce la financiación del estado estableciendo que las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que el apicultor esté registrado, estableciendo en su articulo 6.1, que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y pago de las ayudas a que se refiere la presente disposición.
Esta ayuda esta cofinanciada con fondos Europeos, estatales y autonómicos por lo que se excepciona el requisito de tener domicilio fiscal en castilla-La Mancha según establece el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.
Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por el Decreto 96/2010, de 1 de junio de 2010, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y conforme a lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Dispongo:
Articulo 1.Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha incluidas en el programa apícola en curso establecido de conformidad con el Reglamento (CE) nº 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura.
2. Las medidas incluidas en el Programa Apícola en curso son las siguientes:
a) Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores: Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio), cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas, actividades de divulgación técnica y edición de publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola.
b) Lucha contra la varroasis: Tratamientos quimioterápicos contra varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y tratamientos contra varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.
c) Racionalización de la trashumancia:
- Identificación de colmenas y cuadros según lo establecido en la normativa legal vigente.
-Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, remolques, palets, bidones de uso alimentario, extractores de miel y sus componentes, plataformas elevadoras, depósitos maduradores de preenvasado y sus componentes, bombas de trasiego, generadores eléctricos, material para desopercular, material para tratamiento y laminado de cera, sopladores para desabejar, cazapólenes, secadores de polen, alimentadores, excluidores de reinas, renovación de cajas y cuadros de colmenas movilistas).
-Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.
-Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.
-Cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de bajas
Las actuaciones para las que se solicite la ayuda no podrán ser emprendidas antes de la presentación de la solicitud, salvo, en el caso de la medida de lucha contra la varroasis, por lo que respecta a las retribuciones de los veterinarios contratados por las agrupaciones de apicultores, pudiendo ser incluidas las generadas desde el 1 de enero del año corriente.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán optar a la condición de beneficiario de estas ayudas:
a) En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos a) y b) del apartado 2 del artículo 1, las asociaciones con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los siguientes requisitos:
Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha.
- Que dicha explotación figure inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, creado por el Decreto 106/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación y Fomento de Explotaciones Apícolas (DOCM núm. 49, de 10/12/1985), antes del 1 de enero del año anterior al de la solicitud.
- Contar con Cartilla Apícola actualizada en el mes de diciembre del año anterior al de la solicitud, en la forma prevista en el artículo 7 de la Orden de 9 de junio de 1993, sobre normas complementarias para la ordenación y fomento de Explotaciones Apícolas (DOCM núm. 48, de 30/6/1993).
Tener registradas un número igual o superior a 50 colmenas.
- Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
b) En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto c) del apartado 2 del artículo 1, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
c) Los beneficiarios deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante el año de presentación de la misma, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002 y en las disposiciones de aplicación que, en su desarrollo, se adopten en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el Art. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, tras su modificación operada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
3. Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
5. Los requisitos establecidos se acreditarán conforme a lo que establezca la Resolución de convocatoria de las ayudas.
Articulo 3. Cuantía de las subvenciones.
Sin perjuicio de las limitaciones legalmente previstas en el artículo 5 punto 4 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27/03/199), la cuantía máxima de las ayudas en cada medida será la siguiente:
a) Asistencia técnica a los apicultores:
1. Actividades de formación presencial: la ayuda para retribución del profesorado será, como máximo, de 60,10 euros/hora. La suma de las retribuciones del profesorado y del resto de gastos derivados de las actividades de formación (material didáctico, alquiler de locales y otros gastos derivados de las actividades comunes de formación), no podrá superar la cantidad de 0,42 euros/colmena registrada.
2. Edición de nuevas publicaciones sobre las características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos, consejos de manejo, etcétera: hasta 0,15 euros/colmena registrada
3. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio) hasta 3,30 euros/colmena.
b) Lucha contra la varroasis: hasta 3,30 euros/colmena. Pudiéndose incluir en este apartado las siguientes actuaciones
La realización tratamientos quimioterápicos contra varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y tratamientos contra varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.
c) Racionalización de la trashumancia: hasta el 50% del coste presupuestado, con un máximo de 1.502,5 euros/
apicultor. En el caso de la cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de bajas hasta el 50% del coste presupuestado para la adquisición, con un máximo de 500 euros/apicultor.
2. No obstante la concurrencia de las medidas previstas en el apartado a) 3 y b),no podrá superar la cuantía de 3,30 euros/colmena entre las dos.
3. Las ayudas serán cofinanciadas por los fondos y en los porcentajes que se indican a continuación:
a) El 50% de las ayudas se financiará con cargo a los Fondos Feaga de la Unión Europea.
b) 50 % restante de las ayudas se financiará con cargo a los presupuestos de la Administración General del Estado y a los presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Articulo 4. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en este artículo.
2. A los efectos de esta orden, el número máximo de colmenas a considerar será el de las registradas a 31 de diciembre del año anterior al de la solicitud. En el caso de asociaciones se considerara la suma de las registradas en dicha fecha por cada uno de los integrantes.
3. En el supuesto de que las ayudas solicitadas superasen el crédito disponible, se seguirá el siguiente orden de prioridad:
a) Lucha contra la varroasis.
b) Asistencia técnica a apicultores: Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores.
c) Racionalización de la trashumancia.
d) Asistencia técnica a los apicultores: Actividades de formación presencial y actividades de divulgación técnica.
4. Para las medidas de las letra a), b) y d) del apartado segundo, tendrán prioridad las solicitudes que comprendan un mayor numero de colmenas propiedad de los apicultores integrantes de la entidad solicitante.
5. Para las medidas de la letra c) del apartado segundo tendrán prioridad las solicitudes presentadas por apicultores titulares de una explotación profesional sobre las presentadas por apicultores titulares de explotaciones no profesionales. A continuación las solicitudes de cada grupo se ordenaran de mayor a menor, según el numero de colmenas. Por ultimo, si fuera necesario, se tendrán en cuenta la mayor antigüedad en la fecha de alta en el Registro de explotaciones Apicolas y el hecho de no haber recibido ayuda por el mismo concepto en la anterior convocatoria.
Articulo 5. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayuda, cumplimentadas según modelo que figura como Anexo I estarán dirigidas al Director General de Producción Agropecuaria y podrán ser presentadas en el Registro de los Servicios Centrales, las Delegaciones Provinciales y las Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
Asimismo podrán presentarse:
-Mediante llamada al teléfono 012 si llama desde Castilla-La Mancha, o al 902267090, si llama desde fuera de esta Comunidad Autónoma.
-A través de Internet, en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
-A través de fax, a cualquiera de los números que figuran en la Resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La mancha y las concertadas con otras administraciones públicas (D.O.C:M. nº 221 de 16 de noviembre de 2010).
2. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria de las ayudas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha,
Articulo 6. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. La tramitación de las solicitudes corresponde al servicio competente en materia de producción agropecuaria de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente donde radique la explotación apícola. Las Oficinas Comarcales certificarán la fecha de alta en el Registro de Explotaciones Apícolas y el número de colmenas registradas a 31 de diciembre del año anterior en las cartillas apícolas de las explotaciones situadas en su circunscripción enviando posteriormente las solicitudes junto con las correspondientes certificaciones a la Delegación Provincial que corresponda, las cuales, tras realizar el oportuno control administrativo de la documentación presentada, realizarán el correspondiente informe a los efectos de acreditar que se cumplen los requisitos.
2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. A los efectos de llevar a cabo la comparación y valoración de las solicitudes y emitir el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada., se constituirá un órgano colegiado formado por el Jefe de Servicio de Producción Animal y dos funcionarios del Servicio con rango mínimo de técnico.
4. El servicio competente en materia de producción agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días para presentar alegaciones en su caso, y si la solicitud se formuló mediante comunicación electrónica o telemática sin firma electrónica avanzada, o por llamada telefónica, se enviará una copia de la solicitud del interesado para que, una vez firmada de forma manuscrita, sea devuelta al órgano instructor junto con los documentos requeridos
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva cuando suponga variación sobre la propuesta de resolución provisional, notificándose a los interesados, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.
5. La persona titular de la Dirección General competente en materia de producción agropecuaria a la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el órgano instructor, resolverá motivadamente y notificará la resolución en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.
6. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
7. Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Todas las notificaciones se efectuarán de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Articulo 7. Plazo y forma de justificación.
1. El beneficiario deberá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la documentación justificativa de las inversiones realizadas de conformidad con la presente orden, que consistirá en originales o copias autenticadas de las facturas y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de sus pagos, de acuerdo con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
2. Cuando las actividades objeto de ayuda hayan sido financiadas, además, con otras subvenciones distintas de las contempladas en la presente orden, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. En caso contrario, se acompañará declaración responsable en la que se refleje que no se ha obtenido ninguna otra ayuda para financiar dichas actividades.
3. Las Oficinas Comarcales, en el caso de las ayudas a apicultores individuales, y las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para las ayudas a asociaciones, realizaran las comprobaciones necesarias establecidas en el plan de control para constatar la realización de las actuaciones y la realidad de los gastos efectuados. En todos los casos, las Delegaciones provinciales emitirán las correspondientes certificaciones.
4. En el supuesto de adquisición de reinas se deberá aportar documentación acreditativa de que la adquisición de reinas se ha realizado en un centro registrado por la autoridad competente, una certificación del veterinario responsable de la explotación de origen expresiva de que en la misma se ha realizado un programa de control y lucha contra la varroosis y de que no han sido detectadas, durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud enfermedades incluidas en la lista de enfermedades del Anexo I del Real Decreto 617/2007, de 16 de mayo, por el que se establece la lista de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación (BOE nº 118, de 17 de mayo de 2007) además se presentara una certificación del centro expedidor, acerca de la raza de la/s reina/s adquiridas.
5. En la caso de la medida de lucha contra la varroasis, las agrupaciones beneficiarias presentaran deberán presentar una memoria de las actividades realizadas dentro de la medida una vez finalizadas.
6. En todos los casos se presentara una certificación expedida por el del veterinario de explotación o, en su caso, del veterinario autorizado o habilitado, de la realización de al menos un tratamiento al año frente a varroasis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel. No obstante esta certificación se podrá presentar después del momento de la justificación en el plazo determinado en la resolución de convocatoria.
7. Las medidas deberán ejecutarse totalmente y su justificación será presentada con fecha límite de 30 de julio del año de la convocatoria correspondiente, salvo por lo que se refiere a las retribuciones aún no percibidas por los veterinarios contratados para la supervisión de la correcta aplicación y funcionamiento de los programas sanitarios en común de lucha contra la varroasis, cuya justificación deberá ser aportada antes del 20 de enero del año siguiente a la convocatoria de la ayuda.
8. Este plazo podrá ser ampliado conforme a lo establecido en el artículo 39.4 del decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.
Artículo 8. Pago.
El pago de las ayudas se realizará una vez comprobada la justificación de las mismas, salvo en al caso de las retribuciones de los veterinarios contratados por las agrupaciones de apicultores para la realización de programas sanitarios en común, se podrá realizar el pago anticipado de las ayudas concedidas en las condiciones establecidas por la Consejería de Economía y Hacienda en la correspondiente orden de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Modificación de la resolución de la concesión.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, la obtención en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, al reintegro total o parcial de la ayuda abonada.
Artículo 10. Reintegro de la ayuda concedida.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en los artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos que sirven de base para su concesión o el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir, procediéndose, en su caso, previo trámite de audiencia, a la revocación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, a tenor de lo previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y siempre sin perjuicio de los criterios refleja dos en el apartado siguiente sobre graduación del incumplimiento.
3. Los criterios de graduación de los posibles incumpli mientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvenciones, son los siguientes:
a) Cuando el incumplimiento de la acción o actividad se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la subvención.
b) En todo caso, la graduación del posible incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, se determinará en función de la voluntariedad en el incumplimiento y del volumen e importancia del mismo.
Artículo 11. Incompatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas contempladas en la presente orden son incompatibles con las contempladas en otros regímenes de ayudas comunitarios como, en particular, las establecidas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005 (DO nº L277 de 21/10/2005), relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
2. Las agrupaciones que reciban ayudas al amparo de la presente orden no podrán optar simultáneamente a las ayudas establecidas en la Orden de 19 de diciembre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) en Castilla-La Mancha.(D.O.C.M. nº 17, de 27-01-2010)
Artículo 12. Publicidad de las subvenciones.
Durante el mes siguiente a cada trimestre natural, se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Para el supuesto de subvenciones concedidas cuya cuantía, individualmente considerada, sea inferior a 3.000 euros, se dará publicidad a las mismas a través de la página web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición derogatoria.
Queda derogada Orden de 18 de mayo de 2005, de la Consejería de Agricultura por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha,
Disposición adicional única.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de producción agropecuaria para dictar cuantos actos o resoluciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden, y en particular, para dictar las resoluciones anuales de convocatoria.
Toledo, 5 de abril de 2011
El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
