ORDEN de 4 de octubre de 2010 por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Cachafres, a su paso por el término municipal de Mérida. (2010050321)

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN de 4 de octubre de 2010 por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Cachafres, a su paso por el término municipal de Mérida. (2010050321)
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOE 228
Fecha Disposición:
04/10/2010
Fecha Publicación:
26/11/2010
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
En virtud de lo previsto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, y el Decreto 195/2001, de 5 de diciembre, por el que se modifica el anterior, se ha llevado a cabo el deslinde de la Cañada Real de Cachafres, a su paso por el término municipal de Mérida, de la provincia de Badajoz, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. El procedimiento de deslinde de la vía pecuaria mencionada fue iniciado por Acuerdo de la Dirección General de Estructuras Agrarias, de 20 de abril de 2001, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 51, de 5 de mayo.

Segundo. Las operaciones materiales de apeo, previos los anuncios y notificaciones a los interesados reglamentariamente establecidas, se iniciaron a las 10,00 horas del día 19 de junio de 2001.

Tercero. Terminadas las operaciones de amojonamiento provisional se llevó a cabo la correspondiente exposición pública durante el plazo de treinta días, previamente anunciadoen el Diario Oficial de Extremadura número 104, de 6 de septiembre de 2001.

Cuarto. Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 8 de noviembre de 2001, publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 137, de 27 de noviembre, se aprobó el deslinde de la Cañada Real de Cachafres, a su paso por el término municipal de Mérida, de la provincia de Badajoz.

Quinto. Con fecha 18 de febrero de 2010 se presenta por D.ª LucianaValhondoBarrero escrito en el que se pone de manifiesto que conforme al procedimiento de deslinde citado, su finca, provinente del extinto Instituto Nacional de Colonización, sufre una reducción de los 31.680 m originarios, a 25.923 m. 2 2

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Junta de Extremadura, es competente para dictar la presente orden, a tenor de lo indicado en el Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. En virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo por el que se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características físicas generales de las vías pecuarias.

En cuanto a la Cañada Real de Cachafresse incluye en el proyecto de clasificación de vías pecuarias del término municipal de Mérida, aprobado por Orden Ministerial de 27 de enero de 1948.

Tercero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 13 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Asimismo, según preceptúa el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 16 del Reglamento autonómico, el deslinde aprobado y firme declara la posesión y titularidad a favor de la Comunidad Autonómica de Extremadura.

El deslinde de la Cañada Real del Cachafres, a su paso por el término municipal de Mérida se aprobó por Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, de 8 de noviembre de 2001, publicado en el DOE número 137, de 27 de noviembre, con la debida observancia a cuanta normativa le resultaba de aplicación.

Cuarto. En cuanto al escrito y documentación adjuntada al mismo presentado por D.ªLucianaValhondoBarrero, en relación con la obrante en los archivos de la Administración actuante, se constata que efectivamente tanto esta parcela como la de D. José Carvajal Bejarano son provinentes de colonización. En este sentido, interesa recordar que el Instituto Nacional de Colonización llevó a cabo actuaciones que afectaron a la vía pecuaria sin hacer mención o reserva a ésta en los años 70, que el deslinde no ha tenido en cuenta. De esta forma, habiendo transcurrido así, sobradamente, el plazo de cuatro años para ejercer la acción de nulidad de los contratos de compraventa y el de revisión de oficio previsto en el artículo 103.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los actos declarativos de derechos cuando infrinjan normas de rango legal o reglamentario, ni la declaración de lesividaddel número 2 del mismo precepto legal, debe la Administración respetar su propia actuación, otorgando plena efectividad a los acuerdos por ella misma tomados al haber creado un auténtico derecho de propiedad, consumado hace más de veinte años.

Por otra parte, el principio de buena fe del ordenamiento jurídico español rige en todos sus sectores, incluido el administrativo, a la vista de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Código Civil, y el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, por lo que la Administración no puede ignorar los compromisos por ella adquiridos

Quinto. En virtud de lo previsto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En este sentido, se procede a la oportuna rectificación, resultando de la misma las siguientes coordenadas de la vía pecuaria en el tramo en que linda con las parcelas 23 y 26 del polígono 34, del término municipal de Mérida, titularidad de D.ª LucianaValhondo Barrero y D. José Carvajal Bejarano, respectivamente, las siguientes:



Este documente contiene tablas

8324218_1.pdf Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y el artículo 15.1 del Reglamento autonómico, el expediente de deslinde incluirá necesariamente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias. De esta forma, el listado de intrusiones también resulta modificado, de modo que la intrusión inicial de D.ª LucianaValhondoBarrero de 9.488,67 m, pasa a ser de 2.527 m, y la de D. José Carvajal Bejarano de 2 23.079,25 m a 999 m. 2 2

Por cuanto queda expuesto, en uso de mis atribuciones legalmente conferidas,

D I S P O N G O:

Aprobar la modificación de la Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de 8 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el deslinde de la Cañada Real de Cachafres, a su paso por el término municipal de Mérida, de la provincia de Badajoz, resultando los límites de la vía pecuaria conforme a las coordenadas que en el fundamento de derecho quinto se señalan.

Frente a este acto que pone fin a la vía administrativa puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier recurso que estime procedente.

Mérida, a 4 de octubre de 2010.

El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural,

JUAN MARÍA VÁZQUEZ GARCÍA

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