Orden de 30- 06- 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 30- 06- 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas para el fomento de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOCM 139
Fecha Disposición:
04/07/2008
Fecha Publicación:
04/07/2008
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL
Para el ejercicio 2007- 2013, el marco comunitario de referencia en materia de ayudas a los productos pesqueros y acuícolas es el Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP), que establece como objetivo principal el desarrollo sostenible de la política pesquera común, el cual puede lograrse a través de una multifinanciación comunitaria centrada en las prioridades pertinentes enumeradas en el Reglamento.

Este Reglamento viene a sustituir al Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, que queda derogado a partir del 1 de enero de 2007, y crea asimismo un nuevo Fondo Comunitario llamado Fondo Europeo de Pesca, desapareciendo el Instrumento Financiero de Orientación Pesquera (IFOP), siendo una de las novedades de este nuevo Reglamento, el establecimiento de Ejes Prioritarios de ayuda.

De acuerdo con dicho Reglamento y los criterios y normas de aplicación para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de Pesca aprobados por la Comisión de seguimiento del Programa Operativo, se convocan las nuevas ayudas para el fomento de la acuicultura en Castilla La Mancha.

Por su parte el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, indica en su artículo 71.2, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

De conformidad con estos principios, para la concesión de tales ayudas, se aprueban las bases reguladoras y se realiza la convocatoria pública que regula los requisitos y condiciones de su otorgamiento.

Por ello, de acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y por el artículo 23.2. c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla La Mancha,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para concesión de ayudas al fomento de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Pesca (FEP), el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Las ayudas citadas persiguen la adopción de medidas en los sistemas de explotación de acuicultura que lleven consigo una protección y mejora del medio ambiente.

Artículo 2.- Beneficiarios. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones acuícolas ubicadas en Castilla La Mancha y cuyo domicilio fiscal se encuentre en Castilla La Mancha.

Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones por reintegro de subvencio nes, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 de la ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 3.- Procedimiento de Concesión. La concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4.- Conceptos objeto de ayuda Los conceptos para los que pueden solicitarse las ayudas establecidas en esta Orden son los que se indican a continuación:

1. Modernización de instalaciones existentes 2. Reducción y gestión de los residuos, unida a una eficiente utilización de los recursos 3. Equipamiento de instalaciones de acuicultura 4. Inversiones destinadas a promover las formas de explotación que incluyan la protección y mejora del medio ambiente, de los recursos naturales y de la diversidad genética 5. Promoción de la acuicultura ecológica 6. Adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental (EMAS)

Artículo 5. Financiación

5.1 de acuerdo con el vigente Programa Operativo del FEP 2007- 2013, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 13- 12- 2007, los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes, todos ellos referidos al presupuesto total subvencionable:

Participación del FEP: 61 % Participación de los Presupuestos Generales del Estado: 19,5% Participación de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha: 19,5%

5.2 Estos porcentajes podrán ser reducidos en función de las disponibilidades presupuestarias o de las características concretas de las solicitudes y su adecuación a lo establecido en los criterios y normas de aplicación para la concesión de ayudas en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de la Pesca.

Artículo 6.- Solicitudes de ayuda, presentación, tramitación y resolución

6.1. Las solicitudes se presentarán según los modelos establecidos en el Anexo I.

6.2. Las solicitudes podrán presentarse por los siguientes medios:

a) En el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el de cualquiera de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se presenten a través de las oficinas de Correos, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina antes de que se proceda a su certificación

b) Mediante fax al nº 925- 286879 c) Mediante llamada al teléfono 012 si llama desde Castilla La Mancha o en el 902 26 70 90 si llama desde fuera de la Región

d) En su caso, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha (www. jccm. es/medioambiente/ayuda/convocatorias). de estas solicitudes será remitida copia a los solicitantes para que, una vez firmadas de forma manuscrita, sean devueltas a la Dirección General de Política Forestal para continuar su tramitación. de nos ser presentadas en el plazo de 10 días desde la recepción de la copia, la solicitud se dará por desistida.

6.3. Plazo de presentación. Con el fin de asegurar la igualdad de acceso de los solicitantes a los fondos asignados para cada ejercicio, se establece un plazo general de presentación de solicitudes comprendido entre el 2 de enero y el 28 de febrero de cada año.

6.4. La solicitud deberá venir acompañada de la siguiente documentación:

6.4.1. DNI o CIF del solicitante 6.4.2. Memoria descriptiva de las actuaciones previstas o de un proyecto completo si se contemplara la ejecución de obras, donde se detalle el presupuesto previsto por partidas y que incluya los documentos justificativos del mismo, ya sea presupuesto de obras o facturas proformas de los suministradores de equipos o materiales. En estas cantidades debe desglosarse el valor del bien o servicio de los costes previstos por el Impuesto del Valor Añadido, excepto en los casos en que se justifique por el solicitante la existencia de cuotas soportadas no deducibles.

6.4.3. Documento ambiental, tal y como se detalla en el art. 6.4 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha, con al menos, el siguiente contenido

a) La definición, características y ubicación del proyecto

b) Las principales alternativas estudiadas c) Un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente

d) Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección al medio ambiente e) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento. 6.4.4. Declaración del domicilio fiscal de la persona física o jurídica solicitante de la subvención y sobre la localización de la inversión o actividad subvencionable. 6.4.5. Ficha de Tercero debidamente cumplimentada, según Anexo II 6.4.6. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Regional.

6.5. Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6. Tramitación. 6.6.1. Los Servicios de Política Forestal de las Delegaciones Provinciales tramitarán las solicitudes acompañándolas de un informepropuesta donde se haga constar

a) La inexistencia en la instalación, en el momento de la solicitud, de las obras o equipos previstos en la misma b) La Resolución de la Delegación Provincial donde radique la instalación sobre la no necesidad de evaluación de impacto ambiental 6.6.2. El expediente completo será remitido a la Dirección General de Política Forestal en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. 6.6.3. En el caso de que el expediente deba ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se suspenderán los plazos de tramitación del expediente desde el momento en que el órgano ambiental determine la necesidad de someter el proyecto a dicho procedimiento, y hasta que sea resuelto el mismo. Continuando el procedimiento desde el momento en que se publique la declaración de impacto ambiental en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. 6.6.4. El órgano responsable de la instrucción de los expedientes será el Servicio competente en materia de pesca fluvial de la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural donde se vaya a realizar la inversión.

6.7. Resolución.

6.7.1. El plazo para resolver las solicitudes presentadas será de tres meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha resolución será condicionada a la presentación de la documentación justificativa que se requiera a los interesados. Si transcurrido el mencionado plazo el solicitante no ha recibido notificación expresa, éste la deberá entender desestimada. 6.7.2. La Resolución de las subvenciones previstas en la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 133/2007, de 17 de julio, por el que se atribuye a los órganos de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural diferentes competencias, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal, a propuesta de la Delegación Provincial de Medio ambiente y Desarrollo Rural. 6.7.3. Las resoluciones de concesión de las ayudas fijarán

a) La cuantía concedida

b) Los plazos de ejecución c) Y, cualquier otra condición particular que afecten a los beneficiarios 6.7.4. Durante el mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, el beneficiario deberá comunicar la aceptación de la misma, de acuerdo con las condiciones establecidas.

Artículo 7. Criterios de las ayudas La concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Según el tamaño de la empresa seguirá el siguiente orden de prelación (1) Microempresa y pequeña empresa (2) Mediana empresa (3) Empresa con menos de 750 empleados y con un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros

2) Según los objetivos del proyecto seguirá el siguiente orden: (1) Establecimiento de métodos o formas de explotación acuícola que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente, en comparación con prácticas normales en el sector de la acuicultura. (2) Apoyo a la adquisición de equipos para proteger las explotaciones de los depredadores salvajes. (3) Mejora de las condiciones de sanidad de los animales

En cada uno de los criterios, en caso de no existir crédito para atender todas las solicitudes, se realizará un prorrateo entre ellas.

Artículo 8. Inspección y control. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través de las Delegaciones Provinciales podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda.

El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

Artículo 9. Plazos y forma de justificación de la subvención 9.1. Las subvenciones en concepto de gastos relacionados con las actividades contempladas en la artículo cuarto de esta Orden, deberán justificarse anualmente hasta el día 31 de octubre de cada año.

9.2. Para el abono de las ayudas, que podrá efectuarse mediante pagos parciales o mediante un único pago final, los interesados deberán presentar en la Delegación Provincial correspondiente la siguiente documentación:

a) Memoria económica por conceptos, justificativa de la realización de las actuaciones objeto de ayuda

b) Solicitud de apertura o modificación de ficha de tercero, sólo en el caso de que se hayan modificado sus datos

c) Fotocopia compulsada de las facturas acreditativas de los gastos subvencionados efectivamente realizados para los conceptos y conforme a la cuantía máxima aprobada por la Resolución de concesión de ayuda.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá ordenar las inspecciones y controles que estime necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida.

9.3. Las Delegaciones Provinciales, previamente al abono de la subvención concedida, emitirán certificación donde se constate la realización de las actuaciones con arreglo a la resolución aprobatoria de la subvención. Una vez certificada la realización de la actuación se realizará el abono de la subvención en el plazo máximo de un mes.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1. El beneficiario debe realizar la actividad subvencionada en los términos de la Resolución de concesión y a justificar la realización de la misma en los plazos establecidos.

10.2. Informar a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, a través de sus Delegaciones Provinciales, de aquellas eventualidades que impidan o dificulten el desarrollo de los programas.

10.3. de acuerdo con el artículo 17 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en materia de subvenciones, los beneficiarios no estarán obligados a la adopción de medidas de difusión de las ayudas recibidas, siempre que su importe no supere los 3.000 euros.

10.4. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a hacer constar en las diferentes actuaciones el carácter de subvencionadas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en toda documentación gráfica.

10.5. Y, en todo caso, estas ayudas por tener financiación europea estarán a lo dispuesto en el Reglamento (CE) Nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad.

Artículo 11.- Modificación de la Resolución de concesión de la ayuda

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda, y, en todo caso, la superación del coste de la actividad por obtención concurrente por el beneficiario de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la modificación de la finalidad de la ayuda solicitada.

Artículo 12.- Reintegro de la Ayuda concedida 12.1 Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos especificados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en redacción dada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre.

12.2 El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta Orden y demás disposiciones aplicables, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento, teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención

b) La intencionalidad

c) La reiteración

d) La reincidencia.

12.3 En el caso de que el importe de la ayuda supere, aislada o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o aportaciones, el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

12.4 Cuando la devolución de la cantidad a reintegrar sea a iniciativa del perceptor y por tanto, sin el previo requeri miento de la Dirección General de Política Forestal, el perceptor deberá dirigirse a ésta, a efectos de concretar la cuantía y forma de efectuar su devolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 13.- Publicidad. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural publicará en el Diario Oficial de Castilla La Mancha en el mes siguiente a cada trimestre natural las subvenciones concedidas conforme a esta Orden.

Artículo 14.- Infracciones y Sanciones Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 80 y 81 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, en su redacción dada por Ley 9/2006.

Disposición adicional única. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Política Forestal para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Orden.

Disposición transitoria única. Convocatoria 2008 Para las ayudas del año 2008 se establece un período excepcional de presentación de solicitudes, de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria G/442B/77348, por un importe de 458.002,48 euros.

Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 2001, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establecían normas para regular la concesión de ayudas al desarrollo de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Toledo, 30 de junio de 2008 El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO.

Ver Anexo