ORDEN de 3 de octubre de 2011 por la que se declara de forma provisional como espacio natural de interés local el paraje Loio-Ruxidoira, en el ayuntamiento de Paradela (Lugo)

Ficha de esta disposición

Título:
ORDEN de 3 de octubre de 2011 por la que se declara de forma provisional como espacio natural de interés local el paraje Loio-Ruxidoira, en el ayuntamiento de Paradela (Lugo)
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 197
Fecha Disposición:
03/10/2011
Fecha Publicación:
14/10/2011
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
El Ayuntamiento de Paradela propuso a la Consellería del Medio Rural la declaración como espacio natural de interés local (ENIL en adelante) del paraje denominado Loio-Ruxidoira, en el término municipal de Paradela (Lugo). El ayuntamiento acompañó su solicitud de una memoria y del acuerdo del ayuntamiento. La memoria cumple y se ajusta a lo establecido en el artículo 3.3 del Decreto 124/2005, de 6 de mayo, y el Acuerdo del ayuntamiento de 26.12.2008 contiene el compromiso formal de poner en práctica las medidas de conservación y elaborar el plan de conservación.

En la tramitación del expediente se observaron las normas establecidas en el artículo 17 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE n.º 258, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE n.º 16, de 19 de enero y BOE n.º 30, de 4 de febrero de 1999, LRXPAC) y el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, que regula la figura de espacio natural de interés local y la figura de espacio privado de interés natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce al ENIL como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que a petición del ayuntamiento y tras el informe de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la Consellería del Medio Rural podrá declarar como ENIL aquellos espacios integrados en su término municipal que por sus singularidades sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un ENIL es competencia de la Consellería del Medio Rural mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo, la declaración de un ENIL no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por la que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería del Medio Rural de declarar, de manera provisional, un ENIL por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del ENIL, el plan de conservación de este espacio.

En la tramitación emitieron informes el Servicio de Conservación de la Naturaleza en Lugo, la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Montes, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (Presidencia (OU) y Comisaría de Aguas (LU) y se notificó el procedimiento a Gas Natural-SDG, S.A., interesado en el procedimiento en su calidad de concesionario del aprovechamiento del dominio público hidráulico del embalse de Belesar.

De los informes recibidos resulta que:

- El espacio es merecedor de la protección de sus valores naturales, conforme dice el informe preceptivo de 13.10.2008, del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Lugo, por su elevada diversidad asociada al río Loio, a los bosques de especies autóctonas, a la existencia de castaños y robles centenarios, a un bosque de ribera extenso y continuo a lo largo de río, así como a la existencia de elementos de interés patrimonial (monasterio) y de uso público (ruta de senderismo PRG-14).

- El informe favorable de 3.7.2009, de la Dirección General de Montes, certifica que la declaración no afecta a ningún monte en convenio, consorcio o de utilidad pública.

- El informe preceptivo de la Subdirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 2.12.2009, pone de manifiesto que los usos permitidos y autorizables que figuran en la memoria son los asociados a la condición de suelo rústico contenida en el Plan General de Ordenación Municipal de Paradela, sin que se aporte, de conformidad con el artículo 3.3 de Decreto 124/2005 y con el artículo 38 de la Ley 9/2001, una relación de nuevos usos permisibles; de aprovechamiento de los recursos naturales en el espacio natural o de actividades que puedan desarrollarse; limitaciones necesarias para la conservación del espacio o normas de uso relativas al uso público o a las actividades científicas o educativas.

- El informe de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en Ourense hace consideraciones que serán tenidas en consideración en la planificación y gestión del espacio:

1. En la planificación y gestión del espacio natural se tendrá en cuenta la planificación hidrológica existente en la cuenca (Plan Hidrológico Norte I) y el régimen de autorizaciones y concesiones recogido en la Ley de aguas y en el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH).

2. La apertura de caminos y movimiento de tierras, aun vías de saca de madera, en el dominio público hidráulico y su zona de policía requerirá de autorización previa del organismo de cuenca.

4. En las actividades de tiempo libre se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del RDPH cuando se trate de acampadas colectivas.

5. Respeto de la navegación y flotación se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título II del RDPH (artículo 55 a 68).

6. El cierre de fincas no podrá afectar a la zona de servidumbre de uso público.

- La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en Lugo, el 17.11.2009 informa de una autorización de explotación en el embalse de Belesar, para producción de energía hidroeléctrica, de 1964. La concesión administrativa se hizo a favor de Unión Fenosa Generación, que en la actualidad ostenta Gas Natural Generación Hidráulica, la cual fue notificada del procedimiento el 2.12.2009, formulando alegaciones.

El 19.2.2010 (DOG n.º 34), mediante Resolución de 22 de enero, se sometió a información pública el expediente y la propuesta de declaración del ENIL Loio-Ruxidoira, recibiéndose dos alegaciones:

a) Alegación de Gas Natural SDG, S.A. y b) Alegación de Hidroeléctrica A Carixa, S.L. del grupo Norvento Energía.

- Las alegaciones Gas Natural SDG, S.L. refieren la existencia de una concesión de aprovechamiento de aguas del río Miño entre Portomarín y la confluencia del río Sil; la existencia de una autorización que lleva implícito un aumento del caudal máximo instantáneo y la existencia de una nueva solicitud en trámites. También se indica que la declaración del ENIL no debería suponer una limitación a la explotación del embalse en funcionamiento y solicitan que el instrumento de planificación recoja de manera expresa, en el régimen de usos y entre las actividades permitidas, las de producción, transporte y distribución de energía.

- La alegación de Hidroeléctrica A Carixa, S.L., acredita una solicitud de concesión de marzo de 2005 y la publicación en el BOP el 30.6.2005 de la apertura de un concurso de proyectos en competencia. Respeto del régimen de usos permitidos y prohibidos, sugieren que el instrumento de planificación fundamente y justifique el régimen de usos del ENIL.

El 4 de junio de 2010 se remitieron al Ayuntamiento de Paradela, para su conocimiento y efectos oportunos, una copia de los informes emitidos por las administraciones públicas junto con las alegaciones recibidas, al objeto de su incorporación en la toma de decisiones.

El 28 de septiembre de 2010 el Ayuntamiento de Paradela presentó una propuesta de plan de conservación del espacio natural de interés local Loio-Ruxidoira y solicitó la declaración definitiva del ENIL.

Toda vez que la declaración definitiva del ENIL estará supeditada a la tramitación y aprobación previa del plan de conservación por decreto de la Xunta de Galicia, la presente orden tiene por objeto declarar, de manera provisional, el lugar de Loio Ruxidoira, en el ayuntamiento de Paradela, como ENIL, una vez constatadas las singularidades que presenta y que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Primero. Propuesta de declaración provisional.

Se declara, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio natural de interés local el espacio Loio-Ruxidoira, en el término municipal de Paradela, a propuesta del Ayuntamiento de Paradela (Lugo).

Segundo. Plan de conservación.

1. Durante el plazo de la declaración provisional de Loio-Ruxidoira como ENIL y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el Ayuntamiento de Paradela debía entregar a la Consellería del Medio Rural el plan de conservación de este espacio, lo que ya hizo el 28 de septiembre de 2010. Este borrador tiene que ser revisado y adaptado al contenido de esta orden y demás normativa de conservación de la natureza.

2. Conforme dispone el artículo 40 de la Ley 9/2001, la Consellería del Medio Rural tramitará la propuesta y formulará el plan de conservación, que será elevado al Consello de la Xunta para su aprobación mediante decreto.

3. El plan de conservación que se elabore deberá tener en cuenta la normativa estatal en materia de agua y, en particular, las consideraciones hechas por el organismo de cuenca que a continuación se detallan:

a) En la planificación y gestión del espacio natural debe tenerse en cuenta la planificación hidrológica existente en la cuenca (Plan Hidrológico Norte I).

b) El régimen de autorizaciones y concesiones será el recogido en la Ley de aguas y en el Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH).

c) La apertura de caminos y movimiento de tierras, incluso vías de saca de madera, en el dominio público hidráulico y su zona de policía requerirá de autorización previa del organismo de cuenca.

d) En las actividades de tiempo libre se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del RDPH cuando se trate de acampadas colectivas.

e) Respeto de la navegación y flotación se tendrá en cuenta lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, título II del RDPH (artículo 55 a 68).

f) El cierre de fincas no podrá afectar a la zona de servidumbre de uso público.

4. El instrumento de planificación del ENIL, al diseñar el régimen de usos, tendrá en consideración que el río Loio desemboca en la cola del embalse de Belesar y que se trata de una explotación en funcionamiento, así como la existencia de cargas y gravámenes derivados de las concesiones debidamente autorizadas.

5. El plan de conservación deberá observar los preceptos generales contenidos en la Ley 9/2001 y en el decreto 124/2005, que desarrolla esta categoría de espacio natural, estableciendo un régimen de usos y medidas de gestión proporcionales a los fines perseguidos y a los requerimientos de los valores naturales de los ENIL. El plan establecerá el régimen de usos, las actividades permitidas y limitaciones (artículo 6.3) de forma que se permitan todos los usos y actuaciones que tradicionalmente se hubieran venido efectuando en ese espacio y que dieron lugar al estado actual del mismo (disposición adicional segunda), sin que se establezca la prohibición expresa de nuevas actividades, sin prejuicio de las autorizaciones sectoriales necesarias para el ejercicio de la actividad y, en su caso, de la necesidad de evaluación ambiental, conforme al artículo 45 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

Tercero. Límites.

La extensión y límites del espacio natural de interés local de Loio-Ruxidoira son los señalados en el anexo I de esta orden.

Cuarto. Régimen de protección preventiva.

La declaración provisional del ENIL de Loio-Ruxidoira llevará a la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

Los aprovechamientos y usos de los bienes y recursos incluidos dentro del ENIL de Loio-Ruxidoira se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Quinto. Gestión.

1. Será responsabilidad y competencia del ayuntamiento de Paradela la gestión del espacio natural Loio-Ruxidoira.

2. El ayuntamiento se compromete a consignar con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Sexto. Efectos.

1. La declaración provisional de Loio-Ruxidoira como ENIL no conlleva su inclusión en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración provisional de Loio-Ruxidoira como ENIL no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

3. La zona objeto de esa declaración contiene terrenos clasificados como de dominio público hidráulico de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, a la que pertenece el río Loio. La declaración como ENIL no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado. Todo ello sin perjuicio de los aprovechamientos hidráulicos actuales derivados de las concesiones otorgadas en favor de terceros como los saltos de Belesar y Os Peares, con destino a la producción de energía eléctrica y vigente hasta el 3 de marzo de 2063.

Séptimo. Extinción.

1. Mediante orden del conselleiro del Medio Rural se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional de Loio-Ruxidoira como ENIL si desapareciesen las causas que motivaron la protección de este espacio y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional de Loio-Ruxidoira como ENIL en el supuesto recogido en el apartado segundo de esta orden.

Octavo. Recurso.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, segundo lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposiciones finales.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro del Medio Rural

ANEXO I

Límites del espacio protegido

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