Entre las acciones incluidas dentro del mencionado Plan, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, entendiendo que es imposible corregir los desequilibrios del mercado, causados por una crisis internacional de origen financiero, valora la necesidad de lanzar un paquete de medidas que permitan el sostenimiento empresarial e incentivar el crédito, aumentando la competitividad empresarial y reactivar el consumo y la inversión en los sectores del comercio y la hostelería. Para ello, ha ampliado la dotación de algunos programas ya existentes, de forma que los efectos de la medidas sean más rápidos, y ha creado acciones nuevas como la que ahora nos ocupa, cuyo fin último es el de fomentar la competitividad y reactivar la actividad de dichos sectores durante la próxima campaña de navidad.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo único.- Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, Bases reguladoras, la presente convocatoria de ayudas para incentivar la competitividad y reactivación de los sectores de comercio y hostelería en la campaña de navidad 2009, articulando una serie de medidas de apoyo sectoriales que proporcionen a dichos sectores las herramientas necesarias para hacer frente a la situación de debilidad de la demanda, favoreciendo, de esta forma, el fortalecimiento competitivo de las empresas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.- Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercera.- La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de noviembre de 2009.
El Consejero de Industria, Innovación,
Comercio y Turismo,
BERNABÉ UNDA BARTUREN.
ANEXO
BASES REGULADORAS
Artículo 1.- Objeto.
La presente convocatoria de ayudas tiene por objeto propiciar el sostenimiento de la estructura empresarial y la mejora de la competitividad de las empresas de comercio y hostelería subvencionando parte de los costes salariales de las nuevas contrataciones durante el período navideño.
Artículo 2.- Recursos económicos.
1.- Los recursos económicos destinados a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior ascienden a la cantidad de 2.400.000 euros y procederán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.
2.- La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en el que el expediente esté completo y hasta el límite del crédito presupuestario consignado a tal efecto. Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por ello, mientras se encuentre vigente la presente Orden, si se agota el crédito establecido al efecto, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejera de Comercio y Turismo se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 3.- Acciones subvencionables.
Tendrán la consideración de acciones subvencionables las actuaciones realizadas por los beneficiarios de estas ayudas que, al objeto de incentivar la competitividad y reactivación de los sectores de comercio y hostelería en la campaña de navidad 2009, contraten a personas que se encuentren en situación de desempleo, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de solicitud de las ayudas, que se incluyan en el régimen general de la Seguridad Social, estén empadronadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y no mantengan relación de consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado con la persona titular o socios mayoritarios de la empresa contratante, siempre que el período de contratación sea continuo, por un período de tiempo igual o superior a 45 días, y esté comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente norma y el 31 de enero del 2010, ambas inclusive, y que no sean contrataciones a tiempo parcial.
Artículo 4.- Beneficiarios.
1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en activo que desarrollen su actividad en sectores del Comercio, en establecimientos fijos ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de la Hostelería, es decir alojamientos turísticos y establecimientos de restauración, que estén dadas de alta en el correspondiente Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de la Hostelería, también habrán de estar inscritos en el registro de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco.
2.- La concesión y en su caso, el pago de las ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 5.- Naturaleza y cuantía de las ayudas.
1.- Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
2.- El importe de la ayuda será hasta 1.200 euros por cada actuación que lleve aparejada la contratación de una persona trabajadora, con un límite máximo de 12.000 euros por empresa,
Artículo 6.- Concurrencia con otras ayudas.
1.- Las ayudas establecidas en la presente Orden respetarán las reglas «de mínimis» establecidas en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de mínimis» u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.
2.- Las actuaciones subvencionadas por esta norma, que lleven aparejada la contratación de una persona, no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sean su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a las derivadas de la presente Orden sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria, debiendo comunicarse las mismas a la Viceconsejería de Comercio y Turismo, y, en ningún caso, podrá superarse el coste total de la contratación, en cuyo caso la ayuda concedida en virtud de esta norma se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 7.- Solicitudes y documentación.
1.- Quienes de conformidad con lo establecido en esta Orden reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en la misma deberán presentar una solicitud, y demás documentación complementaria, a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Territorio correspondiente, o en los previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será el 15 de diciembre de 2009.
La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante.
2.- Las entidades solicitantes deberán cumplimentar una solicitud, que incluirá una declaración jurada de los siguientes extremos:
a) Relación de las ayudas solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas, si estas contemplan la misma contratación ya que no pueden superar el coste total de la contratación de la persona contratada.
b) Que la persona solicitante de la ayuda dispone del poder de representación necesario para actuar en nombre de la empresa.
c) Que la empresa, en caso de ser de alojamiento y restauración, está inscrita en el registro de empresas y establecimientos turísticos del País Vasco.
d) Que el importe total de las distintas ayudas recibidas en concepto de ayudas minimis u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea no superan la cifra de 200.000 euros durante un período de 3 años.
e) Que no se encuentran sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.- Las empresas solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o fotocopia del DNI de la persona solicitante.
b) Copia de los contratos de trabajo que se realicen con el objeto de incentivar la competitividad y reactivación de los sectores de comercio y hostelería en la campaña de navidad 2009 donde conste la duración de los mismos y la jornada laboral.
c) Copia del alta de las personas contratadas en el régimen de la Seguridad Social.
d) Certificado de que las personas contratadas a los efectos de esta Orden se han encontrado en situación de desempleo, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de solicitud de la ayuda.
e) Copia del DNI de dichas personas.
f) Documento de alta de tercero (Impreso de datos bancarios de la empresa solicitante, a efectos de domiciliación de la ayuda).
g) Copia de las altas y bajas en el impuesto de Actividades Económicas.
h) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias, si la subvención es superior a 3.000 euros.
Artículo 8.- Análisis de solicitudes y subsanación de las mismas.
1.- Será requisito indispensable para la aceptación de la solicitud la presentación de la documentación citada en el artículo anterior.
2.- Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relaciona en el artículo anterior, las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, requerirán a la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- Corresponderá a las Delegaciones Territoriales de Industria, Innovación, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, las cuales podrán requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.
Artículo 9.- Resolución y pago de la subvención.
1.- La Viceconsejera de Comercio y Turismo resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo. La citada resolución deberá dictarse y ser notificada de forma individualizada a la entidad interesada en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada, sin perjuicio del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada. Asimismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, por la Viceconsejera de Comercio y Turismo el se dictará resolución denegatoria de las ayudas solicitadas.
2.- Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
3.- La resolución que dicte la Viceconsejera de Comercio y Turismo fijará la subvención correspondiente, y se procederá al abono de la misma una vez transcurrido el período mínimo de contratación de 45 días, previsto en la presente Orden, previa presentación, por parte de la empresa contratante, de copia de las cotizaciones a la seguridad social (TC1 y TC2) de las personas contratadas para realizar las acciones que supongan incentivar la competitividad y reactivación de los sectores de comercio y hostelería en la campaña de navidad 2009 durante el período objeto de ayuda. La presentación de dicha documentación no podrá realizarse con posterioridad al 31 de mayo del 2010.
4.- La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.
Artículo 10.- Obligaciones de la empresa beneficiaria.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, además de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, las siguientes:
1.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención el beneficiario no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.- Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.
3.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
4.- Comunicar a la Viceconsejería de Comercio y Turismo la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquier otra Administraciones o entes tanto público como privado.
5.- Comunicar a la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 11.- Inspección.
El Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las acciones que se subvencionan.
Artículo 12.- Alteración o incumplimiento de las condiciones de la subvención.
1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por la Viceconsejera de Comercio y Turismo se dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2.- En el supuesto en que la empresa beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y demás normas de aplicación, la Viceconsejera de Comercio y Turismo, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades otorgadas, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
Materias:
AYUDAS; CONTRATOS DE TRABAJO; CONVOCATORIA; EMPRESAS; FOMENTO DEL EMPLEO; HOSTELERIA
