Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2009 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo y las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 39
Fecha Disposición:
03/03/2009
Fecha Publicación:
17/03/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D EDUCACIO I CULTURA
En las sociedades avanzadas la educación juega un papel fundamental, tanto porque es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, libre y crítica, como por su incidencia positiva en los resultados económicos y sociales de los países.

La educación se concibe como un instrumento para mejorar el bienestar individual y el colectivo. Por eso, conseguir que todas las personas puedan recibir una educación y una formación de calidad es una necesidad y un compromiso con el aprendizaje a lo largo de la vida. El compromiso con la calidad y la equidad en la educación y la formación forman parte de los retos actuales de la Unión Europea. Con ellos se trata de desarrollar el potencial competitivo, así como la cohesión social y el desarrollo personal y social. En esta línea, en la comunicación de la Comisión Europea El aprendizaje de las personas adultas. Nunca es demasiado tarde para aprender (2006)y en el plan de acción para personas adultas Siempre hay un buen momento para aprender (2007), se incide en la necesidad de aumentar la participación en la educación y la formación de las personas adultas, eliminando los obstáculos, promoviendo la demanda y prestando especial atención a las personas poco cualificadas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla entre sus principios la exigencia de proporcionar a los ciudadanos una educación de calidad y que garantice la igualdad de oportunidades.

El hecho de permitir que las personas jóvenes y adultas que abandonaron sus estudios demasiado pronto puedan reanudarlos y completarlos y puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida, exige concebir un sistema educativo más flexible; y esta flexibilidad implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas y facilitar el paso de unos a otros.

Uno de los retos planteados por la LOE es que todas las personas consigan una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina, en el artículo 41.2 que podrán acceder a la formación profesional del sistema educativo aquellas personas que, sin tener los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas. Esta vía implica que el aspirante tiene que demostrar que tiene la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de formación profesional.

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el cual se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 19 dispone que las pruebas que organicen las administraciones educativas para acceder a las enseñanzas de formación profesional se regirán por lo que se establece en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, desarrolla la Ley Orgánica antes mencionada y regula, entre otros aspectos, las condiciones de acceso a los ciclos formativos y cómo tienen que ser las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), establece en el artículo 64 las condiciones para acceder a las enseñanzas deportivas sin tener los requisitos académicos de acceso directo.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el cual se configuran como enseñanzas de régimen especial, las que conducen a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas comunes, establecía en el artículo 9 el acceso al grado medio y al grado superior mediante una prueba de madurez, en caso de no cumplir los requisitos académicos fijados en el artículo 8.

El Real Decreto mencionado fue derogado por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, el cual determina, en el artículo 31, las condiciones de acceso sin los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachiller, y en el artículo 33 establece el acceso de los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas. Esta norma permite que la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio pueda sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas y que la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior pueda sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.

La disposición transitoria segunda de este Real Decreto deja vigentes los títulos y las enseñanzas en las modalidades y especialidades de diferentes deportes que se establecieron al amparo del Real Decreto 1913/1997, mientras no se dicten los títulos y las enseñanzas que los sustituyan y permite aplicar a estas enseñanzas diversos aspectos que se regulan en el Real Decreto 1363/2007. Uno de los aspectos que hace falta aplicar es la regulación de las pruebas de acceso a estas enseñanzas para las personas que no dispongan de la titulación académica de acceso. La regulación actual de estas pruebas se hizo mediante la Orden de 19 de agosto de 2008.

El Real Decreto 1363/2007, en su disposición transitoria tercera, establece la vigencia de las normas de desarrollo de las enseñanzas deportivas establecidas en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el cual, mientras el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte no regule lo que está establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, continúa vigente la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, excepto en los aspectos que se detallan en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007. Por este motivo, la regulación de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas reguladas en el Real Decreto mencionado es de aplicación para las pruebas que se hagan para acceder a las enseñanzas que despliega la Orden ECD/3310/2002 antes mencionada, y sustituye a la Orden de 19 de agosto de 2008 por la cual se regulan las pruebas de acceso para acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial y se regula su organización.

Por todo esto, y de acuerdo con la normativa mencionada, dicto la siguiente

ORDEN

Capítulo I Disposiciones de carácter general

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden regula el procedimiento que tiene que seguirse para realizar las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de la formación profesional del sistema educativo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La presente Orden también regula el procedimiento que se debe seguir, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para realizar las pruebas de acceso de carácter general al grado medio y al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de nivel I y de nivel III que se regulan en la Orden ECD/3310/2002.

Artículo 2

Finalidad Las pruebas de acceso tienen la finalidad de permitir el acceso a la formación profesional o a las enseñanzas deportivas de régimen especial a aquellas personas que no tienen los requisitos académicos exigidos para acceder directamente y darles la posibilidad de continuar con su formación, accediendo en condiciones suficientes para poder cursarlas con aprovechamiento, así como contribuir a su desarrollo personal y profesional y hacer realidad el aprendizaje a lo largo de la vida.

Artículo 3 Destinatarios

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio está dirigida a las personas que no cumplen los requisitos académicos que permiten acceder directamente al ciclo, pero que cumplen la condición de tener diecisiete años o más el año de realización de la prueba y quieren cursar un ciclo formativo de grado medio.

2. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior está dirigida a las personas que no cumplen los requisitos académicos que permiten acceder directamente al ciclo, pero que cumplen diecinueve años o más el año de realización de la prueba y quieren cursar un ciclo formativo de grado superior. También está dirigida a las personas que cumplen dieciocho años el año de realización de la prueba y tienen un título de técnico en un ciclo formativo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior al cual quieren acceder.

3. La prueba de acceso para acceder al grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de nivel I está dirigida a las personas que no cumplen los requisitos académicos que permiten acceder directamente a las enseñanzas, pero que cumplen la condición de tener diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural de realización de la prueba.

4. La prueba de acceso para acceder al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de nivel III está dirigida a las personas que no cumplen los requisitos académicos que permiten acceder directamente a las enseñanzas, pero que cumplen diecinueve años o más el año de realización de la prueba y están en posesión del título de técnico deportivo o de nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva. También está dirigida a las personas que cumplen dieciocho años el año de realización de la prueba y, además del título anterior, tienen un título de técnico relacionado con las enseñanzas deportivas a las cuales quieren acceder.

Artículo 4 Convocatoria

La Dirección General competente en la materia correspondiente tiene que convocar, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo y las pruebas de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y de nivel I y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior y de nivel III.

Artículo 5 Inscripción

1. La inscripción para las pruebas de acceso tiene que formalizarse, únicamente, en los centros que se determinen en las convocatorias.

2. La Dirección General competente en la materia correspondiente tiene que determinar, en las resoluciones que convocan las pruebas, la documentación necesaria para formalizar la inscripción que tienen que aportar las personas interesadas en realizar la prueba de acceso.

3. En las convocatorias de las pruebas de acceso tiene que indicarse el periodo de inscripción.

Artículo 6 Lugar, fechas y horario de realización de las pruebas

1. Las pruebas de acceso tienen que hacerse, únicamente, en los centros que se determinen en las resoluciones que las convocan.

2. Las fechas, el horario de realización y el orden de desarrollo de las pruebas tiene que establecerse en las convocatorias correspondientes.

Artículo 7 Calificación

1. La calificación de cada parte de la prueba tiene que ser numérica, entre cero y diez puntos.

2. La calificación final tiene que calcularse siempre que se obtenga al menos una puntuación de cuatro en cada una de las partes y tiene que ser la media aritmética de éstas, expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior. Esta nota final, cuando pueda calcularse, tiene que quedar reflejada junto con la calificación de Apto o de No Apto. Si no puede calcularse tiene que indicarse No Apto.

3. Si hay exención de alguna de las partes de la prueba, la nota media tiene que calcularse sobre las partes evaluadas.

4. Cuando no se supere la totalidad de la prueba, la calificación de la parte o las partes superadas puede mantenerse en las convocatorias siguientes. Esta circunstancia se tiene que hacer constar en una certificación expedida, a tal efecto, por la Comisión Evaluadora que corresponda.

Artículo 8 Efectos de la superación de las pruebas de acceso

1. La superación de las pruebas de acceso se acredita con el certificado que corresponda. Este certificado permite acceder a las enseñanzas para las que se haya superado el acceso.

2. Las pruebas de acceso superadas tienen validez permanente en la totalidad del Estado Español, de conformidad con lo que establecen el artículo 28 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre y el artículo 32 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

3. La superación de la prueba de acceso únicamente faculta a la persona a solicitar la admisión en las enseñanzas para las que haya superado el acceso, por el turno de acceso mediante prueba y, si es admitida, a realizar la matriculación en las enseñanzas correspondientes.

4. Esta prueba no tiene validez a efectos de equivalencia, de convalidación ni de homologación con ningún título académico.

5. La superación de la prueba de acceso no garantiza la obtención de una plaza escolar, ni tampoco garantiza la impartición de ninguna enseñanza concreta.

6. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional.

7. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio permite el acceso a cualquier modalidad deportiva de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las formaciones deportivas de nivel I, siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso a estas enseñanzas.

8. Haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las modalidades deportivas de nivel I permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional.

9. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior permite el acceso a cualquier ciclo de grado medio de formación profesional.

10. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior permite el acceso a cualquier modalidad deportiva de grado medio de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de nivel I, siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso a estas enseñanzas.

11. Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior permite acceder a cualquiera de los ciclos de grado superior de las familias profesionales que constan específicamente en el certificado correspondiente o bien al ciclo que consta específicamente.

12. Haber superado la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior sustituye la parte común de la prueba de acceso de carácter general a cualquier modalidad deportiva de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de nivel III. La sustitución comporta trasladar, a la parte sustituida, la calificación obtenida en la parte superada.

13. Haber superado la prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas de nivel III, permite el acceso a estas enseñanzas siempre que se cumplan el resto de requisitos de acceso.

Artículo 9 Solicitud de adaptación de las condiciones de realización de la prueba

Las personas que pueden acreditar que tienen necesidades educativas especiales o dificultades específicas de aprendizaje (dislexia, disortografía, disgrafía, discalculia..)pueden solicitar la adaptación de las condiciones en que tiene que realizarse la prueba. Para justificar esta petición tienen que aportar alguno de los documentos que figuran a continuación:

- Certificado oficial que acredita el tipo y el grado de discapacidad que se tiene, emitido por un organismo oficial competente en materia de asuntos sociales.

- Dictamen de escolarización emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa.

- Informe emitido por el Departamento de Orientación o por los equipos de orientación educativa, para las dificultades específicas de aprendizaje.

- Informe emitido por asociaciones de reconocida experiencia, para las dificultades específicas de aprendizaje.

- Informe emitido por un profesional colegiado que esté atendiendo las dificultades específicas de aprendizaje de la persona interesada.

Artículo 10 Órgano evaluador

1. El órgano evaluador de las pruebas de acceso es la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora tiene que ejercer las funciones siguientes:

a)Comprobar la identidad de los aspirantes.

b)Actuar en el lugar, fecha y hora y en los términos previstos en las convocatorias.

c)Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes en el proceso, así como resolver las incidencias que se deriven de la organización y la realización de la prueba.

d)Corregir y calificar las pruebas. Emitir y cumplimentar las actas de evaluación.

e)Resolver las reclamaciones que se hayan presentado sobre las calificaciones y la evaluación.

f)Cualquier otra función que pueda asignarle la Consejería de Educación y Cultura.

3. La dirección general competente en materia de formación profesional del sistema educativo y/o competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial tiene que nombrar los miembros de la Comisión Evaluadora a propuesta del director del centro donde se realiza la prueba.

Artículo 11 Elaboración de las pruebas

La dirección general que sea competente en materia de formación profesional y/o de enseñanzas deportivas de régimen especial tiene que coordinar la elaboración de las pruebas de acceso y tiene que enviarlas a las comisiones evaluadoras.

Capítulo II Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I

Artículo 12 Requisitos de los aspirantes

1. Pueden inscribirse las personas que no tienen los requisitos académicos que permiten acceder directamente a las enseñanzas, y que cumplen la condición de tener diecisiete años o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.

2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a grado medio, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba, pueden volver a presentarse con la finalidad de mejorar su calificación.

Artículo 13 Contenido de la prueba

1. La prueba de acceso a grado medio tiene como objetivo que la persona interesada acredite los conocimientos y las habilidades suficientes para poder cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. Es una prueba única para todas estas enseñanzas.

3. La prueba tiene que versar sobre las competencias básicas consideradas imprescindibles y establecidas en el Real Decreto 1631/2006 por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria: compe tencia en comunicación lingüística, competencia social y ciudadana, competencia matemática y competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico.

4. La estructura de la prueba se establece en el Anexo 1 de esta Orden.

Artículo 14 Exención total o parcial de la prueba

1. Quedan exentas de hacer la prueba de acceso a grado medio y acceden, por el turno de acceso mediante prueba, a las enseñanzas que les interese cursar, las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

a)Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

b)Tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.

c)Tener superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o a ciclos formativos de grado superior de enseñanzas de artes plásticas y diseño.

d)Tener superada una prueba de acceso singular a un ciclo formativo de grado medio.

e)Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con una calificación igual o superior a ocho puntos. La calificación final obtenida en el programa ha de ser la calificación a efectos de admisión.

2. Quedan exentas de hacer la parte lingüística de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

a)Haber superado el ámbito de comunicación de un programa de cualificación profesional inicial (módulo voluntario).

b)Haber superado el ámbito de comunicación de la educación secundaria para personas adultas.

3. Quedan exentas de hacer la parte social de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

a)Haber superado el ámbito social de un programa de cualificación profesional inicial (módulo voluntario).

b)Haber superado el ámbito social de la educación secundaria para personas adultas.

4. Quedan exentas de hacer la parte cientificotecnológica de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

a)Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b)Haber superado el ámbito cientificotecnológico de la educación secundaria para personas adultas.

c)Tener un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior.

d)Haber superado un módulo monográfico que pertenece a un ciclo de grado medio de formación profesional.

e)Tener acreditada unas o más unidades de competencia de un título de Técnico mediante el procedimiento que se prevé en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

5. Quedan exentas de hacer la parte de la prueba relativa a lengua catalana las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

a)Tener el certificado B de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana expedido por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB núm. 132, de 21 de septiembre).

b)Tener la exención de la evaluación de la lengua catalana de la forma que se determina en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998, de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y literatura catalanas (BOCAIB núm. 78, de 16 de junio).

6. Los centros educativos que realizan pruebas de acceso a grado medio tienen que aplicar estas exenciones a los aspirantes que lo soliciten y que lo acrediten con la documentación que se establezca en cada caso. Si la documentación no permite acreditar la exención que solicita la persona interesada, el centro tiene que comunicárselo antes de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas a la prueba.

Artículo 15 Acumulación de exenciones

1. Las personas que tengan la exención total de hacer la prueba no tienen que hacerla ni tienen que inscribirse para hacerla, y acceden, por el turno de acceso mediante prueba, a las enseñanzas que les interese cursar.

2. Las personas que acumulen la exención de hacer todas las partes de la prueba de acceso no tienen que hacerla ni tienen que inscribirse para hacerla, y acceden, por el turno de acceso mediante prueba, a las enseñanzas que les interese cursar.

3. En cualquiera de los casos, para solicitar plaza se debe presentar la documentación que acredita la exención total o la exención de hacer cada una de las partes de la prueba.

Artículo 16 Acumulación de partes superadas y exenciones de las partes restantes

1. Las personas que tengan una o dos partes de la prueba de acceso superadas y, también, tengan la exención de hacer las partes restantes, no han de hacer la prueba ni se han de inscribir para hacerla y acceden, por el turno de acceso mediante prueba, a las enseñanzas que les interese cursar.

2. En este caso la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la media aritmética de las calificaciones de las partes superadas.

3. Si el aspirante ha superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, para el cálculo de la calificación de la prueba de acceso se ha de aplicar lo establecido en el artículo 18.2 de esta Orden.

4. Para pedir plaza se ha de presentar la documentación que acredita la superación de unas partes y la exención de las otras partes. También se ha de presentar, si es el caso, la documentación que acredita que se han superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial con la calificación de los diferentes módulos que conforman el programa.

Artículo 17 Composición de cada Comisión Evaluadora

1. En cada centro que haga la prueba de acceso a grado medio tiene que constituirse una Comisión Evaluadora que tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a)Presidencia: el director o la directora del centro.

b)Vocalía:

- Un o una vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.

- Un o una vocal de la especialidad de Lengua catalana y literatura.

- Un o una vocal de la especialidad de Geografía e historia.

- Un o una vocal de la especialidad de Matemáticas.

- Un o una vocal de la especialidad de Tecnología.

- Un o una vocal de la especialidad de Biología y geología o de la especialidad de Física y química.

c)Secretaría: tiene que actuar como secretario o secretaria de la Comisión Evaluadora el o la vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la Comisión Evaluadora.

2. La dirección del centro, a petición de la Comisión Evaluadora, puede designar el profesorado necesario para que colabore en la corrección de las pruebas.

Artículo 18 Calificación de la prueba

1. La calificación de la prueba tiene que hacerse según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.

2. Para el cálculo final de la calificación de la prueba de las personas que hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial y que hayan realizado el curso de preparación de la prueba de acceso al que hace referencia el artículo 41.5 de la LOE, se ha de añadir a la media aritmética de las partes de la prueba, siempre que ésta se pueda calcular, la puntuación que resulta de multiplicar por 0,20 la calificación obtenida el curso mencionado, cuando ésta sea de cinco puntos o superior. Esta suma no puede ser superior a diez puntos.

Capítulo III Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional

Artículo 19 Requisitos de los aspirantes

1. Pueden inscribirse las personas que no tienen los requisitos académicos que permiten acceder directamente al ciclo que les interesa cursar, y que cumplen alguna de las condiciones siguientes:

a)Cumplir diecinueve años o más el año natural de realización de la prueba.

b)Cumplir dieciocho años el año natural de realización de la prueba y estar en posesión de un título de Técnico de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que les interesa cursar.

2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba pueden volver a presentarse con la finalidad de mejorar su calificación.

Artículo 20 Contenido de la prueba

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior tiene como objetivo que la persona interesada acredite su madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

2. Esta prueba tiene que constar de una parte común y de una parte específica.

a)La parte común tiene como objetivo apreciar la madurez y la idoneidad de los aspirantes para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Tiene que versar sobre las materias más instrumentales del bachillerato.

b)La parte específica tiene como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional del que se trate. Tiene que versar sobre los conocimientos básicos de las materias del bachillerato de la modalidad ligada al ciclo y que se determina en la estructura del título. A tal efecto, se han agrupado las familias profesionales de los ciclos formativos en tres opciones diferentes y en cada opción se ha establecido el conjunto de materias entre las cuales el aspirante tiene que escoger dos. En el Anexo 3 de esta Orden se establecen las opciones para la parte específica de la prueba.

3. La estructura de la prueba se establece en el Anexo 2 de esta Orden.

Artículo 21 Exención total o parcial de la prueba

1. Quedan exentas de hacer la prueba y acceden, por el turno de acceso mediante prueba, al ciclo formativo de grado superior que les interese cursar, las personas que han superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

2. Quedan exentas de hacer la parte común de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

a)Tener superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior que dé acceso a ciclos diferentes del que se quiere cursar.

b)Tener superada una prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III.

c)Tener superada la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

d)Tener superada la prueba de acceso a módulos profesionales de nivel 3.

3. Quedan exentas de hacer la parte específica de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones que figuran a continuación. Si superan la prueba acceden a los ciclos de grado superior de la misma familia profesional que la enseñanza de grado medio o de FP1 que se cursó. Las situaciones son las siguientes:

a)Tener un título de Técnico en un ciclo de grado medio de la misma familia profesional que el ciclo de grado superior que les interesa cursar.

b)Tener un título de Técnico auxiliar de FP1 de la misma familia profesional que el ciclo que les interesa cursar.

4. Quedan exentas de hacer la parte específica de la prueba y, si superan la prueba, acceden a los ciclos de grado superior de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas, las personas que forman parte de las listas de deportistas de alto nivel publicadas en el Boletín Oficial del Estado y los deportistas de alto rendimiento de alguna comunidad autónoma.

5. Quedan exentas de hacer la parte específica de la prueba las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones que figuran a continuación. Si superan la prueba acceden al ciclo de grado superior concreto para el cual se concede la exención. Las situaciones son las siguientes:

a)Haber superado un módulo monográfico que pertenece al ciclo de grado superior que les interesa cursar.

b)Haber superado un módulo, como mínimo, de los que conforman un agrupamiento modular que pertenece al ciclo de grado superior que les interesa cursar.

c)Tener un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior relacionado con el ciclo de grado superior que les interesa cursar.

d)Tener acreditada unas o más unidades de competencia del título al cual quieren acceder mediante el procedimiento que se prevé en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

e)Tener experiencia laboral equivalente, como mínimo, a un año a jornada completa en el campo profesional relacionado con el ciclo de grado superior que les interesa cursar. Esta exención tiene que solicitarse a la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, que tiene que emitir la Resolución correspondiente. La documentación que tiene que presentarse para solicitar esta exención es la siguiente:

- Solicitud indicando expresamente el ciclo para el cual se solicita la exención.

- Fotocopia del documento oficial de identificación.

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad laboral a la cual se esté afiliado en que figure el historial de contratación de la persona interesada: la empresa o empresas en las que ha sido contratado, el grupo de cotización y el periodo de contratación, o en su caso, el periodo de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

- Si es trabajador por cuenta ajena: certificado emitido por cada una de las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral que alega para solicitar la exención, en que se especifique la duración del contrato o de los contratos, la actividad laboral desarrollada, el periodo y/o número total de horas que se ha dedicado a aquella actividad, el grupo de cotización y la categoría o las categorías profesionales que ha tenido.

- Si es trabajador autónomo: certificado de alta en el Censo de Obligados Tributarios, y declaración jurada donde conste detalladamente el tipo de tareas o de actividades laborales realizadas y el plazo en que se han desarrollado.

Una vez el aspirante ha obtenido la exención por experiencia laboral para un ciclo concreto no tiene que volverla a solicitar, a pesar de que se presente a otras convocatorias de la prueba de acceso para acceder al mismo ciclo.

6. Quedan exentas de hacer la parte de la prueba relativa a lengua catalana las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

a)Tener el certificado C de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana expedido por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB núm. 132, de 21 de septiembre).

b)Tener la exención de la evaluación de la lengua catalana de la forma que se determina en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998, de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y literatura catalanas (BOCAIB núm. 78, de 16 de junio).

7. Los centros educativos que hacen pruebas de acceso a ciclos de grado superior tienen que aplicar estas exenciones a las personas que lo soliciten y que lo acrediten con la documentación que se establezca en cada caso. Si la documentación no permite acreditar la exención que solicita la persona interesada, el centro tiene que comunicárselo antes de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas a la prueba.

Artículo 22 Acumulación de exenciones

1. Las personas que tengan la exención total de hacer la prueba no tienen que hacerla ni tienen que inscribirse para hacerla, y acceden, por el turno de acceso mediante prueba, al ciclo formativo de grado superior que les interese cursar.

2. Las personas que acumulen la exención de hacer las dos partes de la prueba de acceso no tienen que hacerla ni tienen que inscribirse para hacerla, y acceden, por el turno de acceso mediante prueba, al ciclo formativo de grado superior al cual tengan acceso.

3. En cualquiera de los casos, para solicitar plaza se tiene que presentar la documentación que acredita la exención total o la exención de hacer cada una de las partes de la prueba.

Artículo 23 Acumulación de una parte superada y la exención de la otra parte

1. Las personas que tengan una parte de la prueba de acceso superada y tengan la exención de hacer la otra parte, no han de hacer la prueba ni se han de inscribir para hacerla, y acceden, por el turno de acceso mediante prueba, al ciclo formativo de grado superior al cual tengan acceso.

2. En este caso la calificación de la prueba de acceso, a todos los efectos, es la calificación de la parte superada.

3. Si el aspirante tiene un título de Técnico y ha superado el curso de preparación de la prueba de acceso, al que hace referencia el artículo 41.5 de la LOE, para hacer el cálculo de la calificación de la prueba se ha de aplicar lo establecido en el artículo 25.2 de esta Orden.

4. Para pedir plaza se ha de presentar la documentación que acredita la superación de una de las partes y la exención de la otra parte. También se ha de presentar, si es el caso, la documentación que acredita que se ha realizado el curso de preparación de la prueba, al que se hace referencia en el artículo 25.2 antes mencionado.

Artículo 24 Composición de cada Comisión Evaluadora

1. En cada centro que haga la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior tiene que constituirse una Comisión Evaluadora que tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a)Presidencia: el director o la directora del centro.

b)Vocalía:

- Un o una vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.

- Un o una vocal de la especialidad de Lengua catalana y literatura.

- Un o una vocal de la especialidad de Matemáticas.

- Un o una vocal de la especialidad de Inglés.

- Un o una vocal para cada una de las materias de la parte específica de la opción que se haga en el centro.

- Para la opción A: un asesor o una asesora, si se considera necesario, para la materia de lengua extranjera.

c)Secretaría: tiene que actuar como secretario o secretaria de la Comisión Evaluadora el o la vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la Comisión Evaluadora.

2. La dirección del centro, a petición de la Comisión Evaluadora, puede designar el profesorado necesario para que colabore en la corrección de las pruebas.

Artículo 25 Calificación de la prueba

1. La calificación de la prueba tiene que hacerse según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.

2. Para las personas que estén en posesión de un título de Técnico y que hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso al cual hace referencia el artículo 41.5 de la LOE, en el cálculo final de la calificación tiene que añadirse a la media aritmética de las partes de la prueba, siempre que ésta pueda calcularse, la puntuación que resulta de multiplicar por el coeficiente 0,20 la calificación obtenida en el curso mencionado, cuando ésta sea de cinco puntos o superior. Esta suma no puede ser superior a diez puntos.

Artículo 26 Comisión para la exención de la parte específica de la prueba de acceso por tener experiencia laboral suficiente

1. La Comisión para la exención de la parte específica de la prueba de acceso a un ciclo formativo de grado superior de formación profesional en el sistema educativo es el órgano que resuelve las solicitudes de exención de las personas que pueden acreditar experiencia laboral equivalente, como mínimo, a un año a jornada completa en el ámbito profesional relacionado con los estudios profesionales que se desean cursar.

2. La Comisión estará formada por los miembros siguientes:

a)Presidencia: el Director o la Directora General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente o persona en quien delegue.

b)Vocalía:

- El jefe o la jefa del Servicio de Planificación y Participación.

- Dos asesores o asesoras técnicos docentes o asesores o asesoras docentes del Servicio de Planificación y Participación, nombrados por el Director o Directora General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

c)Secretaría: tiene que actuar como secretario o secretaria el o la vocal designado a tal efecto por la Comisión.

Capítulo IV Prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III

Artículo 27 Requisitos de los aspirantes

1. Pueden inscribirse las personas que no tienen los requisitos académicos que permiten acceder directamente a las enseñanzas y que cumplen alguna de las condiciones siguientes:

a)Cumplir diecinueve años o más el año natural de realización de la prueba y estar en posesión del título de Técnico deportivo o del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

b)Tener dieciocho años o cumplirlos dentro del año natural de realización de la prueba y, además del título de Técnico deportivo o del nivel II en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, aportar un título de Técnico relacionado con las enseñanzas a las que se quiere acceder.

2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de madurez o la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior o a las formaciones deportivas de nivel III, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba, pueden volver a presentarse con la finalidad de mejorar su calificación.

Artículo 28 Contenido de la prueba

1. La prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III, tiene como objetivo que la persona interesada acredite su madurez con relación a los objetivos formativos del bachillerato. Tiene que versar sobre las materias comunes del bachillerato.

2. La estructura de la prueba coincide con la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se establece en el Anexo 2 de esta Orden.

Artículo 29 Exención total o parcial de la prueba

1. Quedan exentas de hacer la prueba de carácter general y acceden, por el turno de acceso mediante prueba, a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III de la misma modalidad o especialidad que el título que aportan, las personas que tengan el título de Técnico deportivo o del nivel II y puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

a)Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

b)Tener superada una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional.

c)Tener superada la parte general de una prueba de acceso al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

d)Tener superada la prueba de acceso a módulos profesionales de nivel 3.

2. Quedan exentas de hacer la parte de la prueba relativa a lengua catalana las personas que puedan acreditar alguna de las situaciones siguientes:

a)Tener el certificado C de catalán o equivalente, o un nivel superior de conocimientos de lengua catalana expedido por la Dirección General de Política Lingüística, de acuerdo con el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB núm. 132, de 21 de septiembre).

b)Tener la exención de la evaluación de lengua catalana de la forma que se determina en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes de día 29 de abril de 1998, de regulación de la exención de la evaluación de la lengua y literatura catalanas (BOCAIB núm. 78, de 16 de junio).

3. Los centros educativos que hacen pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III tienen que aplicar estas exenciones a los aspirantes que lo soliciten y que lo acrediten con la documentación que se establezca en cada caso. Si la documentación no permite acreditar la exención que solicita la persona interesada, el centro tiene que comunicárselo antes de la publicación de la lista definitiva de personas admitidas a la prueba.

Artículo 30 Composición de la Comisión Evaluadora

1. En cada centro que haga la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III tiene que constituirse una Comisión Evaluadora que tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a)Presidencia: el director o la directora del centro.

b)Vocalía:

- Un o una vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.

- Un o una vocal de la especialidad de Lengua catalana y literatura.

- Un o una vocal de la especialidad de Matemáticas.

- Un o una vocal de la especialidad de Inglés.

c)Secretaría: tiene que actuar como secretario o secretaria de la Comisión Evaluadora el o la vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la Comisión Evaluadora.

2. La dirección del centro, a petición de la Comisión Evaluadora, puede designar el profesorado necesario para que colabore en la corrección de las pruebas.

Artículo 31 Calificación de la prueba

1. La calificación de la prueba tiene que hacerse según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Orden.

2. A efectos del cálculo de la calificación final, tiene que considerarse como calificación de una parte la nota final de las enseñanzas de Técnico deportivo o del nivel II. La calificación de la otra parte, que se identifica como parte común, ha de ser la media aritmética de las calificaciones de las materias que conforman la prueba de acceso de carácter general.

3. Para las personas que hayan superado el curso de preparación de la prueba de acceso al que hace referencia el artículo 31.4 del RD 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en el cálculo final de la calificación tiene que añadirse a la media aritmética de las partes de la prueba, siempre que ésta pueda calcularse, la puntuación que resulta de multiplicar por el coeficiente 0,20 la calificación obtenida en el curso mencionado cuando ésta sea cinco o superior. Esta suma no puede ser superior a diez puntos.

Capítulo V Comisión para las pruebas de acceso

Artículo 32 Competencias de la Comisión para las pruebas de acceso

Se constituye una comisión permanente denominada Comisión para las pruebas de acceso. Esta Comisión tiene competencias para:

a)Estudiar los recursos de alzada contra las listas definitivas de personas admitidas a las pruebas de acceso presentados ante al Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y elevar la propuesta de resolución al Director General, para que éste dicte resolución. La resolución del Director General agota la vía administrativa.

b)Estudiar los recursos de alzada de las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión de las calificaciones y la evaluación que haga la Comisión Evaluadora correspondiente, presentados ante el Director General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente y elevar la propuesta de resolución al Director General, para que éste dicte resolución. La resolución del Director General agota la vía administrativa.

c)Estudiar los recursos de alzada de los aspirantes que no estén conformes con la resolución de las reclamaciones referentes a otras situaciones relacionadas con la convocatoria y/o desarrollo de las pruebas de acceso que haya resuelto la Comisión Evaluadora correspondiente y elevar la propuesta de resolución al Director General, para que éste dicte resolución. La resolución del Director General agota la vía administrativa.

d)Atender las situaciones que se determinen y puedan afectar el desarrollo de las pruebas de acceso.

Artículo 33 Composición de la Comisión para las pruebas de acceso

1. La Comisión para las pruebas de acceso ha de estar formada por los miembros siguientes:

a)El jefe o la jefa del Servicio de Planificación y Participación.

b)El jefe o la jefa del Servicio de Aprendizaje Permanente.

c)Cuatro asesores o asesoras técnicos docentes o asesores o asesoras docentes de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, nombrados por el Director o Directora General.

2. Pueden nombrarse asesores o asesoras para colaborar puntualmente en las tareas de la Comisión.

Artículo 35 Funcionamiento de la Comisión para las pruebas de acceso

1. Las reuniones de la Comisión para tratar temas relacionados con las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional las convoca y las preside el o la jefe del Servicio de Planificación y Participación.

2. Las reuniones de la Comisión para tratar temas relacionados con las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial las convoca y las preside el o la jefe del Servicio de Aprendizaje Permanente.

3. La Comisión tiene que establecer su reglamento de régimen interno. Disposición adicional primera Curso de preparación de la prueba

1. Teniendo en cuenta las competencias de las administraciones educativas para establecer como ha de ser el curso de preparación de la prueba de acceso a las enseñanzas de grado medio, al que hace referencia el artículo 41.5 de la LOE y el artículo 31.4 del RD 1363/2007, de 24 de octubre, se homologa este curso al módulo: Aprendizajes instrumentales básicos, del currículum de los programas de cualificación profesional inicial de nuestra Comunidad Autónoma, ya que los contenidos de los diferentes bloques del módulo mencionado incluyen los contenidos que ha de tener el curso de preparación de la prueba. Esta homologación ha de tener los efectos previstos en el artículo 18.2 de esta Orden para las personas que hayan superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial. Esta circunstancia implica trasladar como calificación del curso de preparación de la prueba la calificación obtenida en el módulo mencionado.

2. La Dirección General competente en materia de formación profesional del sistema educativo puede dictar las instrucciones necesarias para que puedan programarse y ofertarse cursos de preparación de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior de formación profesional por parte de las personas que tengan un título de Técnico, a los que se refiere el artículo 41.5 de la LOE.

3. La Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial puede dictar las instrucciones necesarias para que puedan programarse y ofertarse cursos de preparación de la prueba de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior, a los cuales se refiere el artículo 31.4 del RD 1363/2077, de 24 de octubre.

Disposición adicional segunda Solicitud de plaza

Las personas que tengan la documentación que permite solicitar una plaza por el turno de acceso mediante prueba en un ciclo formativo o en una enseñanza deportiva de régimen especial, pueden solicitarla de conformidad con la normativa vigente.

Disposición adicional tercera

1. Se entiende por prueba de acceso singular la que se convoca para un colectivo concreto.

2. La Dirección General competente en materia de formación profesional puede convocar una prueba de acceso singular, que permita acceder a uno o más ciclos formativos de formación profesional concretos en las situaciones que estime convenientes y tiene que regular las condiciones para el desarrollo de esta prueba.

3. La Dirección General competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial puede convocar una prueba de acceso singular, que permita acceder a una o más enseñanzas deportivas de régimen especial o nivel deportivo concretos en las situaciones que estime convenientes y tiene que regular las condiciones para el desarrollo de esta prueba.

Disposición adicional cuarta La calificación que han obtenido las personas que hayan superado un Programa de Garantía Social o un Programa de Inserción Sociolaboral (ISLA)tiene que tenerse en cuenta para el cálculo de la calificación final de la prueba de acceso a grado medio de la manera siguiente:

a)Si el aspirante obtiene, como mínimo, un cuatro como media aritmética de las partes de la prueba, tiene que calcularse la media entre esta nota y la calificación del programa superado.

b)El resultado tiene que ser la calificación final de la prueba de acceso.

c)Si alguna de las partes tiene una calificación inferior a cuatro no puede aplicarse este procedimiento.

Disposición transitoria primera

1. Durante el año 2009, las materias de referencia de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional tienen que ser: lengua castellana, lengua catalana y matemáticas y, de la opción A, la materia lengua extranjera tiene que contemplar tres idiomas: alemán, inglés o francés.

2. Durante el año 2009, la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a)Presidencia: el director o la directora del centro.

b)Vocalía:

- Un o una vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.

- Un o una vocal de la especialidad de Lengua catalana y literatura.

- Un o una vocal de la especialidad de Matemáticas.

- Un o una vocal para cada una de las materias de la parte específica de la opción que se haga en el centro.

- Para la opción A: uno o dos asesores o asesoras, si se considera necesario, para la materia de lengua extranjera.

c)Secretaría: tiene que actuar como secretario o secretaria de la Comisión Evaluadora el o la vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la Comisión Evaluadora.

3. Durante el año 2009, las materias de referencia de la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III tienen que ser: lengua castellana, lengua catalana y matemáticas y, de la opción A, la materia lengua extranjera tiene que contemplar tres idiomas: alemán, inglés o francés.

4. Durante el año 2009, la Comisión Evaluadora de la prueba de acceso de carácter general a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a)Presidencia: el director o la directora del centro.

b)Vocalía:

- Un o una vocal de la especialidad de Lengua castellana y literatura.

- Un o una vocal de la especialidad de Lengua catalana y literatura.

- Un o una vocal de la especialidad de Matemáticas.

c)Secretaría: tiene que actuar como secretario o secretaria de la Comisión Evaluadora el o la vocal designado a tal efecto en el acto de constitución de la Comisión Evaluadora.

Disposición derogatoria Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta Orden. En concreto se deroga la Orden del Consejero de Educación y Cultura de 5 de febrero de 2007 por la que se regulan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de formación profesional específica y se regula la organización, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 28, de 22 de febrero y la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 19 de agosto de 2008 por la que se regulan las pruebas de acceso para acceder a las enseñanzas deportivas de régimen especial y se regula la organización, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 121, de 30 de agosto.

Disposición final primera Se autoriza al órgano competente en materia de formación profesional en el sistema educativo y al órgano competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial para que dicte las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda Esta Orden empieza a regir al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Palma, 3 de marzo de 2009

La Consejera de Educación y Cultura

Bàrbara Galmés Chicón

ANEXO 1 Estructura de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional y a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I

1. Estructura La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se estructura en las tres partes siguientes:

- Parte lingüística. Valora la competencia en comunicación lingüística. Las materias de referencia son:

- Lengua castellana

- Lengua catalana

- Parte social. Valora la competencia social y ciudadana. La materia de referencia es:

- Ciencias sociales, Geografía e historia

- Parte cientificotecnológica. Valora la competencia matemática y la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico. Las materias de referencia son:

- Matemáticas

- Ciencias de la naturaleza o Tecnología (el aspirante tiene que escoger una de éstas dos)

2. Calificación de cada parte

a)Cada materia se califica de cero hasta diez puntos.

b)La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman.

c)Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación final de la parte lingüística es calificación de la materia lengua castellana.

ANEXO 2 Estructura de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional

1. Estructura La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior se estructura en dos partes:

- Parte común. Valora la capacidad de razonamiento y de expresión escrita. Los contenidos incluidos en esta parte tienen que recoger los aspectos más instrumentales del bachillerato. Las materias de referencia son:

- Lengua castellana

- Lengua catalana

- Matemáticas

- Lengua inglesa.

- Parte específica. Valora las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate, y tiene que versar sobre los conocimientos básicos de las materias de referencia para cada ciclo. A estos efectos, se han agrupado los ciclos por familias profesionales en tres opciones.

En esta parte el aspirante tiene que examinarse de dos materias de entre las cuatro posibles que hay para cada opción.

2. Calificación de cada parte

a)Cada materia se califica de cero hasta diez puntos.

b)La calificación de cada parte es la media aritmética de las calificaciones de las materias que la conforman.

c)Si el aspirante está exento de examinarse de la prueba de lengua catalana, la calificación final de la parte común es la media aritmética de las calificaciones del resto de las materias de esta parte.

ANEXO 3 Opciones por familias profesionales para la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional del sistema educativo

Opción A Familias profesionales derivadas de la LOGSE

* Administración

* Comercio y marketing

* Hostelería y turismo

* Servicios socioculturales y a la comunidad

Familias profesionales derivadas de la LOE

* Administración y gestión

* Comercio y marketing

* Hostelería y turismo

* Servicios socioculturales y a la comunidad

Materias de referencia del bachillerato

- Economía

- Lengua extranjera: alemán o francés

- Geografía

- Psicología

Opción B Familias profesionales derivadas de la LOGSE

* Actividades agrarias

* Actividades físicas y deportivas

* Actividades maritimopesqueras (sólo el ciclo formativo Producción acuícola)

* Imagen personal

* Sanidad

* Industrias alimenticias

* Química

Familias profesionales derivadas de la LOE

* Agraria

* Actividades físicas y deportivas

* Maritimopesquera (sólo el ciclo formativo Producción acuícola)

* Imagen personal

* Sanidad

* Industrias alimenticias

* Química

* Seguridad y medio ambiente

Materias de referencia del bachillerato

- Biología

- Química

- Ciencias de la tierra y medioambientales

- Educación física

Opción C Familias profesionales derivadas de la LOGSE

* Actividades maritimopesqueras (excepto el ciclo formativo Producción acuícola)

* Comunicación, imagen y sonido

* Edificación y obra civil

* Electricidad y electrónica

* Informática

* Mantenimiento y servicios a la producción

* Mantenimiento de vehículos autopropulsados

* Artes gráficas

* Fabricación mecánica

* Madera y mueble

* Textil, confección y piel

* Vidrio y cerámica

Familias profesionales derivadas de la LOE

* Maritimopesquera (excepto el ciclo formativo Producción acuícola)

* Imagen y sonido

* Edificación y obra civil

* Electricidad y electrónica

* Informática y comunicaciones

* Instalación y mantenimiento

* Transporte y mantenimiento de vehículos

* Artes gráficas

* Fabricación mecánica

* Madera, muebles y corcho

* Textil, confección y piel

* Vidrio y cerámica

* Industrias extractivas

* Arte y artesanías

* Energía y agua

Materias de referencia del bachillerato

- Dibujo técnico

- Física

- Tecnología industrial

- Tecnologías de la información y la comunicación