La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado.
El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, en su artículo 16, establece los criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes en estas etapas.
El Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, en su artículo 15 recoge lo que dispone la mencionada normativa básica y añade que la evaluación tiene que ser tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y de la práctica docente, en el artículo 16 establece las condiciones para la promoción del alumnado y en el artículo 20 establece los criterios de titulación.
Procede ahora establecer las condiciones para la evaluación del aprendizaje del alumnado a fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite su práctica.
En esta Orden se plantea la evaluación como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en la actividad del centro educativo. Así entendida, la evaluación se concibe como un proceso que tiene que llevarse a cabo de forma continua y personalizada. Se convierte, por lo tanto, en un punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad, para el aprendizaje del alumnado y para la mejora del proceso educativo.
Por lo tanto, de acuerdo con la disposición final primera del mencionado Decreto 73/2008, a propuesta de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas y con el informe previo del Consejo Escolar de las Islas Baleares, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
1. Esta Orden tiene por objeto regular la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secundaria obligatoria de acuerdo con lo que dispone el Decreto 73/2008 y establecer los documentos oficiales de evaluación de acuerdo con la Orden ECI/1845/2007.
2. Es de aplicación en todos los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria.
Artículo 2 Criterios generales de la evaluación
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria tiene que ser continua y diferenciada según las diversas materias del currículo, ha de llevarse a término en cada uno de los cursos de la etapa y tiene que tener en cuenta el grado de desarrollo y adquisición de las competencias básicas y la consecución de los objetivos por parte del alumnado.
2. La evaluación ha de tener carácter formativo, regulador y orientativo del proceso educativo para proporcionar información al profesorado, a los alumnos y a sus familias. Tiene que posibilitar la mejora tanto de los procesos como de los resultados de la intervención educativa.
3. El profesorado tiene que evaluar el aprendizaje del alumnado en los términos establecidos en esta Orden. También tiene que valorar el proceso de enseñanza y su práctica docente.
4. La evaluación de cada materia he de ser llevada a cabo por el profesorado correspondiente teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las materias establecidos en el Decreto 73/2008, y concretados para cada curso en las programaciones didácticas.
5. Los criterios de evaluación de las diferentes materias son referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.
6. El equipo docente de cada grupo, constituido por el conjunto de profesores que imparten docencia i coordinado por el tutor o tutora, es el responsable de la evaluación de los alumnos que lo integran. Actúa de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resultan.
7. Los centros tienen que incluir en su Proyecto educativo los criterios generales de promoción y titulación a los que se hace referencia en los artículos 10 y 13 de esta Orden.
Artículo 3 Coordinación y orientación
1. El tutor o tutora de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje como la función de orientación personal del alumnado, con el apoyo, si cabe, de la persona responsable de orientación del centro y del equipo directivo.
2. La función de orientación tiene que desarrollarse de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen la toma de decisión por parte del alumnado, como los cambios de etapa, la elección de optativas, la incorporación al mundo laboral o las decisiones de carácter académico o profesional.
3. Con el fin de alcanzar una formación integral del alumnado, los centros han de organizar actuaciones de información y colaboración con las familias para la coordinación y el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación, y de orientación académica y profesional.
Artículo 4 Evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo
1. El proceso de evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo tiene que regirse por la misma normativa que la del resto de alumnos y es competencia de su equipo docente, asesorado por la persona responsable de orientación del centro.
2. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que curse unas o más materias con adaptaciones curriculares significativas tiene que hacerse de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares.
Artículo 5 Evaluación del alumnado que curse programas de diversificación curricular y de cualificación profesional inicial
La evaluación del alumnado que curse un programa de diversificación curricular o los módulos de carácter voluntario de los programas de cualificación profesional inicial tiene que tener como referentes fundamentales las competencias básicas y los objetivos de la etapa, así como los criterios de evaluación de cada programa.
Artículo 6 Evaluación inicial
1. Al comienzo de la etapa, y a partir del informe de aprendizaje de la educación primaria y del correspondiente informe de necesidad específica de apoyo educativo, si procede, el centro tiene que llevar a cabo una evaluación inicial del alumnado para detectar el grado de desarrollo alcanzado en las competencias básicas y el dominio de los contenidos de las distintas materias. La evaluación inicial tiene que realizarse también al alumnado procedente de otros sistemas educativos extranjeros cuando se incorpore en cualquiera curso de la etapa.
2. Esta evaluación tiene que ser el punto de referencia del equipo docente a la hora de tomar decisiones relativas al desarrollo del currículo, concretado en las programaciones didácticas, y de adecuarlas a las características y a los conocimientos del alumnado.
3. El equipo docente, como consecuencia del resultado de esta evaluación, tiene que adoptar las medidas pertinentes de apoyo para el alumnado que lo necesite o de adaptación curricular para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
4. El equipo docente tiene que reunirse en sesión de evaluación y el tutor o tutora tiene que levantar acta del desarrollo de la sesión, en la cual tiene que hacer constar los acuerdos y las decisiones adoptadas.
Artículo 7 Sesiones de evaluación
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que mantiene el equipo docente de cada grupo, constituido por el conjunto de profesores que imparten docencia, coordinado por el tutor o tutora y asesorado, si procede, por el departamento de orientación o la persona responsable de orientación, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos del currículo como el desarrollo de su práctica docente y para adoptar las medidas pertinentes para mejorarla.
2. Los centros docentes tienen que establecer el número y el calendario de las sesiones de evaluación. En cualquier caso, para cada grupo de alumnos tienen que realizarse, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, además de la sesión correspondiente a las pruebas extraordinarias. Se puede hacer coincidir la última sesión de evaluación con la de la evaluación final ordinaria del curso.
3. El director o directora o el miembro del equipo directivo en quien delegue puede asistir a las reuniones de evaluación.
4. En las sesiones de evaluación tienen que estar presentes los representantes de los alumnos cuando tengan que tratarse aspectos generales del grupo.
5. La evaluación de cada materia tiene que realizarla el profesor o profesora correspondiente teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo. El resto de decisiones tienen que ser adoptadas por el equipo docente, el cual actúa de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación; estas decisiones se adoptan por consenso. Si el consenso no fuera posible, las decisiones tienen que adoptarse por mayoría simple; en caso de empate, el voto de calidad del tutor o tutora lo dirimirá. En todo caso, sólo tienen derecho de voto los profesores que han impartido alguna materia al alumno o alumna en concreto, y cada uno puede emitir un voto para cada una de las materias impartidas.
6. En las sesiones de evaluación ha de acordarse la información que tiene que comunicarse al alumno o alumna y a los padres o tutores sobre el resultado del proceso de aprendizaje y sobre las actuaciones adoptadas para superar las disfunciones detectadas, si es el caso.
7. El tutor o tutora de cada grupo tiene que extender acta del desarrollo de las sesiones, en la cual tienen que constar los acuerdos y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la sesión de evaluación siguiente. El acta ha de ser firmada por todo el equipo docente.
Artículo 8 Medidas de refuerzo educativo
En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, el profesor o profesora correspondiente o el equipo docente tienen que establecer medidas de refuerzo educativo. Estas medidas pueden adoptarse en cualquier momento del curso, cuando se detecten las dificultades, y tienen que dirigirse a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo. Estas medidas de refuerzo educativo tienen que comunicarse a los padres o tutores del alumno o alumna a fin de que puedan colaborar en su ejecución.
Artículo 9 Sesiones de evaluación final
1. Ala sesión de evaluación final ordinaria del mes de junio tienen que llevarse a cabo las actuaciones siguientes:
a) Confección de las actas de evaluación final ordinaria.
b) Confección de las actas de evaluación de materias pendientes.
c) Promoción del alumnado de 1º, 2º y 3º que haya superado todas las materias o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo.
d) Propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria para el alumnado de 4º que haya superado todas las materias y, en su caso, ámbitos.
e) Propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria para el alumnado que haya superado la totalidad de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.
f) Propuesta de expedición del certificado académico para el alumnado que haya superado un programa de cualificación profesional inicial.
g) Propuesta de incorporación de determinados alumnos a los diversos programas.
h) Propuesta de actividades de recuperación del alumnado que puede presentarse a las pruebas extraordinarias.
i) Otras actuaciones previstas en el Proyecto educativo.
Después de la sesión de evaluación final ordinaria, la información escrita que se proporcione a las familias tiene que contener, para el alumnado que pueda presentarse en las pruebas extraordinarias, la referencia explícita a esta posibilidad y las actividades de recuperación a realizar.
2. En la sesión de evaluación final extraordinaria del mes de septiembre tienen que llevarse a cabo las actuaciones siguientes:
a) Confección de las actas de evaluación final extraordinaria.
b) Confección de las actas de evaluación de materias pendientes.
c) Promoción del alumnado de 1º, 2º y 3º que reúna los criterios de promoción establecidos en el artículo 10 de esta Orden.
d) Propuesta de expedición de título de graduado en educación secundaria obligatoria para el alumnado de 4º que reúna los criterios de titulación establecidos en el artículo 13 de esta Orden.
e) Propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria para el alumnado que haya superado la totalidad de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial.
f) Propuesta de expedición del certificado académico para el alumnado que haya superado un programa de cualificación profesional inicial.
g) Propuesta de incorporación de determinados alumnos a los diversos programas.
h) Otras actuaciones previstas en el Proyecto educativo.
3. Las sesiones de evaluación final ordinaria y extraordinaria de cuarto tienen que estar presididas por el director o directora o por un miembro del equipo directivo en quién delegue.
Artículo 10 Criterios de promoción
1. Al finalizar cada uno de los tres primeros cursos de la etapa, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tiene que tomar las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
2. La promoción al curso siguiente es efectiva para los alumnos que hayan superado los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo; el alumnado que tengan evaluación negativa en tres o más materias tiene que repetir curso.
3. Excepcionalmente, puede autorizarse la promoción con evaluación negativa en tres materias cuándo el equipo docente considere que este hecho no impedirá al alumno o alumna seguir el curso siguiente con éxito, que tiene expectativas favorables de recuperación y que esta promoción beneficiará su evolución académica, su autoestima y su desarrollo personal.
4. Con el fin de permitir una aplicación equitativa de lo que dispone el apartado anterior, el claustro ha de establecer criterios generales de promoción que se pueden referir, entre otros, a la participación en las pruebas extraordinarias y a la disposición favorable del alumno o alumna hacia su propia formación. El equipo docente tiene que estudiar independientemente cada caso y tiene que decidir en función de las características y la trayectoria de cada alumno o alumna.
5. Los centros, para facilitar la recuperación a aquellos alumnos de primero a tercero que en la sesión de evaluación final del mes de junio hayan obtenido un máximo de cuatro materias del mismo curso o de cursos anteriores evaluadas negativamente, tienen que organizar pruebas extraordinarias los tres primeros días hábiles del mes de septiembre. Estas pruebas tienen que ser elaboradas por los diversos departamentos considerando los aspectos curriculares mínimos no adquiridos y pueden versar sobre la totalidad o una parte de la programación de la materia correspondiente. Posteriormente, en la sesión extraordinaria de septiembre, el equipo docente tiene que aplicar la decisión de promoción a que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.
6. En el contexto de la evaluación continua, la calificación final extraordinaria tiene que ser el resultado global obtenido de la valoración de la evolución del alumno o alumna durante el curso, la evaluación de las actividades de recuperación y el resultado de la prueba extraordinaria.
7. En el cómputo de las materias evaluadas negativamente, tienen que considerarse tanto las materias del propio curso como las de los cursos anteriores. Se consideran materias diferentes las correspondientes a cada curso de la etapa y las materias de idéntica denominación tienen que computarse de manera independiente para cada curso. A estos mismos efectos, la materia de ciencias de la naturaleza, que en el tercer curso se organiza en dos materias (biología y geología y física y química),tiene que mantener el carácter unitario.
8. La promoción del alumnado que cursa un programa de diversificación curricular o de cualificación profesional inicial está determinada en las Órdenes que regulan los respectivos programas.
Artículo 11 Recuperación de materias pendientes
1. El alumno o alumna que promocione sin haber superado todas las materias tiene que seguir un programa de refuerzo destinado a recuperar las materias pendientes y tiene que superar la evaluación correspondiente a este programa. Su superación supone la evaluación positiva de las materias correspondientes.
2. Los centros tienen que diseñar este programa, el cual tiene que incluir, como mínimo y a propuesta de los departamentos didácticos correspondientes, un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles, de las actividades de recuperación adecuadas y de los procedimientos y criterios de evaluación y calificación de las materias pendientes. Este programa se ha de adjuntar al Proyecto educativo del centro.
3. El desarrollo de las clases específicas, en su caso, es responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes y, si eso no fuera posible, del profesorado del departamento de orientación de la especialidad correspondiente.
4. En cualquier caso, tiene que realizarse un seguimiento de este alumnado mediante la evaluación continuada de los objetivos programados. Además, pueden establecerse evaluaciones parciales a lo largo del periodo correspondiente a las actividades lectivas, con la finalidad de verificar la superación de las dificultades que motivaron la calificación negativa. El alumnado que, en este proceso de evaluación continua, no recupere las materias pendientes, puede presentarse, también, a las pruebas extraordinarias de estas materias de acuerdo con lo que establece el artículo 10. 5 de esta Orden.
5. En caso de traslado de un alumno o alumna con materias optativas pendientes que no se cursan en el centro, el alumno o alumna, asesorado por el/la jefe de estudios, tiene que sustituir la materia optativa pendiente por otra entre las propuestas por el centro.
Artículo 12 Permanencia de un año más en el mismo curso
1. Cuando un alumno o alumna no promocione o no obtenga el título de educación secundaria obligatoria tiene que continuar un año más en el mismo curso y repetir todas las materias. Esta medida tiene que acompañarse de un plan específico personalizado, que tiene que establecer el centro, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior.
2. El alumno o alumna puede repetir el mismo curso una sola vez y, dos veces, como máximo, dentro de la etapa. Excepcionalmente, puede repetir dos veces el cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa. Cuando esta segunda repetición tenga que producirse en el cuarto curso, tiene que ampliarse un año el límite de edad establecido en el artículo 4.2 de la LOE.
3. El alumnado que curse un programa de diversificación curricular, si al finalizar este programa no está en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria y cumple los requisitos de edad, puede permanecer un año más en el programa.
4. La permanencia en el programa del alumnado que curse un programa de cualificación profesional inicial está determinada en la Orden que regula estos programas.
5. El equipo docente, asesorado por el departamento de orientación o por la persona responsable de orientación del centro, después de haber escuchado al alumno o alumna y a sus padres o tutores, puede adoptar la decisión de que el alumnado con necesidades educativas especiales pueda prolongar un año más su escolarización, siempre que esta medida favorezca la obtención del título. En casos excepcionales, con el consentimiento de los padres o tutores y con la autorización expresa de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas, esta medida puede ampliarse al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, siempre que favorezca la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.
6. Si después de repetir el curso o de haber agotado el número de repeticiones posibles, el alumno o alumna no cumple los requisitos para pasar al curso siguiente, el equipo docente, asesorado por el departamento de orientación o por la persona responsable de orientación del centro, tiene que proponerlo para promocionar al curso siguiente con medidas educativas complementarias o para cursar programas de diversificación curricular o de cualificación profesional inicial, siempre que cumpla los requisitos establecidos por estos programas.
Artículo 13 Criterios de titulación
1. El alumnado que al finalizar la educación secundaria obligatoria haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de esta etapa recibirá el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.
2. El equipo docente tiene que proponer para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria el alumnado que haya superado todas las materias de la etapa y haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos. El equipo docente también puede proponer para el título al alumnado que tenga evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente en tres, siempre que considere que el alumno o alumna ha alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
3. Con el fin de permitir una aplicación equitativa de lo que dispone el apartado anterior, los centros han de establecer criterios generales de titulación que pueden hacer referencia, entre otros, a la participación en las pruebas extraordinarias y a la disposición favorable del alumno o alumna para con la propia formación, y en cualquier caso, a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. El equipo docente tiene que estudiar independientemente cada caso y tiene que decidir en función de las características y la trayectoria de cada alumno o alumna.
4. El alumnado que cursa programas de diversificación curricular obtiene el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria si supera todos los ámbitos y las materias que integran el programa. También puede obtener este título el alumnado que, habiendo superado el ámbito lingüístico y social y el ámbito científicotecnológico, tenga evaluación negativa en una o dos materias, y excepcionalmente tres, siempre que, a juicio del equipo docente, haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa. A estos efectos, y en los programas que dispongan de un ámbito práctico, tiene que considerarse este ámbito como una materia.
5. El alumnado que haya cursado un programa de cualificación profesional inicial obtiene el título de graduado en educación secundaria obligatoria si supera la totalidad los módulos voluntarios a los cuales hace referencia el artículo 30.3. c) de la LOE.
6. El equipo docente puede proponer para la obtención del título al alumnado con adaptaciones curriculares significativas, en las mismas condiciones que el resto del alumnado, siempre que haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa.
7. El alumnado que al finalizar la educación secundaria obligatoria no esté en condiciones de obtener el título recibirá un certificado de escolaridad en que consten los años y las materias cursadas.
8. El equipo docente, en la sesión de evaluación final del mes de junio, tiene que proponer para la obtención del título al alumnado que haya superado todas las materias, y en su caso ámbitos o módulos, de la etapa y haya alcanzado las competencias básicas y los objetivos. Los centros, para facilitar la recuperación a aquellos alumnos de cuarto que en la sesión de evaluación final del mes de junio hubieran obtenido un máximo de cuatro materias de cuarto o de cursos anteriores evaluadas negativamente, tienen que organizar pruebas extraordinarias los tres primeros días hábiles del mes de septiembre. Estas pruebas tienen que ser elaboradas por los diversos departamentos considerando los aspectos curriculares mínimos no adquiridos y pueden versar sobre la totalidad o una parte de la programación de la materia correspondiente. Posteriormente, en la sesión de evaluación extraordinaria de septiembre, el equipo docente tiene que aplicar la decisión de titulación establecida en los apartados 2 y 4 de este artículo.
9. En el contexto de la evaluación continua, la calificación final extraordinaria tiene que ser el resultado global obtenido de la valoración de la evolución del alumno o alumna durante el curso, la evaluación de las actividades de recuperación y el resultado de la prueba extraordinaria.
10. En el cómputo de las materias evaluadas negativamente, tienen que considerarse tanto las materias del propio curso como las de los cursos anteriores. Se consideran materias diferentes las correspondientes a cada curso de la etapa y las materias de idéntica denominación tienen que computarse de manera independiente para cada curso. A estos mismos efectos, la materia de ciencias de la naturaleza, que en el tercer curso se organiza en dos materias (biología y geología y física y química),tiene que mantener el carácter unitario.
Artículo 14 Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación tienen que expresarse en los términos siguientes: Insuficient (IN),Suficient (SU), Be (BE) , Notable (NT) y Excelent (EX). Se considera negativa la calificación de insuficiente y positivas las otras. Han de ir acompañadas de una calificación numérica de uno a diez, sin decimales, de acuerdo con la escala siguiente: insuficiente: 1, 2, 3 o 4; suficiente: 5; bien: 6; notable: 7 o 8; excelente: 9 o 10. En la convocatoria de la prueba extraordinaria, cuándo el alumno o alumna no se presente, tiene que reflejarse en el acta con el término siguiente: No Presentado (NP).
2. Cuando estas calificaciones tengan que tener efecto fuera de las Islas Baleares tiene que hacerse constar IN, SU, BI, NT, SB.
3. Las calificaciones de las materias que han sido objeto de adaptaciones curriculares significativas tienen que expresarse en los términos indicados en el apartado 1. En las actas de calificación final tiene que añadirse un asterisco (*) en la calificación de estas materias. En los documentos oficiales de evaluación tiene que incluirse una diligencia explicativa en el apartado de observaciones en los siguientes términos: Esta calificación hace referencia a los objetivos, a las competencias básicas y a los criterios de evaluación que figuran en la adaptación curricular significativa del alumno o alumna.
4. La atención educativa que tiene que recibir el alumnado que no curse enseñanzas de religión (religión o historia y cultura de las religiones) no es objeto de evaluación ni tiene constancia en los documentos de evaluación; por lo tanto, no incide ni en la promoción ni en la titulación del alumno o alumna.
Artículo 15 Cálculo de la nota media
1. Cuando se proponga a un alumno o alumna para la obtención del título, tiene que calcularse la nota media de la etapa. La nota media es la media aritmética de las calificaciones de todas las materias, ámbitos o módulos cursados por el alumno o alumna a lo largo de la etapa, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.
2. Se entiende por materias cursadas a lo largo de la etapa tanto las superadas como las no superadas. Cuándo un alumno o alumna repite curso, las calificaciones a considerar son las correspondientes a las materias cursadas en el segundo año de permanencia y tienen que quedar sin valor las calificaciones del primer año. En cuanto a las materias pendientes, tiene que tenerse en cuenta la última calificación numérica obtenida.
3. Cuando una materia consta como convalidada, no tiene que tenerse en cuenta al calcular la nota media.
4. En caso de traslado de un alumno o alumna desde otra comunidad autónoma con materias que no se cursen en nuestra comunidad, éstas tienen validez al calcular la nota media. Caso que las materias consten como no superadas, no tienen que tener consideración de materia pendiente, a todos los efectos.
Artículo 16 Información al alumnado y a las familias
1. A lo largo de todo el curso, los tutores y los profesores de las distintas materias han de mantener una comunicación fluida con el alumnado y con sus familias con la finalidad de informarlas sobre la evolución escolar del alumno o alumna y de recabar su colaboración. Esta comunicación tiene que llevarse a término mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.
2. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y de las reuniones colectivas con las familias las tiene que fijar cada centro en su Programación general anual. Ha de garantizarse, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la escolaridad en el centro, otra a lo largo de cada curso y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares.
3. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor tiene que informar por escrito a las familias sobre el rendimiento académico de los alumnos y sobre la marcha de su proceso educativo. A este efecto, tiene que utilizarse la información recogida en el proceso de evaluación continua.
4. Después de la sesión de evaluación final ordinaria, la información que se facilite al alumnado y a las familias tiene que incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias, ámbitos o módulos cursados por el alumno o alumna y, si corresponde, la decisión sobre permanencia, promoción o titulación. El alumnado que cumpla los requisitos para poder presentarse a las pruebas extraordinarias tiene que recibir información de este hecho así como de las actividades de recuperación que a juicio del profesorado respectivo hubiera de realizar.
5. Después de la sesión de evaluación final extraordinaria, la información que se facilite a los alumnos y a sus familias tiene que incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias, ámbitos o módulos cursados por el alumno o alumna y la decisión sobre permanencia, promoción o titulación.
6. Con la finalidad de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, mediante los departamentos didácticos o los órganos responsables de los centros privados, tienen que informar al comienzo del periodo lectivo sobre los contenidos y los criterios de evaluación mínimos exigibles para la superación de las materias, los procedimientos de recuperación y los procedimientos y criterios de calificación aplicables.
Artículo 17 Documentos oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación final, el historial académico de educación secundaria obligatoria y el informe personal para traslado.
2. Los documentos oficiales de evaluación han de llevar el visto bueno del director o directora del centro y las firmas autógrafas o digitales de las personas que corresponda en cada caso. Estos documentos pueden ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia.
3. Para garantizar la movilidad del alumnado, se consideran documentos básicos el historial académico de educación secundaria obligatoria y el informe personal. Cuando estos documentos tengan que tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro tiene que traducirlos al castellano, de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. La Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas establecerá los modelos de los documentos oficiales de evaluación.
Artículo 18 Actas de evaluación final
1. Las actas de evaluación final tienen que extenderse para cada curso y/o programa. Tienen que incluir la relación nominal del alumnado que compone el grupo y las calificaciones obtenidas en la evaluación final de las materias, ámbitos o módulos del curso o del programa, expresadas en los términos que establece el artículo 14 de esta Orden. Se tienen que redactar y cerrar dos actas, si es necesario, una después de la sesión final ordinaria y la otra después de la sesión final extraordinaria.
2. Las actas de evaluación final tienen que incluir también la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el curso y tienen que especificar las materias cursadas con adaptaciones curriculares significativas. En el cuarto curso y, en su caso, a la finalización de un programa de diversificación curricular o de los módulos voluntarios de los programas de calificación profesional inicial, deberán recoger la propuesta de expedición del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.
3. Tienen que extenderse también actas de evaluación de materias pendientes por cursos, una antes de la sesión final ordinaria y la otra antes de la sesión final extraordinaria.
4. Las actas de evaluación final tienen que ser firmadas por el tutor o tutora y por todo el profesorado del grupo y en ellas ha de constar el visto bueno del director o directora del centro.
5. El archivo de las actas corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de las actas tiene que hacerse en los términos que, a este efecto, determine la Consejería de Educación y Cultura.
Artículo 19 Expediente académico
1. Cuando un alumno o alumna se incorpora por primera vez a un centro tiene que abrírsele el expediente académico. Este expediente tiene que incluir los datos de identificación del centro y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación.
2. El archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes tiene que hacerse en los términos que, a este efecto, determine la Consejería de Educación y Cultura.
Artículo 20 Historial académico de educación secundaria obligatoria
1. El historial académico de cada alumno/alumna de educación secundaria obligatoria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas a su progreso académico a lo largo de toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.
2. El historial académico de educación secundaria obligatoria ha de entregarse a cada alumno/alumna al acabar la enseñanza obligatoria y, en cualquier caso, al finalizar la escolarización en la enseñanza básica de régimen ordinario. Esta circunstancia tiene que reflejarse en el expediente académico correspondiente. Mientras los alumnos dispongan del libro de escolaridad de la enseñanza básica, éste tiene que entregarse conjuntamente con el historial académico.
3. En el historial académico de educación secundaria obligatoria se tiene que hacer constar la referencia a la normativa que establece el currículo correspondiente. Tiene que incluir, además, los datos de identificación del alumno o alumna; las materias, los ámbitos o módulos cursados cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación de éstos, con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria);las decisiones sobre la promoción al curso siguiente y sobre la propuesta de expedición del título, junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. También tiene que figurar la indicación de las materias que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas; en el caso del alumnado que ha cursado un programa de cualificación profesional inicial, tiene que incluirse la información relativa a los módulos que lo integran.
4. El historial académico de educación secundaria obligatoria tiene que ser emitido en impreso oficial y firmado por el secretario o secretaria con el visto bueno del director o directora del centro.
5. La expedición del historial académico de educación secundaria obligatoria tiene que estar supervisada por el Departamento de Inspección Educativa.
Artículo 21 Informe personal para traslado
1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslada a otro centro sin haber acabado el curso, tiene que emitirse un informe personal en el cual tienen que consignarse los elementos siguientes:
a) Resultados parciales de las evaluaciones realizadas, en el caso que se hayan realizado.
b) Aplicación, en su caso, de medidas complementarias de apoyo, así como las adaptaciones curriculares efectuadas.
c) Todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno o alumna.
2. El informe personal para traslado tiene que ser elaborado y firmado por el tutor o tutora, con el visto bueno del director o directora, a partir de los datos facilitados por el profesorado del alumno o alumna. Este informe tiene que realizarse en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que se reciba en el centro la solicitud de traslado del historial académico.
Artículo 22 Cambio de centro
1. Cuando un alumno o alumna se traslada a otro centro para continuar los estudios de educación secundaria obligatoria sin haber acabado el curso escolar, el centro de origen tiene que remitir, con la máxima celeridad posible, al centro de destino y a petición de éste, el informe personal para traslado, regulado en el artículo anterior, además del historial académico de la educación secundaria obligatoria, y ha de acreditar que los datos que contiene se ajustan al expediente académico que custodia el centro.
2. Todos los centros tienen que facilitar la movilidad del alumnado y tienen que emitir una certificación, a petición de las personas interesadas, para presentarla en el centro donde quieren incorporarse. Esta certificación tiene que reflejar fielmente la situación académica del alumno o alumna, con el fin de permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.
3. La matriculación tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor tiene que hacerse cargo de su custodia y tiene que abrir el expediente académico correspondiente trasladando toda la información recibida, la cual tiene que poner a disposición del tutor o tutora del grupo al que se incorpora el alumno o alumna.
4. Cuando el alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no tiene que trasladarse el historial académico de educación secundaria obligatoria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen tiene que emitir una certificación académica en la cual consten las materias cursadas. El historial académico de educación secundaria obligatoria tiene que continuar custodiado por el último centro donde el alumno o alumna estuvo matriculado hasta su posible reincorporación al sistema educativo español o hasta que sea entregado al alumno o alumna una vez finalizados los estudios equivalentes a la educación secundaria obligatoria.
Artículo 23 Revisión de los materiales de evaluación
1. Los alumnos, o sus padres o tutores, tienen derecho a acceder a todos los trabajos, las pruebas, los ejercicios y otras informaciones que tengan incidencia en la evaluación de las distintas materias. La corrección no se puede limitar a la expresión de una calificación cuantitativa o cualitativa, sino que tiene que contener la expresión de los errores cometidos o la explicación razonada de la calificación.
2. Los alumnos, o sus padres o tutores, pueden presentar reclamaciones sobre las calificaciones obtenidas de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 24 Custodia de los documentos y materiales de evaluación
1. Los documentos oficiales de evaluación se custodiarán en el centro, bajo la responsabilidad del secretario o secretaria, a quien corresponde emitir las certificaciones que se soliciten. Estos documentos tienen que conservarse en el centro mientras éste exista, excepto el historial académico de educación secundaria obligatoria, que tiene que entregarse al alumno o alumna en los términos establecidos.
2. También tiene que conservarse en el centro todo el material que pueda contribuir a determinar la calificación de los alumnos (pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción del alumnado). En este caso, el responsable de la conservación y la custodia es la persona que designe el reglamento de organización y funcionamiento del centro. Este material tiene que conservarse al menos hasta tres meses después de otorgadas las calificaciones finales, excepto si forman parte de una reclamación; en este caso, tienen que conservarse hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.
Disposición adicional primera Convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria
1. De acuerdo con el artículo 20.6 del Decreto 73/2008, los alumnos que al finalizar la etapa tengan la edad máxima de escolarización y no hayan obtenido el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, disponen durante los dos años siguientes de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que su número no sea superior a cinco.
2. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior puede realizar estas pruebas, preferentemente, en el centro donde finalizó su escolarización obligatoria.
3. Las personas interesadas tienen que solicitar la realización de estas pruebas en el mes de abril de cada año. La solicitud tiene que presentarse a la secretaría del centro donde el alumno tenga que realizar las pruebas. Junto con la solicitud hay que adjuntar el historial académico de la educación secundaria obligatoria.
4. Los departamentos didácticos tienen que elaborar y evaluar las pruebas de las distintas materias. La jefatura de estudios tiene que establecer el calendario y la organización. Las pruebas tienen que realizarse entre el 15 y el 31 de mayo y el calendario tiene que publicarse en el tablón de anuncios antes del 10 de mayo.
5. El equipo docente de evaluación está constituido por los jefes de departamento objeto de las pruebas y presidido por el/la jefe de estudios, que asume las funciones de tutor. Habrán de reunirse en sesión de evaluación para tomar las decisiones oportunas aplicando los criterios de titulación establecidos en el artículo 13 de esta Orden.
6. Los resultados de la evaluación tienen que expresarse en los términos establecidos en el artículo 14 de esta Orden. Habrá que extender un acta de evaluación y las calificaciones obtenidas tienen que consignarse en el expediente académico y en el historial académico de la educación secundaria obligatoria. Las calificaciones obtenidas tienen que comunicarse al alumnado en la primera quincena de junio.
Disposición adicional segunda Convalidaciones
En los documentos oficiales de evaluación del alumnado eximido de cursar las materias de música, educación física u optativa para las convalidaciones establecidas entre las enseñanzas profesionales de música y danza y las enseñanzas de música y educación física de la educación secundaria obligatoria, tiene que hacerse constar esta circunstancia con la expresión C.
Disposición adicional tercera Intervención del Departamento de Inspección Educativa
Corresponde en la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, durante las visitas a los centros, tienen que reunirse con el equipo directivo y con los profesores y dedicar una atención especial a la valoración y al análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo que se dispone en esta Orden.
Disposición derogatoria Queda derogada el Orden del Consejero de Educación y Cultura de 20 de octubre de 2004 sobre la evaluación en la educación secundaria obligatoria.
Disposición final primera Autorización
Se autorizan las diversas direcciones generales para que adopten las medidas necesarias para aplicar lo que dispone esta Orden.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 22 de diciembre de 2008
La consejera de Educación y Cultura
Bàrbara Galmés Chicón
