Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 22 de diciembre, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación primaria en las Islas Baleares

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 22 de diciembre, sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de educación primaria en las Islas Baleares
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOIB 2
Fecha Disposición:
03/01/2009
Fecha Publicación:
03/01/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA D EDUCACIO I CULTURA
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en su artículo 20 que la evaluación de los procesos de enseñanza del alumnado de educación primaria es continua y global y que ha de tener en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas.

La Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, establece los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado.

El Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares, en su artículo 16, expone los criterios generales sobre la evaluación de los aprendizajes en estas etapas.

El Decreto 72/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículo de la educación primaria en las Islas Baleares, en su artículo 13 recoge lo que dispone la mencionada normativa básica y añade que la evaluación tiene que ser tanto de los aprendizajes del alumnado como de los procesos de enseñanza y de la práctica docente y en el artículo 14 establece las condiciones para la promoción del alumnado.

Procede ahora establecer las condiciones para la evaluación del aprendizaje del alumnado a fin de que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite su práctica.

En esta Orden se plantea la evaluación como un instrumento al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje y se integra en la actividad del centro educativo. Así entendida, la evaluación del alumnado se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada. Se convierte, por lo tanto, en un punto de referencia para la adopción de las correspondientes medidas de atención a la diversidad, para el aprendizaje del alumnado y para la mejora del proceso educativo.

Por lo tanto, de acuerdo con la disposición final primera del mencionado Decreto 72/2008, a propuesta de la Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas, y con el informe previo del Consejo Escolar de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto regular la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación primaria de acuerdo con lo que dispone el Decreto 72/2008, y determinar los documentos oficiales de evaluación de acuerdo con la Orden ECI/1845/2007.

2. Es de aplicación en todos los centros públicos y privados ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas correspondientes a la educación primaria.

Artículo 2 Criterios generales de evaluación

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación primaria tiene que ser continua y global y ha de tener en cuenta el progreso de los alumnos en el conjunto de las áreas del currículo en relación a las competencias básicas.

2. La evaluación ha de tener un carácter formativo, regulador y orientativo del proceso educativo para proporcionar información a los maestros, a los alumnos y a sus familias. Tiene que posibilitar la mejora tanto de los procesos cómo de los resultados de la intervención educativa.

3. Los maestros han de evaluar el aprendizaje del alumnado en los términos establecidos en esta Orden. También han de evaluar el proceso de enseñanza y su práctica docente.

4. La evaluación de cada área tiene que llevarse a cabo teniendo en cuenta los diferentes elementos del currículo: objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación establecidos en el Decreto 72/2008, y concretados en las programaciones didácticas.

5. Los criterios de evaluación de las diferentes áreas son referente fundamental para valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

Artículo 3 Equipo docente

EL equipo docente de grupo, coordinado por el tutor i constituido por el conjunto de maestros que imparten docencia a los alumnos del grupo, es responsable de la evaluación del proceso de enseñanza y de aprendizaje.

Artículo 4 Coordinación y orientación

1. El tutor o tutora de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. También es el responsable de la orientación personal de los alumnos, con el apoyo, si cabe, de la persona responsable de orientación del centro y del equipo directivo.

2. Por tal de alcanzar una formación integral del alumnado, los centros tienen que planificar actuaciones con las familias para la coordinación y el seguimiento tanto del proceso de aprendizaje como de los aspectos de desarrollo personal, de convivencia y cooperación, y de orientación académica.

3. Se ha de informar a los alumnos de los procedimientos de la evaluación para ayudarlos a regular su aprendizaje. Igualmente se informará a sus padres o tutores.

Artículo 5 Evaluación y atención a la diversidad

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado tiene que ser individualizada, de manera que atienda a las características de cada uno de los alumnos.

2. La evaluación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se ha de regir por la misma normativa que la del resto de alumnos. Es competencia de su equipo docente, asesorado por la persona responsable de orientación del centro.

3. Los criterios de evaluación establecidos en sus adaptaciones curriculares son el referente para valorar tanto el grado de desarrollo de las competencias básicas como el de consecución de los objetivos.

4. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se han de establecer medidas de refuerzo educativo. Estas medidas pueden adoptarse en cualquier momento del curso, cuando se detecten las dificultades, y han de ir dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Artículo 6 Evaluación inicial

1. Al comienzo de cada ciclo se tiene que llevar a término una evaluación inicial del alumnado de cada grupo, coordinada por el tutor o tutora, para detectar el grado de desarrollo de las competencias básicas concretadas en el marco de la autonomía pedagógica del centro. La evaluación inicial se tiene que realizar también al alumnado de incorporación tardía.

2. El equipo de ciclo tiene que determinar el contenido y la forma de esta evaluación inicial, de acuerdo con los criterios generales del centro.

3. Esta evaluación tiene que ser el punto de referencia del equipo docente a la hora de tomar decisiones relativas al desarrollo del currículo, concretado en las programaciones didácticas, y de adecuarlas a las características y a los conocimientos del alumnado.

4. El equipo de ciclo, como consecuencia del resultado de esta evaluación, ha de adoptar las medidas pertinentes de apoyo para el alumnado que lo necesite o de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

5. EL equipo de ciclo se tiene que reunir en sesión de evaluación y el coor dinador del ciclo ha de levantar acta del desarrollo de la sesión, en la cual tiene que hacer constar los acuerdos y las decisiones adoptadas.

Artículo 7 Sesiones d evaluación

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que mantiene el equipo docente de cada grupo, coordinadas por el tutor o tutora, con el asesoramiento de la persona responsable de orientación y del equipo de apoyo, si procede, para valorar tanto el aprendizaje del alumnado en relación a la consecución de las competencias básicas cómo el desarrollo de su práctica docente y para adoptar las medidas pertinentes para mejorarla.

2. Los centros docentes han de establecer el número y el calendario de las sesiones de evaluación. Para cada grupo de alumnos se tienen que realizar, como mínimo, tres sesiones de evaluación durante el curso.

3. En el proceso de evaluación continua, los resultados se han de expresar en los términos establecidos en el artículo 11 de esta Orden. En el área de educación artística, el resultado lo deciden globalmente los maestros que la imparten.

4. El equipo docente, coordinado por el tutor o tutora, ha de actuar de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones que resulten.

5. En las sesiones de evaluación se ha de acordar la información que, en todo caso, se tiene que comunicar a los alumnos y a los padres o tutores sobre el resultado del proceso de aprendizaje y sobre las actuaciones adoptadas para superar las disfunciones detectadas, si es el caso.

6. El tutor o tutora de cada grupo ha de extender acta del desarrollo de las sesiones, en la cual tiene que hacer constar los acuerdos y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la sesión de evaluación siguiente. El acta tiene que ser firmada por todo el equipo docente.

Artículo 8 Sesiones de evaluación final

1. En la sesión de evaluación final del mes de junio, el equipo docente tiene que valorar el progreso global del alumnado. Esta valoración se tiene que hacer en los términos establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

2. Cuando el curso evaluado sea el último de un ciclo, el equipo docente tiene que decidir sobre la promoción del alumnado y las calificaciones tienen que reflejarse en las actas de evaluación final de ciclo, en el expediente académico y, si el alumno o alumna promociona, en el historial académico de educación primaria.

Artículo 9 Promoción

1. Al finalizar cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente de cada grupo tiene que tomar las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado; se tiene que tener en consideración especialmente la información y el criterio del tutor o tutora.

2. Se accede al ciclo siguiente siempre que se considere que se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el grado de madurez adecuado. Se accede, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este caso, el alumnado tiene que recibir los apoyos necesarios para facilitar la adquisición de estos aprendizajes.

3. Se accede a la etapa de la educación secundaria obligatoria si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el grado de madurez adecuado. Se accede, asimismo, siempre que los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa. Cuando no se cumplan estas condiciones, no se puede promocionar a la etapa siguiente si no se han agotado las medidas de apoyo previstas y de permanencia de un año más en algunos de los ciclos.

4. Con el fin de permitir una aplicación equitativa de lo que se señala en los apartados anteriores, el claustro ha de establecer criterios generales de promoción que se han de incorporar al Proyecto educativo de centro.

5. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se ha de flexibilizar, en los términos que determina la normativa vigente, de manera que pueda anticiparse un curso su incorporación a la etapa o reducir su duración, cuando se prevea que esta medida es la más adecuada para el desarrollo del equilibrio personal y la socialización de este tipo de alumnado, una vez oída la opinión de los padres o tutores.

Artículo 10 Permanencia en el mismo ciclo

1. Cuando un alumno o alumna no haya conseguido las condiciones señaladas en el artículo 9.2, tiene que permanecer un año más en el mismo ciclo. Ésta medida, que se tiene que tomar a la finalización del ciclo, puede adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y ha de acompañarse de un plan específico de refuerzo que ha de organizar el equipo docente coordinado por el tutor o tutora.

2. En cualquier caso, el equipo docente tiene que tomar esta decisión valorando la consecución de los objetivos programados y las previsibles repercusiones, positivas o negativas, que respecto del proceso global de aprendizaje del alumno o alumna pueda tener cada una de las acciones posibles.

3. En relación al alumnado con necesidades educativas especiales, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto 72/2008, y sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo, su escolarización puede prolongarse un año más en la etapa en centros ordinarios, siempre que eso favorezca su integración socioeducativa y siempre que no haya permanecido un año más en la educación infantil. Esta decisión tiene que tomarla el equipo docente, asesorado por la persona responsable de orientación, una vez oídos a los padres o tutores.

Artículo 11 Resultados de la evaluación

1. Los resultados de la evaluación han de expresarse en los términos siguientes: Insuficiente (IN),Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Excelente (EX). Se considera negativa la calificación de insuficiente y positivas las demás. Estas calificaciones tienen que constar en todos los documentos de evaluación de carácter oficial y en todos los certificados expedidos por el centro, así como en el informe escrito a las familias.

2. Cuando estas calificaciones tengan que tener efecto fuera de las Islas Baleares deberá hacerse constar IN, SU, BI, NT, SB.

Artículo 12 Información al alumnado y a las familias

1. A lo largo de todo el curso, los tutores y los maestros tienen que tener una comunicación fluida con el alumnado y con sus familias con la finalidad de informarlas sobre su evolución escolar y de recabar su colaboración. Esta comunicación se tiene que llevar a término mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos.

2. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas con las familias las tiene que fijar cada centro en su programación general anual. Se tiene que garantizar, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la escolaridad en el centro, otra a lo largo de cada curso y una reunión colectiva al inicio de cada uno de los cursos escolares.

3. Después de cada sesión de evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor ha de informar por escrito a las familias y los alumnos sobre el rendimiento académico de éstos y sobre la marcha de su proceso educativo. Aeste efecto, se ha de utilizar la información recogida en el proceso de evaluación continua.

4. Al finalizar cada curso, se ha de informar por escrito al alumno o alumna y su familia sobre los resultados de la evaluación final. Esta información ha de incluir, como mínimo, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas; la decisión, si cabe, sobre su promoción al ciclo o etapa siguiente, y las medidas adoptadas para que el alumno alcance los objetivos programados.

5. Con la finalidad de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros tienen que dar a conocer los criterios generales que se aplicarán sobre la evaluación de los aprendizajes y la promoción.

6. Los alumnos y sus padres o tutores tendrán acceso a todo el material producido por el alumno o alumna que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes áreas.

Artículo 13 Documentos oficiales de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación son: el expediente académico, las actas de evaluación de final de ciclo, el historial académico de educación primaria y el informe personal para traslado.

2. Los documentos oficiales de evaluación tienen que llevar el visto bueno del director o directora del centro y las firmas autógrafas de las personas que correspondan en cada caso. Estos documentos pueden ser sustituidos por sus equivalentes en soporte informático, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia.

3. Para garantizar la movilidad del alumnado, se consideran documentos básicos el historial académico de educación primaria y el informe personal para traslado. Cuando estos documentos tengan que tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro tiene que traducirlos al castellano, de acuerdo con el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La Dirección General de Administración, Ordenación e Inspección Educativas establecerá los modelos de los documentos oficiales de evaluación.

Artículo 14 Actas de evaluación de final de ciclo

1. Las actas de evaluación final se extienden para cada ciclo y tienen que ser cumplimentadas, si es el caso, por el tutor o tutora del grupo. Han de incluir la relación nominal del alumnado que compone el grupo y las calificaciones obtenidas en la evaluación de las áreas del ciclo expresadas en los términos que establece el artículo 11 de esta Orden. Se tienen que cerrar después de la sesión de evaluación final del mes de junio.

2. Las actas de evaluación final han de incluir la decisión sobre la promoción o la permanencia de un año más en el ciclo. En las actas de evaluación final del tercer ciclo, se tiene que hacer constar la propuesta de acceso a la educación secundaria obligatoria por el alumnado que cumple las condiciones establecidas en el artículo 9.3 de esta Orden.

3. En las actas deben de constar también aquellas áreas que se han desarrollado con refuerzo educativo o con adaptaciones curriculares significativas. Esta circunstancia se ha de señalar con los términos RE o ACS, según corresponda.

4. Las actas de evaluación final han de estar firmadas por el tutor o tutora y por todos los miembros del equipo docente del grupo y tienen que llevar el visto bueno del director o directora del centro.

5. El archivo de las actas corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de las actas se tiene que hacer en los términos que, a este efecto, determine la Consejería de Educación y Cultura.

6. Se ha de enviar un informe de los resultados de la evaluación final al Departamento de Inspección Educativa en los términos que éste establezca.

Artículo 15 Expediente académico

1. Cuando un alumno o alumna se incorpora por primera vez a un centro se le ha de abrir el expediente académico. Este expediente académico ha de incluir los datos de identificación del centro y del alumno o alumna y la información relativa al proceso de evaluación.

2. El archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. La centralización electrónica de los expedientes se tiene que hacer en los términos que, a este efecto, determine la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 16 Historial académico de educación primaria

1. El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico de cada alumno/alumna en toda la etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2. Al finalizar la etapa, el historial académico de educación primaria se tiene que entregar a cada alumno. Se ha de enviar una copia del mismo al centro de educación secundaria junto con el informe de aprendizaje al cual hace referencia el artículo 15 del Decreto 72/2008, y junto con el libro de escolaridad de la enseñanza básica mientras el alumno disponga de él. Estas circunstancias se tienen que reflejar en el expediente académico correspondiente.

3. En el historial académico de educación primaria, se tiene que hacer constar la referencia a la normativa que establece el currículo correspondiente y se tienen que recoger los datos identificativos del alumno o alumna, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los resultados de la evaluación obtenidos en cada ciclo, las decisiones sobre la promoción al ciclo siguiente y sobre la propuesta de acceso a la educación secundaria obligatoria junto con la fecha en que se adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. También tiene que figurar la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

4. El historial académico de educación primaria tiene que ser emitido en impreso oficial, firmado por el secretario o secretaria con el visto bueno del director o directora del centro.

5. La expedición y la custodia del historial académico de educación primaria tienen que ser supervisadas por el Departamento de Inspección Educativa.

Artículo 17 Informe personal para traslado

1. Para garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslada a otro centro sin haber acabado el ciclo, se ha de emitir un informe personal en el cual se tienen que consignar los elementos siguientes:

a) Resultados de la evaluación final del último curso realizado, si éste no es de final de ciclo. En el caso de traslado a otro centro sin haber finalizado el curso, resultados parciales de las evaluaciones realizadas.

b) Aplicación, en su caso, de medidas complementarias de apoyo, así como las adaptaciones curriculares significativas efectuadas.

c) Todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno o alumna.

2. El informe personal para traslado tiene que ser elaborado y firmado por el tutor o tutora, con el visto bueno del director o directora, a partir de los datos facilitados por los maestros del alumno o alumna. Este informe se tiene que realizar en el plazo de diez días hábiles a partir del momento en que se reciba en el centro la solicitud de traslado del historial académico.

Artículo 18 Cambio de centro

1. Cuando un alumno o alumna se traslada a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen tiene que remitir, con la máxima agilidad posible, al de destino y a petición de éste, el informe personal por traslado regulado en el artículo anterior y el historial académico de la educación primaria junto con el libro de escolaridad de la educación básica mientras el alumno disponga de él, y ha de acreditar que los datos que contiene se ajustan al expediente académico que custodia el centro.

2. Todos los centros tienen que facilitar la movilidad del alumnado y han de emitir una certificación, a petición de las personas interesadas, para presentarla en el centro donde desean incorporarse. Esta certificación tiene que reflejar fielmente la situación académica del alumno o alumna, con el fin de permitir la adecuada inscripción provisional en el centro de destino.

3. La matricula tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente cumplimentado. El centro receptor ha de hacerse cargo de su custodia y ha de abrir el expediente académico correspondiente haciendo constar en él toda la información recibida, la cual tiene que poner a disposición del tutor o tutora del grupo al que se incorpora el alumno o alumna.

4. Cuando el alumno o alumna se incorpora a un centro extranjero, en España o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no se tiene que trasladar el historial académico de educación primaria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen ha de emitir una certificación académica. El historial académico de educación primaria tiene que continuar custodiado por el último centro donde el alumno o alumna haya estado matriculado hasta su posible reincorporación al sistema educativo español o hasta que sea entregado al alumno o alumna al haber finalizado los estudios equivalentes a la educación primaria.

Artículo 19 Custodia de los documentos oficiales de evaluación

Los documentos oficiales de evaluación se custodian en el centro, bajo la responsabilidad del secretario o secretaria, a quien corresponde emitir las certificaciones que se soliciten. Estos documentos tienen que conservarse en el centro mientras éste exista, excepto el historial académico de educación primaria, que tiene que entregarse al alumno o alumna en los términos establecidos.

Disposición adicional Intervención del Departamento de Inspección Educativa

Corresponde a la Inspección Educativa asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, durante las visitas a los centros, se tienen que reunir con el equipo directivo y con los maestros y tienen que dedicar atención especial a la valoración y al análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo que se dispone en esta Orden.

Disposición transitoria primera Evaluación de las enseñanzas del anterior currículo

Hasta la finalización del curso 2008- 2009, la evaluación para el tercer ciclo, que se tiene que seguir impartiendo conforme al currículo establecido en el Decreto 67/2001, de 4 de mayo, se ha de realizar de acuerdo con los procesos y los documentos establecidos en esta Orden, considerando como referente para la evaluación los elementos del currículo que se está impartiendo.

Disposición transitoria segunda Informe de aprendizaje

Hasta el curso 2008- 2009, el informe de aprendizaje al cual hace referencia el artículo 15 del Decreto 72/2008 se tiene que referir al aprendizaje y a los objetivos alcanzados por el alumnado. A partir del curso académico 2009- 2010, este informe tiene que hacer referencia no sólo al aprendizaje y a los objetivos alcanzados sino también a las competencias adquiridas por el alumnado.

Disposición final primera Autorización

Se autoriza a las diversas direcciones generales para que adopten las medidas necesarias para aplicar lo que dispone esta Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 22 de diciembre de 2008

La Consejera de Educación y Cultura

Bàrbara Galmés Chicón