Orden de 2 de marzo de 2009 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el curso 2009/2010

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 2 de marzo de 2009 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el curso 2009/2010
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 47
Fecha Disposición:
02/03/2009
Fecha Publicación:
09/03/2009
Órgano Emisor:
VICEPRESIDENCIA DE LA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servizos sociales de la familia, infancia y juventud, siendo atribuidas competencias en este sector a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del Decreto 517/2005, de 6 de octubre.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la primera infancia, procurando que dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.

Conforme a lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para el curso 2009/2010.

Artículo 2º.-Requisitos para ser adjudicataria/o.

1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar:

a) Que la/el niña/o tenga su residencia en Galicia y haya nacido en el momento de presentación de la solicitud.

b) Edad de la/del niña/o:

-Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso.

­No haber cumplido 3 años el 31 de diciembre de 2009.

No obstante, podrá eximirse del límite de edad a las niñas y a los niños de integración tras la emisión del dictamen del equipo de orientación específico, dependiente de la Inspección de Educación en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) Para la reserva de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.

2. En caso de integrarse niñas/os con necesidades de apoyo específico, en ningún caso podrá haber más de un niño o niña con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Artículo 3º.-Criterios de prioridad para la adjudicación de las plazas.

1. Procedimiento ordinario.

Las plazas se adjudicarán por este orden:

1.a) Reserva de plaza.

Al objeto de dar continuidad a las plazas adjudicadas en el curso 2008/2009, gozan de preferencia para la adjudicación las solicitudes de plaza de niñas/os matriculadas/os en el curso 2008/2009 siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2º de esta orden. Las/os niñas/os matriculadas/os en jornada de tarde sólo podrán reservar plaza en ese mismo horario.

1.b) Nuevo ingreso.

Las plazas se adjudicarán por este orden:

1. Las/los hijas/os del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde prestan servicio la madre, padre, tutora o tutor legal.

2. Las/los solicitantes con hermana/o con una plaza renovada en el centro para el que solicitan la plaza.

3. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán a las/los solicitantes según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo III. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas.

2. Procedimiento extraordinario.

2.a) Ingresos urgentes.

Para ingresos de máxima urgencia se reservará un 5% de las plazas de cada centro.

Serán considerados ingresos urgentes los siguientes casos:

­Las/los menores tuteladas/os por la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

­Las/los hijas/os de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de la violencia de género.

­Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

La adjudicación o denegación de la plaza en estos supuestos será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad en un plazo de 5 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de alzada ante el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, en el plazo de un mes, que empezará a contar el día siguiente al de la notificación de la resolución.

2.b) Solicitudes fuera de plazo.

Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado 2 del artículo 9º en los siguientes casos:

a) Nacimiento de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Cambio del municipio de residencia de la unidad familiar.

c) Otras circunstancias que motivadamente aprecien las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la/del niña/o en el centro donde se solicita la plaza.

Artículo 4º.-Horario y calendario de las escuelas.

1. Horario.

Las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar tendrán el horario de apertura que se establece en el anexo IV.

Las/los usuarias/os dentro del horario de apertura del centro tendrán que optar por jornadas de mañana o de tarde, continuada o partida. La jornada de tarde sólo se ofrecerá en los centros con horario ampliado, que vienen recogidos en el anexo IV. La permanencia de las/los niñas/os en el centro no puede superar 8 horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas el/la niño/a tenga que permanecer un tiempo superior, que será autorizado por la delegación provincial de la Igualdad y del Bienestar coorespondiente.

2. Calendario.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral, así como el 24 y 31 de diciembre.

El curso escolar comenzará el 4 de septiembre.

Las/los usuarias/os podrán asistir al centro un máximo de 11 meses dentro del período de septiembre de 2009 a agosto de 2010.

Por causas debidamente justificadas se puede admitir la asistencia de la/del niña/o los 12 meses. En tales circunstancias deberán formular una solicitud con una antelación mínima de un mes, que será autorizada por la delegación provincial correspondiente.

La apertura de los centros en el mes de agosto implicará que exista demanda suficiente para crear una unidad internivelar (15 niñas/os de entre 0-3 años) y, en su caso, el cierre diario de los mismos se realizará a las 17.00 horas.

Artículo 5º.-Prestaciones.

Las/los usuarias/os pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención con comedor.

b) Atención sin comedor. El horario para las/los usuarias/os que opten por la atención sin comedor será el establecido por el centro a estos efectos.

c) Aquellas/os solicitantes que asistan al centro sin opción a comedor podrán tener acceso al comedor en días sueltos siempre que lo soliciten con una antelación suficiente y justificando la necesidad de acceder a este servicio de modo puntual, abonando el precio estipulado.

La opción de servicios se hará constar en la solicitud y se mantiene para todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas, debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 6º.-Precios.

1. Los precios a pagar por las/los usuarias/os serán los establecidos en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (DOG número 52, del 13 de marzo).

2. Todas/os las/los usuarias/os abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, salvo las siguientes excepciones:

a) Las/los usuarias/os inscritas/os en centros ubicados en localidades donde no permanezca abierto un centro durante el mes de agosto, previa justificación documental de disfrute de las vacaciones anuales de los progenitores durante otro período mensual.

b) En el caso de que el/la padre/madre o representante legal solicite la asistencia de la/del niña/o al centro durante los 12 meses del año, debiendo abonar en este caso la cuota que corresponda por los doce meses de asistencia al mismo.

3. En el caso de jornadas con una duración máxima de 4 horas, el precio que corresponda por asistencia se reducirá en un 50 por ciento.

4. Si por cualquier motivo distinto al período de vacaciones anuales el centro permaneciese cerrado durante un número superior a quince días hábiles consecutivos, no se abonará la tarifa que corresponda a este período.

5. La inasistencia de la/del usuaria/o durante un período determinado, mientras no se formalice la baja correspondiente, no supone reducción alguna ni exención del pago del precio establecido con las siguientes excepciones:

a) Cuando el/la niño/a por motivos de salud deje de asistir al centro temporalmente, en este caso, estarán exentos de abonar la cuota mensual desde el primer día del segundo mes natural siguiente a la fecha de comienzo del período de ausencia. Esta suspensión temporal durará hasta el primer día del mes natural en el que el/la usuario/a se reincorpore al centro. No obstante, si la reincorporación se produce con posterioridad al día 15 del mes, la cuota correspondiente a dicho mes se reducirá en un 50%. En estos casos la solicitud de exención de pago, durante el período que corresponda, junto con la acreditación documental de la circunstancia que la motiva, deberá presentarse ante el/la delegado/a provincial de la Igualdad y del Bienestar.

b) En los supuestos de solicitudes formuladas fuera de plazo por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, el abono del precio será desde el mes en que se le concede la plaza.

Artículo 7º.-Renta per capita mensual.

1. A los efectos de esta orden, se entenderá por renta per capita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar la formada por las/los madres/padres e hijas/os menores de dieciocho años o hijas/os mayores de dieciocho años con minusvalía superior al 33%. En el caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per capita al que se refiere el párrafo anterior se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

2. A efectos de esta orden, tiene la consideración de ingresos la suma de la base imponible general más la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

1. Las/los interesadas/os podrán solicitar una plaza a través de los modelos normalizados recogidos en esta orden:

a) Reserva de plaza.

Para la reserva de plaza las/los interesadas/os presentarán la solicitud según el modelo oficial anexo I.

b) Nuevo ingreso.

Para solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial (anexo II). En este impreso se puede solicitar plaza para dos centros indicando el orden de preferencia.

Las/los interesadas/os en participar en las plazas de escuelas infantiles 0-3 conveniadas con la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar a través del programa Cheque infantil, dirigido a aquéllas/os que no obtengan plaza en la 1ª y 2ª opciones solicitadas, deberán cumplimentar el anexo VI, indicando por orden de preferencia hasta un máximo de 5 centros de los que se relacionan en el anexo VII. De no cumplimentar el anexo VI, se entenderá que desisten de esta opción y quedaran excluidas/os de la candidatura al referido cheque.

2. Las/los solicitantes de una plaza aportarán con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una fotocopia simple del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo de la identidad de las/los madres/padres o representantes legales, según proceda.

b) Una fotocopia cotejada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) Justificación de ingresos:

La presentación de solicitud comportará la autorización a la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Economía y Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. A estos efectos todos los miembros con ingresos que componen la unidad familiar, deberán firmar el anexo V de esta orden.

Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentar otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

En aquellos casos en que por distintas razones no se puedan acreditar las rentas de las/los madres/padres con escasos recursos, será necesario un informe de la trabajadora o trabajador social del ayuntamiento.

-En el caso de las solicitudes de nuevo ingreso, aportarán además:

d) En el caso de niñas/os de integración: un informe del equipo de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar.

e) El certificado del reconocimiento del grado de minusvalía, en su caso, sólo cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

-Las responsabilidades familiares.

-El certificado del reconocimiento del grado de minusvalía de la madre, padre, tutora o tutor legal y/u otros miembros de la unidad familiar, sólo en el caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Las enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas por los miembros de la unidad familiar.

-La justificación de ocupación actualizada (últimas nóminas, certificado de empresa, vida laboral).

-La certificación de ser demandante de empleo (con efectos desde el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes), de la madre, padre, tutora o tutor legal.

-La condición de familia monoparental, entendida como la formada por la madre o padre soltera/o que no mantengan relación de convivencia o situaciones de separación, divorcio o viudedad (acreditada mediante fotocopia compulsada del libro de familia y certificado de convivencia).

-La ausencia del hogar familiar de los dos miembros parentales.

-El título de familia numerosa, sólo en el caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) En el caso de mujeres víctimas de la violencia de género se acreditará por medio de cualquiera de los siguientes documentos:

-Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

-Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG número 152, del 7 de agosto).

-Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

-Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

-Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

-Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

h) De carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas en el apartado f), se podrá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

3. Los impresos de solicitud -anexo I/anexoII- se facilitarán en los propios centros en los que se solicite plaza, en las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar o en las direcciones electrónicas http:/vicepresidencia.xunta.es o http:/www.galescolas.net.

Artículo 9º.-Lugar y plazo de las solicitudes.

1. Las solicitudes con la documentación requerida se presentarán en los registros de las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar de la provincia donde tenga su domicilio el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE número 285, del 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE número 16, del 19 de enero y BOE número 30, del 4 de febrero), en adelante LRJ-PAC.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de reserva de praza y de nuevo ingreso será del 9 al 31 de marzo, ambos incluidos.

Cuando la fecha de finalización de estos plazos coincida con día no laborable, se prorrogará automáticamente hasta el primer día laborable.

Artículo 10º.-Tramitación de los expedientes.

Las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, comprobarán que estos reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la/al interesada/o para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la LRJ-PAC, se tendrá por desistido de su petición, previa de resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Las delegaciones provinciales y la Secretaría General de la Igualdad podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos, y su debida acreditación documental, que consideren necesarios para la más eficaz realización de su cometido.

Artículo 11º.-Evaluación de las solicitudes.

1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación obtenida según el baremo establecido en el anexo III, mediante el que se evaluarán los factores socioeconómicos, familiares y laborales de la unidad familiar. En caso de obtener igual puntuación, se le dará prioridad a la renta per capita más baja, y tras la aplicación de este criterio, tendrán preferencia las solicitudes de atención con servicio de comedor, y las solicitudes de jornada completa (continuada o partida) sobre la media jornada.

2. Se les aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con tal fin se constituirá, en cada una de las delegaciones, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

-Presidencia: el/la jefe/a del Servicio de Igualdad.

-Vocales: el/la director/a del centro, un/una representante de las/los madres/padres de las/los niñas/os del centro del que se estén baremando las solicitudes y un/una funcionario/a de la delegación provincial designado/a por la/el delegada/o provincial que actuará como secretario/a.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y resolverá, en caso de empate, la presidencia.

3. La dirección de cada centro convocará a las/los madres/padres a una reunión que se celebrará anualmente antes de finalizar el plazo de solicitudes de reserva de plaza, con el fin de proceder a la elección, mediante votación, y por mayoría simple, de su representante en la comisión de baremación y selección.

4. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión elevará la propuesta de selección a la/al delegada/o provincial.

La relación provisional de admitidas/os y lista de espera, con la puntuación obtenida, se podrá consultar en las delegaciones provinciales de la Igualdad y del Bienestar, así como en las páginas web http:/vicepresidencia.xunta.es o http:/www.galescolas.net y en los respectivos centros.

Artículo 12º.-Reclamaciones.

Las/los solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez días naturales posteriores a la fecha de exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 13º.-Relación definitiva de adjudicatarias/os de plaza.

1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, la/el delegada/o provincial aprobará la relación definitiva de admitidas/os y la lista de espera con la puntuación obtenida, así como la cuota mensual que corresponda abonar en cada caso, que se hará pública antes del día 31 de mayo.

Esta relación se podrá consultar en las delegaciones provinciales de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como en las páginas web http:/vicepresidencia.xunta.es o http:/www.galescolas.net y en los respectivos centros.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las/los solicitantes admitidas/os dispondrán de un plazo de diez días naturales, desde el 1 hasta el 10 de junio, ambos incluidos, para matricularse presentando en el centro donde obtuviesen plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto acompañado de certificado médico de la/del niña/o. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web http:/vicepresidencia.xunta.es y http:/www.galescolas.net. Para los ingresos fuera de plazo los 10 días naturales se contarán desde el día siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la plaza.

3. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula de la/del niña/o en el plazo señalado, se considera decaída/o en su solicitud.

4. Con carácter general, el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

5. En la relación definitiva de admitidas/os y lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada relación por la/el delegada/o provincial.

Artículo 14º.-Lista de espera.

1. La lista de espera estará constituída por las/los solicitantes que no obtienen plaza en la 1ª y 2ª opción, ordenadas/os según la puntuación obtenida en el baremo de admisión.

2. Las vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las/los solicitantes en lista de espera.

3. Las/los integrantes de la lista de espera que se inscribiesen como candidatas/os al programa de cheque infantil, serán excluidas/os de la misma al adjudicárseles las plazas participadas por este programa, aun en el caso de que renuncien a ellas.

4. Las solicitudes que por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, referidas en el punto 2º b) del artículo 3, no se hubiesen presentado en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales de selección y baremación, que en el caso de no adjudicárseles una plaza se incluirán en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

Artículo 15º.-Revisión del precio.

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:

a) La modificación de las variables que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Las variaciones en sus ingresos, que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones de ingresos cuando supongan una disminución o incremento de más del 20% en cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza. Estas variaciones deberán tener una duración temporal de un mínimo de 4 meses para ser tenidas en cuenta y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de un informe de los servicios sociales del ayuntamiento de residencia o por cualquier otra documentación que, a juicio de la delegación provincial de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per capita de la unidad familiar.

En este sentido la/el beneficiaria/o queda obligada/o a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

La modificación del precio, en su caso, se resolverá por la/el delegada/o provincial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 16º.-Bajas.

1. Se causará baja en las escuelas infantiles por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Por el cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) Por la solicitud de las/los madres/padres o representantes legales.

c) Por el impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda. Sin perjuicio de la reclamación de la deuda por el procedimiento reglamentariamente establecido.

d) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

e) Por la incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) Por la falta de asistencia continuada durante un mes sin causa justificada.

2. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) se resolverán por la Secretaría General de la Igualdad, a propuesta de la/del delegada/o provincial, una vez oída la dirección del centro en el que esté la/el niña/o matriculada/o. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la/del delegada/o provincial de la Igualdad y del Bienestar.

3. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos las cubrirán las/los solicitantes que figuren en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Disposiciones adicionales

Primera.-En el caso de las escuelas infantiles ubicadas en municipios limítrofes con otras comunidades autónomas, con la solicitud de plaza se acompañará el certificado de empadronamiento en Galicia de la/del niña/o con efecto del día anterior al comiezo del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda.-Las/los solicitantes de plaza en las escuelas infantiles de Celeiro y Marín dependientes de la Vicepresidencia que pertenezcan al Régimen Especial del Mar, tanto de reserva como de nuevo ingreso, abonarán los precios públicos regulados por el ISM (Instituto Social de la Marina) para este tipo de servicios.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2009.

Anxo Manuel Quintana González

Vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar

Ver Anexo

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