Orden de 2 de junio de 2009 por la que se declaran, de forma provisional, como espacio natural de interés local las Islas de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña, en la provincia de A Coruña

Ficha de esta disposición

Título:
Orden de 2 de junio de 2009 por la que se declaran, de forma provisional, como espacio natural de interés local las Islas de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña, en la provincia de A Coruña
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
DOGA 112
Fecha Disposición:
02/06/2009
Fecha Publicación:
10/06/2009
Órgano Emisor:
CONSELLERIA DEL MEDIO RURAL
La Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, reconoce los espacios naturales de interés local como una de las categorías en las que se clasifican los espacios naturales protegidos. El artículo 17 de esta ley establece que, por petición del ayuntamiento y previo informe de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, la Consellería del Medio Rural podrá declarar cómo espacios naturales de interés local aquellos espacios integrados en su término municipal que, por sus singularidades, sean merecedores de algún tipo de protección de sus valores naturales.

La declaración de un espacio natural de interés local es competencia de la Consellería del Medio Rural, mientras que la responsabilidad y competencia de su gestión será municipal. Asimismo la declaración de un espacio natural de interés local no conlleva su inclusión en la red gallega de espacios naturales protegidos.

La regulación de los espacios naturales de interés local recogida en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, fue desarrollada por el Decreto 124/2005, de 6 de mayo, por lo que se regula la figura del espacio natural de interés local y la figura del espacio privado de interés natural. El artículo 4 de este decreto recoge la posibilidad que tiene la Consellería del Medio Rural de declarar, de manera provisional, un espacio natural de interés local por un plazo no superior a dos años, debiendo presentar dentro de este plazo los promotores, como requisito imprescindible para la declaración del espacio natural de interés local, el plan de conservación de este espacio.

El Ayuntamiento de A Coruña propuso a la entonces denominada Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible la declaración como espacio natural de interés local del paraje denominado Islas de San Pedro, enclavadas frente al lugar de O Portiño, ayuntamiento de A Coruña (A Coruña). El ayuntamiento acompañó su solicitud de una memoria que cumple y se ajusta al establecido en el artículo 3.3º del Decreto 124/2005, de 6 de mayo.

Acompañando a la memoria se adjuntó un informe de la Demarcación de Costas en Galicia, emitido el 30 de mayo de 2008, en el que apoya la solicitud presentada por el Ayuntamiento de A Coruña en los siguientes términos:

-La Demarcación de Costas del Estado en Galicia está interesada en colaborar en todo lo que conlleve la máxima protección de los espacios litorales en su ámbito de competencias.

-La declaración como espacio natural de interés local no implicará la cesión del dominio público ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración del Estado.

-El ayuntamiento ejercerá las competencias y funciones que la legislación sobre costas disponga y cualquier actuación sobre este espacio estará sometida a la preceptiva tramitación que la legislación establece.

Una vez recibida esta solicitud, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, en A Coruña, informó favorablemente sobre la declaración del espacio natural de interés local.

La presente orden tiene por objeto declarar, de manera provisional, el lugar de las Islas de San Pedro, en el ayuntamiento de A Coruña, como espacio natural de interés local, una vez constatadas las singularidades que presenta este espacio natural que lo hacen merecedor de la protección de sus valores naturales.

Por todo lo expuesto, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Declaración provisional de las Islas de San Pedro como espacio natural de interés local.

1. Se declaran, provisionalmente y por un plazo máximo de dos años, como espacio natural de interés local las Islas de San Pedro, en el término municipal de A Coruña, a propuesta del Ayuntamiento de A Coruña.

2. Durante el plazo de la declaración provisional de las Islas de San Pedro como espacio natural de interés local y como requisito imprescindible para que se produzca su declaración definitiva como espacio natural protegido, el ayuntamiento de A Coruña deberá de presentar a la Consellería del Medio Rural el Plan de conservación de este espacio.

En caso de que el Ayuntamiento de A Coruña no remita el Plan de conservación del espacio natural de Islas de San Pedro en el plazo señalado, se le tendrá por desistido de su solicitud de declaración de este paraje como espacio natural de interés local, produciéndose, desde ese momento, la extinción de los efectos de la declaración provisional de este espacio natural.

Artículo 2º.-Régimen de protección preventiva.

1. La declaración provisional del espacio natural de interés local de las Islas de San Pedro conlleva la aplicación del régimen de protección preventiva recogido en el artículo 25 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

2. Los aprovechamientos y los usos de los bienes y recursos incluidos dentro del espacio natural de interés local de las Islas de San Pedro se llevarán a cabo de manera que resulten compatibles con la conservación de los valores que motivaron su declaración.

Artículo 3º.-Límites.

La extensión y límites del espacio natural de interés local de las Islas de San Pedro son los señalados en el anexo I de esta orden.

Artículo 4º.-Gestión.

1. Será responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de A Coruña la gestión del espacio natural de las Islas de San Pedro.

2. El ayuntamiento ejercerá las competencias y funciones que la legislación sobre costas disponga y cualquier actuación sobre este espacio estará sometida a la preceptiva tramitación que la legislación establece.

3. Dada la relevancia de los recursos específicos de la orla litoral (percebe, erizos y algas) las medidas de gestión del ENIL (espacio natural de interés local) deberán considerar la actividad pesquera y marisquera, la utilización del espacio intermareal y la explotación sostenible de los recursos por parte de los mariscadores, desarrolladas conforme a los planes de aprovechamiento aprobados.

4. El ayuntamiento de A Coruña se compromete a consignar con cargo a los presupuestos generales municipales de cada año, las cantidades necesarias para garantizar la conservación del espacio y acometer las medidas de gestión necesarias.

Artículo 5º.-Efectos.

1. La declaración provisional de las Islas de San Pedro como espacio natural de interés local no lleva aparejada su inclusión en la red gallega de espacios naturales protegidos.

2. La declaración provisional de las Islas de San Pedro como espacio natural de interés local no implicará la asignación de recursos económicos de la Xunta de Galicia para su gestión y conservación.

Artículo 6º.-Extinción.

1. Mediante orden del conselleiro de Medio Rural se podrá poner fin a los efectos de la declaración provisional de las Islas de San Pedro como espacio natural de interés local si desaparecieran las causas que motivaron la protección de este espacio y no fueran susceptibles de recuperación o restauración.

2. También se producirá la extinción de los efectos de la declaración provisional de las Islas de San Pedro como espacio natural de interés local en el supuesto recogido en el apartado 2 del artículo 1º de esta orden.

Disposición transitoria

El compromiso presupuestario mencionado en el artículo 4.3º se concretará antes del 30 de abril de 2010 mediante acuerdo del pleno o acuerdo del ayuntamiento, conforme las facultades conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, artículo 124.4º ñ).

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2009.

Samuel Jesús Juárez Casado

Conselleiro de Medio Rural

Ver Anexo

Ver Anexo