Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para enajenar mediante permuta las Parcelas 6 A y 6 B2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana delMunicipio por la contratación de la ejecución de la obra pública de construcción de «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria», situado en la Calle Cortes de Aragón de esa localidad.
Resultando, Que el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén solicitó autorización para enajenar las Parcelas 6 A y 6 B2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 por la contratación de la ejecución de la obra pública deconstrucción «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria», mediante concurso, procedimiento abierto, por ser el valor de los bienes superior al 25 por cien de los recursos ordinarios del presupuesto municipal vigente,enajenación que fue autorizada por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, mediante Orden de 14 de abril de 2008.
Una vez concedida autorización y convocado el correspondiente concurso éste quedó desierto el por falta de ofertas, por lo que el citado Ayuntamiento, ante la urgencia de las obras de ampliación del Centro Escolar, solicita autorización paraenajenar las indicadas parcelas por la ejecución de la obra pública «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria» mediante concurso, procedimiento abierto, previa nueva valoración de los bienes a enajenar, alegando comocausas de la no concurrencia de licitadores la actual situación económica por la que atraviesa el sector de la construcción, lo que ha llevado a un descenso en el precio de los suelos, así como la dificultad de las empresas para conseguir financiación. Se incorpora al expediente nueva valoración de los bienesmediante Informe Técnico de TINSA de 21 de mayo de 2008.
Resultando, que el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 27 de mayo de 2008, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acuerdo de enajenación mediantepermuta de las Parcelas 6 A y 6 B2 del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de La Puebla de Alfindén, calificadas como bienes patrimoniales, adscritas al Patrimonio Público del Suelo delMunicipio, por la contratación de la ejecución de la obra pública de construcción «Ampliación de (3+6) unidades del Centro de Educación Infantil y Primaria», siendo el valor de las fincas municipales a permutar superior al 25% de los recursosordinarios del Presupuesto municipal vigente.
Considerando, que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en losartículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 107, 108, 109 y 121 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales.
Que estando los bienes a enajenar mediante permuta por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén integrados en el Patrimonio Público del Suelo de ese Municipio, de acuerdo con el artículo 111 del Reglamento de Bienes, dicha enajenación se regirápor su normativa específica, contenida en los artículos 89 y 90 de la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón y en el artículo 3 de la Ley 24/2003, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida.
Que según consta en el Informe de la Secretaría del Ayuntamiento y en certificación del acuerdo plenario indicado de 27 de mayo de 2008, por el Ayuntamiento de La Puebla de Alfindén se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de laLey 24/2003, de medidas urgentes de política de Vivienda Protegida, que prevé la enajenación de terrenos integrantes del Patrimonio Público del Suelo, destinados por el planeamiento a usos residenciales, sin concretar que lo sean para viviendaprotegida, mediante permuta por la ejecución de obras de cualquier índole precisas para la prestación efectiva de servicios y actividades públicos.
Que, cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley 24/2003, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, y en el artículo 89.3 de la Ley 5/1999, con la redacción dada por Ley 1/2008 de 4 de abril, por la que seestablecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la ComunidadAutónoma de Aragón, garantizando los principios de publicidad y concurrencia mediante la licitación de las obras por concurso, procedimiento abierto, adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, con valoración de varios criterios deadjudicación, aprobando los oportunos pliegos de condiciones, en los que se dispone que el precio será satisfecho por la Administración al adjudicatario mediante la enajenación a su favor de las parcelas propiedad del Ayuntamiento.
En el Pliego de Condiciones aprobado por el Pleno se ha establecido el procedimiento de formalización de la enajenación de bienes municipales prevista como contraprestación al contratista por la ejecución de las obras, constando que la propiedadde dichos bienes se entregará una vez ejecutadas y certificadas las obras o a la recepción de las obras en su caso, debiendo abonar el contratista en ese momento la diferencia entre el importe de la obra ejecutada y la valoración de los inmuebles aenajenar.
Se ha dado cumplimiento a la normativa patrimonial de régimen local aplicable a la enajenación de bienes de la Entidad Local, en especial, los artículos 107 y 108 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Localesde Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, la Ley24/2003, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón y demás disposiciones de aplicación,
Este Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, ha resuelto autorizar alAyuntamiento de La Puebla de Alfindén (Zaragoza) para proceder a la enajenación mediante permuta de las Parcelas 6 A de 464 m2 y 6 B2 de 350 m2, del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana de laPuebla de Alfindén, calificadas como bienes patrimoniales, adscritas al Patrimonio Público del Suelo del Municipio, de uso residencial por la contratación de la ejecución de la obra pública de construcción «Ampliación de (3+6) unidades del Centro deEducación Infantil y Primaria», situado en la Calle Cortes de Aragón de esa localidad, según acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 27 de mayo de 2008.
Valoración total de las fincas a permutar: 1.284.987,75 euros, superior al 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto municipal vigente.
Zaragoza, 2 de junio de 2008.
El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO
