El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, estableció la organización y el contenido de los títulos oficiales de máster universitario. Con posterioridad, la Orden ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, determinó los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, disponiendo una fase de prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecida mediante convenios entre las universidades y las administraciones educativas.
Dicha fase de prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.
El procedimiento que establece esta orden permitirá a los alumnos que cursen el máster de formación del profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesores en ejercicio que reúnen las características y preparación adecuadas.
A tal fin y en su virtud,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento para acreditar centros y tutores/as para el desarrollo del prácticum correspondiente al Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en la Comunidad Autónoma gallega, conforme a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, en colaboración con las universidades de la Comunidad Autónoma gallega.
2. Esta orden será de aplicación a las universidades que firmen convenio con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la realización de las prácticas de su alumnado del Máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 2º.-Centros de prácticas.
1. Podrán ser centros de prácticas del alumnado del Máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas los centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas.
2. Los centros educativos que deseen ser designados como centros de prácticas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el prácticum.
b) En los centros públicos el profesorado funcionario de carrera que ejerza como tutor deberá contar con, al menos, tres años de experiencia docente.
c) En los centros concertados, el profesorado que ejerza como tutor deberá haber acreditado impartir docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de idiomas durante un mínimo de tres cursos escolares completos.
Artículo 3º.-Tutores/as de prácticas.
A la persona tutora le corresponderá la tutela simultánea de un máximo de tres alumnos/as en prácticas.
Serán funciones del tutor/a de prácticas:
a) Acoger al alumnado en prácticas y acompañarlo en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.
b) Posibilitar la formación inicial en la práctica docente de los citados alumnos/as.
c) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.
d) Coordinar las actividades de formación con el tutor/a de la universidad.
e) Evaluar el desarrollo de las prácticas del alumnado siguiendo para ello los criterios y pautas del plan de prácticas de la universidad correspondiente.
Artículo 4º.-Coordinador/a de prácticas.
La persona directora del centro o, por delegación suya, el jefe/a de estudios o un tutor/a de prácticas, ejercerá las funciones de coordinador/a de las prácticas.
Serán funciones específicas de la persona coordinadora de prácticas las siguientes:
a) Establecer las acciones que desarrollarán los tutores/as de prácticas del centro.
b) Mantener la relación entre los tutores/as de prácticas y la universidad correspondiente.
c) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativos, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.
d) Gestionar los espacios y los tiempos para la intervención de los estudiantes en prácticas.
e) Diseñar la participación de los estudiantes en prácticas en las reuniones de planificación, programación, seguimiento y evaluación del alumnado del centro.
Artículo 5º.-Relación de los tutores/as y coordinadores/as con la universidad.
Cada universidad acordará, con los coordinadores/as y los tutores/as, las condiciones de participación para el desarrollo del prácticum y el reconocimiento de la misma, según lo establecido en el plan de estudios de la titulación. Dicha participación estará comprometida a asegurar las competencias profesionales que deben adquirir los estudiantes.
Las universidades asumirán los costes derivados de la realización del prácticum, en concreto, el pago a los profesores tutores y coordinadores que participen en su desarrollo.
Los tutores/as y coordinadores/as de prácticas recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación expedidos por la universidad con la firma del rector.
La universidad facilitará el acceso en condiciones preferentes a la biblioteca y a los servicios deportivos, y, en su caso, a otros servicios y dependencias universitarias que se determinen.
La función tutorial desarrollada por los tutores/as y coordinadores/as será considerada mérito en aquellas convocatorias de contratación de profesorado promovidas por la universidad que se determinen.
Artículo 6º.-Reconocimiento por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Serán reconocidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las tareas realizadas polos tutores/as, coordinadores/as y centros de prácticas para su valoración en las convocatorias en que así se determine.
Artículo 7º.-Comisiones de seguimiento y funciones.
1. Se crean tres comisiones de seguimiento, una por cada universidad, que desarrollarán y seguirán el proceso de implantación del máster y su realización práctica. Las comisiones estarán constituidas por una representación paritaria de cada una de las partes implicadas:
a) Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa; el director general de Centros y Recursos Humanos y el secretario general de Universidades, o personas en quien deleguen.
b) Por cada universidad: tres miembros designados por su rector.
2. Las comisiones de seguimiento tendrán asignadas las siguientes funciones:
a) La aprobación y consecuente designación de centros de prácticas según la propuesta hecha por las universidades correspondientes.
b) Hacer el seguimiento y apoyo al desarrollo del prácticum.
c) Modificar, en su caso, la distribución de las plazas ofertadas por especialidad.
d) Resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas.
Artículo 8º.-Solicitud para el reconocimiento de centros de prácticas.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas, que deseen participar en este programa como centros de desarrollo del prácticum presentarán una solicitud dirigida al coordinador del máster en la universidad elegida (anexo I) en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 9º.-Selección de centros educativos.
Las universidades, una vez analizadas las solicitudes, formularán, de acuerdo con sus necesidades, la propuesta de los centros seleccionados a la comisión de seguimiento del prácticum correspondiente, que elaborará las listas de centros de prácticas.
Las listas de los centros designados se harán públicas en las jefaturas territoriales, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, www.edu.xunta.es.
Artículo 10º.-Régimen de recursos.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Ordenación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones conjuntas que consideren oportunas en el desarrollo de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2010.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver Anexo