Lo que se hace público para conocimiento de los interesados con las siguientes advertencias:
Los interesados disponen de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un período probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
En el supuesto de no formular alegaciones en el plazo de 15 días señalado en el artículo 36.2 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y dado que en el acuerdo de iniciación del expediente sancionador se contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución (artículo 13.2 Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto), frente a la cual se podrán formular alegaciones en el plazo de 15 días previsto por el artículo 39.1 de la Ley 2/1998.
Ver Anexo
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de noviembre de 2007. El Director de Agricultura, JOSÉ MARÍA GARCÍA TABERNERO.
