Notificación de las resoluciones de expediente sancionadores instruidos por la Dirección General de Comercio y Empresa

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de las resoluciones de expediente sancionadores instruidos por la Dirección General de Comercio y Empresa
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOIB 21
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
VICEPRESIDENCIA ECONOMICA, DE PROMOCION EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notifi cación personal de las resoluciones de expedientes sancionadores en materia de comercio instruidos por la Dirección General de Comercio y Empresa, y tenien do en cuenta que no hay constancia de su recepción por parte de las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem bre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con esta publicación se notifica a las personas que se indican a continuación que el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación ha dic tado resoluciones de expedientes sancionadores.

Nº de exp.: DGC CM 4/2011

Infractor: Night and Day, CB

Normativa infringida: art. 49.r) de la Ley 11/2001

Cualificación de la infracción: 1.501,00

Contra esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede inter poner un recurso de reposición ante el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públi cas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso admi nistrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar des del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período volunta rio establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazos siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

2. El ingreso del importe de la sanción deberá efectuarse a nombre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el documento unificado de ingreso que se halla a disposición de cualquier persona interesada en el Servicio Jurídico de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: la Caixa de Balears ('Sa Nostra'), la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona ('la Caixa'),el Banco de Crédito Balear, la Banca March o el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

3. De no hacerlo así, se procederá a la exacción del importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento general de recaudación.

Palma, 13 de enero de 2012

El Director General de Comercio y Empresa César Pacheco Cifuentes

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