Notificación de resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales instruidos en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de resoluciones relativas a expedientes sancionadores por infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales instruidos en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOIB 21
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
VICEPRESIDENCIA ECONOMICA, DE PROMOCION EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dado que se ignora el domicilio o que no se han localizado a los destinatarios, mediante este edicto se notifica a las empresas que se indican a continuación que se ha dictado una resolución en rela ción con el expediente sancionador, que también se indica:

Este documente contiene tablas

9517103_1.pdf Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interpo ner un recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears. También se puede interponer directamente demanda ante los juzgados del orden social en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publica ción en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción se tiene que hacer efectivo dentro del período voluntario que establece el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazo siguientes:

a) Las notificadas realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil siguien te.

b) Las notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día hábil siguiente.

2. El ingreso del importe de la sanción se tiene que efectuar a nombre de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, con el documento unificado de ingre so que se está a disposición de las personas interesadas en la Sección de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: 'Sa Nostra' Caixa de Balears, 'La Caixa' Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Crédito Balear, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.

3. De lo contrario, se exigirá el importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Palma, a 30 de enero de 2012

La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Juana María Camps Bosch

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