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Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción se tiene que hacer efectivo dentro del período voluntario que establece el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazo siguientes:
a) Las notificadas realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil siguien te.
b) Las notificaciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el día hábil siguiente.
2. El ingreso del importe de la sanción se tiene que efectuar a nombre de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, con el documento unificado de ingre so que se está a disposición de las personas interesadas en la Sección de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: 'Sa Nostra' Caixa de Balears, 'La Caixa' Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Crédito Balear, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.
3. De lo contrario, se exigirá el importe en cuestión por la vía ejecutiva de apremio, siguiendo el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Palma, a 30 de enero de 2012
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Juana María Camps Bosch
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