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Instrucciones para el pago de la sanción:
1. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período volunta rio establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazo siguientes:
a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.
b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.
2. El ingreso del importe de la sanción se tiene que efectuar a nombre de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, con el documento unificado de ingre so que está a disposición de las personas interesadas en la Sección de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: 'Sa Nostra' Caixa de Balears, 'La Caixa' Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Crédito Balear, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.
3. De no hacerlo así, se instará su cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
Palma, a 17 de enero de 2012
El Director General de Comercio y Empresa César Nuño Pacheco Cifuentes
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