Notificación de resoluciones de recursos de alzada dictadas en expedientes sancionadores por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales instruidos en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de resoluciones de recursos de alzada dictadas en expedientes sancionadores por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales instruidos en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOIB 21
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
VICEPRESIDENCIA ECONOMICA, DE PROMOCION EMPRESARIAL Y DE EMPLEO
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27) y por ignorarse el domicilio o no haberse localizado a los destinatarios, mediante el presente edicto se notifica a las empresas que a continuación se relacionan que se ha dictado resolución en los expedientes san cionadores que también se indican, en relación a los recursos de alzada presen tados.

Este documente contiene tablas

9517102_1.pdf También se notifica que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la CAIB, la presente resolución agota la vía administrativa, por lo cual y de acuer do con la Ley 30/1992 citada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14), contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Instrucciones para el pago de la sanción:

1. El importe de la sanción deberá hacerse efectivo en el período volunta rio establecido en el Reglamento General de Recaudación dentro de los plazo siguientes:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el día hábil inmediato posterior.

b) Las notificaciones efectuadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o día hábil inmediato posterior.

2. El ingreso del importe de la sanción se tiene que efectuar a nombre de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Ocupación, con el documento unificado de ingre so que está a disposición de las personas interesadas en la Sección de Sanciones de la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, en cualquiera de las siguientes entidades bancarias: 'Sa Nostra' Caixa de Balears, 'La Caixa' Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, Banco de Crédito Balear, Banca March y Banco Bilbao Vizcaya.

3. De no hacerlo así, se instará su cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

Palma, a 17 de enero de 2012

El Director General de Comercio y Empresa César Nuño Pacheco Cifuentes

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