De conformidad con el artículo 59. 5 de la Ley 0/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, y para notificar a los interesados, se hace público el justiprecio acordado sin perjuicio de que puedan comparecer en la secretaría del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, sito en la plaza de la Inmaculada, número 6, de León, a fin de darles traslado íntegro de la resolución en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, transcurrido el cual se tendrá por practicada la notificación.
Resuelve, por unanimidad de todos los asistentes, confirmar el siguiente justiprecio, fijado por la administración expropiante en su hoja de aprecio:
INDEMNIZacIoNES
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Euros |
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Ocupación tempora |
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Renta dejada de percibir 4. 072m 2 x 0, 69/m 2 2. |
809, 68 |
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gastosde restitución 4. 072 m 2 x 1, 71/m 2 |
6. 96, 12 |
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Rápida ocupación (cosecha) 4. 072 m 2 x 0, 12/m
2 |
488, 64 |
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Total |
10. 261, 44 |
1. Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante este Jurado, de conformidad con el artículo 117 de la Ley 0/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (BOE27 de noviembre de 1992).
El plazo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. Si trans curre el plazo sin haberse dictado resolución expresa, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo.
2. En su caso, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de castilla y León, con sede en valladolid, en la forma y con los requisitos que determinan los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 1 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa (BOE 14 de julio de 1998) y por aplicación del artículo 8., párrafo 2, del mismo texto legal.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116. 2 de la Ley 0/1992, si se opta por el recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
León, 4 de octubre de 2011. La Secretaria del Jurado, ana Isabel gonzález Pérez.
