Contra estas resoluciones que no son firmes en vía administrativa, podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días, ante este Organismo, a través de su Oficina de Prestaciones, según lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
El texto íntegro de las resoluciones se encuentra a disposición de los interesados en la Sección de Control del Servicio Público de Empleo Estatal, c/José María Martínez Cachero, 17-21, de Oviedo.
Oviedo, 26 de enero de 2012.-La Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Asturias.-Cód. 2012-01527.
RELACIÓN DE PERCEPTORES DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO A LOS QUE SE NOTIFICA RESOLUCIÓN SOBRE SANCIONES IMPUESTAS EN MATERIA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
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