"Tengo a bien notificarle la siguiente Resolución de Alcaldía que literalmente dice:
"DECRETO.- Haría, a 8 de junio de 2011
Vistas las actuaciones practicadas a instancia de Jesús María Pérez Hernández, en representación de Anne Hawtur en expediente de referencia OM 03/11 para tramitación de licencia de obra menor para conservación
ymantenimiento y conexión de alcantarillo en vivienda situada en calle La Seba, número 38, Punta Mujeres, Término Municipal de Haría,
Observándose que en el expediente fue requerida documentación mediante escrito con Registro de Salida número 166 de 25 de enero de 2011, con acuse de recibo de 1 de febrero de 2011 con el fin de subsanar deficiencias observadas y paralizado el procedimiento, siendo imposible su continuación por causa imputable a Jesús María Pérez Hernández, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que haya presentado documentación alguna.
En virtud de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, declaro la CADUCIDAD del procedimiento administrativo que se tramita en este Ayuntamiento, procediéndose al ARCHIVO de las actuaciones.
Notifíquese en forma esta resolución al interesado.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en el lugar y fecha arriba indicados, de lo que, como Secretaria certifico."
Lo que comunico haciéndole saber que contra el presente acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:
El Recurso de Reposición Potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente este Recurso de Reposición o se haya producido la desestimación presunta, por haber transcurrido UN MES sin haberse dictado y notificado la resolución del recurso.
El Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Canarias, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, o de la notificación de la resolución del Recurso de Reposición, si fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de SEIS MESES, contados a partir del día siguiente de aquél en que se produzca la desestimación presunta.
Se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. En Haría, a ocho de junio de dos mil once.
LA SECRETARIA, María Josefa Figueira Blanco"
En Haría, a veintiséis de agosto de dos mil once.
EL ALCALDE, Jacobo Betancor Pérez.
