Notificación de iniciación de expedientes sancionadores

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de iniciación de expedientes sancionadores
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-JAEN 29
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
DIPUTACION PROVINCIAL DE JAEN
Edicto

Mediante la presente y en virtud de lo regulado en los Artículos 59 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de expedientes sancionadores que se relacionan en anexo adjunto como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, toda vez que se ha intentado por dos veces llevar a cabo la notificación y no se ha podido efectuar por causas no imputables a esta Administración.

Los correspondientes expedientes obran en el Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén, ante el cual le asiste el derecho a formular alegaciones, con aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, en el plazo de quince días hábiles (si la infracción se ha cometido antes del 25 de mayo de 2010) o de quince días naturales (en el resto de los casos) contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

El titular del vehículo, en caso de no ser la persona responsable de la infracción, tiene la obligación de identificar verazmente (nombre, apellidos, dirección completa y DNI) al conductor responsable de la misma, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. El incumplimiento de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción se considera infracción muy grave y conllevará una multa del doble de la prevista para la infracción originaria, si ésta es leve, y del triple si es grave o muy grave. En los mismos términos responderá el titular o el arrendatario del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a los mismos. Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo, acreditarán el cumplimiento de la obligación legal de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión, al órgano instructor correspondiente, de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento donde quede acreditado el concepto de conductor de la persona que figure en el contrato (Art. 72 del RDL 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial).

Pago de la denuncia:

El denunciado puede beneficiarse de una reducción del 50% del importe de la multa si está conforme con los términos de la denuncia y realiza el pago dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. En este supuesto, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, con las siguientes consecuencias: Reducción del 50% del importe de la multa, renuncia a presentar alegaciones, terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, agotamiento de la vía administrativa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo a partir del día siguiente al pago, firmeza de la sanción en vía administrativa y la sanción no computará como antecedente en el Registro de conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada la pérdida de puntos. (Art. 80 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el RDL 339/1990).Si el denunciado no presenta alegaciones ni paga el importe de la multa en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, dicha publicación surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, siempre que se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan puntos o infracciones graves o muy graves cuya notificación se haya efectuado en el acto de la denuncia. En este supuesto la terminación del procedimiento pone fin a la vía administrativa y la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la publicación del presente edicto. (Art. 81.5 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el RDL 339/1990).

El pago de la denuncia se realizará mediante la correspondiente carta de pago expedida por las oficinas del Servicio Provincial de Gestión y Recaudación de la Diputación Provincial de Jaén.

Cuando la sanción sea firme se detraerán del permiso o licencia de conducción los puntos. Puede consultar su saldo de puntos en la página oficial de la DGT en Internet.

El expediente caducará al año de la iniciación del procedimiento, dicha caducidad se interrumpirá conforme a lo regulado en el Art. 81 del RDL 339/1990, de 2 de Marzo.

Este documente contiene tablas

9520484_1.pdf Jaén, a 08 de Febrero de 2012.- El Órgano Instructor, A NTONIO L ÓPEZ C ANTARERO.