Notificación acuerdo jurado expropiación expediente nº 15/2010

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación acuerdo jurado expropiación expediente nº 15/2010
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOR 17
Fecha Publicación:
08/02/2012
Órgano Emisor:
DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA
De conformidad con lo previsto en el Artº 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27) y a los efectos de notificación a Desconocido (propietario de la finca nº 72 (polígono 102, parcela 37), cuyo último domicilio conocido es en el término municipal de Ocón (La Rioja), se hace público que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja, en reunión de fecha 30 de enero de 2012, ha conocido el expediente de justiprecio motivado por el proyecto "servidumbre de paso de energía eléctrica Línea aérea a 13/20 KV 'enlace AP 274 de línea El Villar', en Santa Engracia de Jubera y Ocón ", referente a la finca nº 72 (Polígono 102, parcela 37), del término municipal de Ocón (La Rioja), adoptando el acuerdo cuya parte dispositiva dice literalmente: "El Jurado, por unanimidad, acuerda fijar el justiprecio de los bienes afectados en el presente expediente en novecientos noventa y cinco euros con un céntimo (995,01 euros), que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., viene obligada a abonar a Desconocido (propietario de la finca nº 72 (polígono 102, parcela 37), con los intereses legales que, en su caso, resulten de aplicación.

Asimismo, se hace constar que contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día de la notificación de este escrito ante el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa o impugnarlo directamente ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

Logroño, 31 de enero de 2012.- El Delegado del Gobierno, Alberto Bretón Rodríguez, p.d. El Secretario General, (Resolución de 15-6-99, BOR nº 175 del 19), Javier Iribas Cardona.