Venta de alcohol a menores.
Hechos tipificados en:
Art. 16.2 de la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre "Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social".
Estando calificado en el artículo 46.3.a) de la Ley 6/1997, de 22 de Octubre, sobre "Drogas para la prevención, asistencia e integración social (BORM 12-11-97)", como infracciones graves y que podrá ser sancionado con multa desde 1.202,03 (mil doscientos dos con tres cts.), hasta 12.020,24 (doce mil veinte con veinticuatro cts.).
Concediéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto, para que formule por escrito las alegaciones que estime convenientes en defensa de su derecho, aportando las pruebas de que disponga, a tenor de la legislación vigente.
Murcia, 25 de enero de 2012.-El Director General de Salud Pública, Francisco José García Ruiz.
