El establecimiento ejerce la actividad de un café-bar en el que se permite fumar.
Hechos tipificados en:
Artículo 7.u) y Disposición Adicional Novena de la Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE núm. 309 de fecha 27/12/2005).
Estando calificado en el artículo 19.3.b) de la Ley 28/2005, de 26 de Diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (BOE núm. 309 de fecha 27/12/2005) como infracción grave y que podrá ser sancionado con multa desde 601 (seiscientos un ), hasta 10.000 (diez mil .).
Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, que deberá ser presentado en plazo no superior a un mes, contado a partir del siguiente a la publicación del presente Edicto, bien ante la referida Autoridad o ante este Órgano.
Transcurrido dicho plazo sin interponer Recurso de Alzada, la sanción será ejecutiva, debiendo proceder al pago de la misma, en el plazo establecido en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria (BOE n.º 302 de fecha 18/12/03), para lo cual le será remitido el ejemplar de Liquidación (Carta de pago), por correo certificado.
Murcia, 25 de enero de 2012.-El Director General de Salud Pública, Francisco José García Ruiz.
