Deficiencias Higiénico-Sanitarias y documentales en el establecimiento.
Hechos tipificados en:
Anexo II, Capítulo I, apartado 1; Capítulo V, apartados 1.a), 1.b) y Capítulo IX, apartados 2, 3 del Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de Abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Artículos 14.1 y 14.2.b) del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaría, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaría y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaría.
Estando calificados en el artículo 51.1 apartados 4.º y 11.º de la Ley 17/2011, de 5 de julio de seguridad alimentaria y nutrición (BOE nº 160, de fecha 06/07/11) como posibles infracciones leves y que podrá ser sancionado con multa de hasta 5.000 (cinco mil sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, concediéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto para que formule las alegaciones que estime convenientes, quedando el Expte. a su disposición en la Dirección General de Salud Pública. En el caso de que no efectúe alegaciones dentro de dicho plazo, el presente acuerdo podrá ser considerado Propuesta de Resolución, habida cuenta que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del R.D. 1398/93.
Murcia, 25 de enero de 2012.-El Director General de Salud Pública, Francisco José García Ruiz.
