Notificación de resoluciones de extinción del derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de resoluciones de extinción del derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOIB 21
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE SALUD, FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL
Una vez que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones indivi duales de varias resoluciones de la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (por delegación de compe tencia de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social) de extinción del derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez, enviadas con acuse de recibo, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a las personas que figuran en el anexo lo siguiente:

- Que se ha dictado una resolución por la que se extingue el derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez que tienen reconocida, por los motivos indicados en la resolución.

- Que, además, a las personas a las que se les indica un importe en con cepto de deuda, les notifico lo siguiente:

Apartado 1 del anexo: las personas de este apartado están obligadas a rein tegrar esta deuda per cobro indebido, generado durante el período que indica la Resolución (artículo 45 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio). El reintegro debe hacerse mediante ingreso a la cuenta de Recursos Diversos Provinciales, de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la enti dad Caja Madrid (cuenta corriente 2038 9981 98 6000503657, código 10 'cobro indebido de prestaciones'). Si en el plazo de treinta días no se ha ingresado el importe de la deuda, se enviará el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social para iniciar el procedimiento de recaudación.

Apartado 2 del anexo: a las personas de este apartado, ya que se trata de una deuda generada por período coincidente entre dos prestaciones incompati bles entre sí, la deuda les será descontada del primer pago de la pensión que les abonará el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante la directora general de Família, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artí culo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril).

Para conocer el contenido íntegro de la resolución, las personas interesa das o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, situa das en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

Palma, a 30 de enero de 2012.

La Directora General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial Margarita Ferrando Barceló Per delegación de la consejera (BOIB 120/2011).

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