- Que se ha dictado una resolución por la que se suspende el pago de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez que tienen reconocida, por los motivos indicados en la resolución.
Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante la directora general de Família, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artí culo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE 11 de octubre).
Para conocer el contenido íntegro de la resolución, las personas interesa das o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Família, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Família y Bienestar Social, situa das en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la calle Pou Fondo, 17, de Manacor (Mallorca), en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Palma, a 30 de enero de 2012.
La Directora General de Família, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial. Margarita Ferrando Barceló. Per delegación de la consejera (BOIB 120/2011).
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