- Que se ha dictado una resolución por la que se repone el derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez y al complemento por necesi dad de tercera persona que solicitaron.
Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante la dirección general, en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11 de octubre).
Para conocer el contenido íntegro de la resolución, las personas interesa das o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, situa das en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en en la ave nida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Palma, a 30 de enero de 2012.
La Directora General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial. Margarita Ferrando Barceló. Per delegación de la consejera (BOIB 120/2011).
Annex
(Ver versión catalana)
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