- Que se ha dictado una resolución por la que se reconoce el derecho a la pensión no contributiva de jubilación o invalidez que solicitaron.
Contra esta resolución se puede interponer una reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante la directora general de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial, en los treinta días siguientes a la fecha de publicación de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artí culo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril).
Para conocer el contenido íntegro de la resolución, las personas interesa das o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, situa das en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Palma, a 30 de enero de 2012.
La Directora General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial Margarita Ferrando Barceló. Per delegación de la consejera (BOIB 120/2011).
Annex
(Ver versión catalana)
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