- Que, en relación con la solicitud sobre una pensión no contributiva de jubilación o invalidez que presentaron, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto Legislativo1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deben subsanar las defi ciencias o deben aportar los documentos que se indican en los requerimientos.
A tal efecto, estas personas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta notificación, para sub sanar las deficiencias o presentar los documentos que se indican en los requeri mientos.
Una vez transcurrido el plazo de diez días sin que se hayan subsanado estas deficiencias o se haya aportado la documentación requerida, se dictará una resolución por la que se les considerará desistidas de su solicitud, de conformi dad con el artículo 71 de la citada Ley 30/1992.
Para conocer el contenido íntegro del acto y la documentación requerida, las personas interesadas o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, situadas en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Palma, a 30 de enero de 2012.
La Directora General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial Margarita Ferrando Barceló.
Annex (Ver versión catalana)
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