- Que, en relación con la revisión de oficio de la pensión no contributi va que tienen reconocida, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, deben subsanar las deficiencias o apor tar los documentos que se indican en los requerimientos.
A este efecto, estas personas disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta notificación, para subsanar las deficiencias o presentar los documentos que se indican en los requerimien tos.
Una vez transcurrido el plazo de diez días sin que se hayan subsanado estas deficiencias o se haya aportado la documentación requerida, se suspende rá cautelarmente el pago de la pensión, y transcurridos tres meses se dictará una resolución mediante la cual se extinguirá, de conformidad con lo que establecen los artículos 16 y 25 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, y el artículo 92 de la citada Ley 30/1992.
Para conocer el contenido íntegro del acto y la documentación requerida, las personas interesadas o sus representantes legales pueden personarse en las dependencias de la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, situadas en la avenida de Alemanya, 6, derecha, de Palma (Mallorca); en la calle Pou Fondo, 17, de Manacor (Mallorca); en la avenida del Raiguer, 95, de Inca (Mallorca); en la avenida de Vives Llull, 42, de Maó (Menorca), o en la calle del Obispo Abad i Lasierra, 47, de Eivissa (Ibiza), en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
Palma, 30 de enero de 2012.
La Directora General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial. Margarita Ferrando Barceló.
Annex
(Ver versión catalana)
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