Notificación colectiva de los padrones fiscales de la tasa fiscal sobre el juego (máquinas recreativas) del ejercicio 2012. [Cód. 2012-01378]

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación colectiva de los padrones fiscales de la tasa fiscal sobre el juego (máquinas recreativas) del ejercicio 2012. [Cód. 2012-01378]
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOPA 33
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO
Aprobados por el Jefe del Área de Gestión Tributaria de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, con fecha 25 de enero de 2012 los padrones fiscales correspondientes a la Tasa fiscal sobre el juego (máquinas recreativas) del ejercicio 2012, queda abierto el período de exposición pública por el plazo de 15 días a disposición de los interesados, contados a partir del siguiente a la publicación de presente edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Durante dicho plazo podrán ser examinados en las dependencias de la Consejería de Hacienda y Sector Público (c/Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, Oviedo).

Contra las liquidaciones aprobadas podrán los contribuyentes interponer recurso de reposición ante el Área de Gestión Tributaria de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El plazo de impugnación se iniciará el día siguiente a la publicación del presente edicto y expirará una vez transcurrido un mes a contar desde la terminación del período voluntario de pago. Todo ello, de acuerdo con el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

De acuerdo con lo establecido en el art. 18 de la Ley del Principado de Asturias 6/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales, las cuotas de la tasa se recaudarán mediante recibo y se fraccionarán en cuatro pagos trimestrales, ingresándose los importes fraccionados en los veinte primeros días de marzo, junio, septiembre y diciembre. El pago se efectuará en las entidades colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorros, Cajas Rurales), acudiendo con la documentación que previamente será preciso obtener en el Departamento de Tributos Autonómicos y Locales de los Servicios Tributarios (Edificio de Consejería de Hacienda y Sector Público c/Hermanos Menéndez Pidal, 7-9, planta 0, 33005 Oviedo).

Los obligados tributarios podrán domiciliar el pago de los recibos en cuentas de las que sean titulares abiertas en entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria de los tributos.

Por último se advierte que transcurrido el plazo de pago en período voluntario y sin más notificación, ni requerimiento las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora, los recargos del período ejecutivo y, en su caso, de las costas del procedimiento ejecutivo, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 161 de la Ley General Tributaria.

Oviedo, 25 de enero de 2012.-El Jefe de Área de Gestión Tributaria.-Cód. 2012-01378.