En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992), de 26 de noviembre, se pone de manifiesto mediante el presente anuncio que se encuentran en el Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos del Principado de Asturias", c/Arzobispo Guisasola, 14, 33009, Oviedo, las particularidades referidas a cada uno de dichos obligados al pago. Al efecto se cita a los interesados relacionados a continuación para ser notificados, a cuyo efecto deberán comparecer ante el citado Organismo Autónomo, señalándose que dicha notificación en todo caso surtirá efectos legales transcurridos 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación, del presente anuncio en el correspondiente Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Transcurrido dicho plazo sin personarse en las oficinas correspondientes se deberá proceder al ingreso de los débitos dentro del plazo de un mes a partir del día siguiente al de vencimiento del plazo anteriormente señalado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del contrato de hospedaje que incorpora el anexo VI del Decreto 10/1998, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y estancia en los establecimientos residenciales para ancianos.
Los ingresos podrán efectuarse en la cuenta corriente 2048 0000 24 0340152355 de la Caja de Ahorros de Asturias o en cualquiera de los lugares, formas o medios previstos en los arts. 13 a 15 del Decreto del Principado de Asturias 38/91.
En la orden de transferencia bancaria deberá indicarse el nombre del residente o en su defecto el número de expediente que se determina en la relación adjunta. Una copia del justificante bancario acreditativo del pago deberá remitirse por correo ordinario o fax (985106978), procediendo este Organismo a remitirles el correspondiente certificado acreditativo del importe satisfecho.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior se exigirán las deudas por vía de apremio.
Recursos contra las liquidaciones:
Conforme a lo previsto en el art. 34 del Decreto 38/91, de 4 de abril, por el que se regula la gestión, liquidación y recaudación de los tributos propios y otros ingresos de derecho público del Principado de Asturias, los actos administrativos podrá ser objeto de recurso en vía económico administrativa ante el Consejero de Hacienda y Sector Público en el plazo de un mes, sin perjuicio, del derecho del interesado a interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dicta el acto.
La interposición del recurso o reclamación no suspende, por sí sola, la obligación del pago de la deuda de derecho público no tributario.
Oviedo, 26 de enero de 2012.-El Director Gerente del Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias".-Cód. 2012-01600.
Anexo I
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