1º.- Se considera que los hechos denunciados no constituyen infracción a la normativa de transportes terrestres no siendo responsables administrativos los interesados en cada procedimiento.
2º.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, puede (n) interponer recurso de alzada ante el Hble. Sr. Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, de esta Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el término de tres meses, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía conten cioso-administrativa. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.
(ver resoluciones en versión catalana)
Palma, 31 de gener de 2012
El Director General de Transportes Juan Salvador Iriarte
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