1º.- Se formula la retroacción de las actuaciones practicadas en el expe diente al momento inmediato anterior al acuerdo de iniciación y se procede a la confección del mismo, remitiéndose al que era su titular en la fecha en que se cometió la infracción denunciada.
2º.- Contra esta Resolució, que no agota la via administrativa,se puede interponer recurso de alzada delante de el Hble. Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación o, en el caso, de su publicación en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma,y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de tres mesos, a contar des del día siguiente a su interposición, que dando en este caso expedita la via contenciosa-administrativa, de acuerdo todo esto con lo establecido por el art. 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Regimén Jurídico de Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Regimén Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se esti me pertinente.
ANNEX
(Ver versión catalana)
Palma, a 31 de enero de 2012.
El Director General de Transports. Juan Salvador Iriarte.
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