Notificación de resolucion de retroacción de actuació dictada en expediente administrativo sancionador 2/11 por infracción a la normativa en materia de transportes

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de resolucion de retroacción de actuació dictada en expediente administrativo sancionador 2/11 por infracción a la normativa en materia de transportes
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOIB 21
Fecha Publicación:
09/02/2012
Órgano Emisor:
CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
No habiendo sido posible realizar la notificación de las resoluciones de retroacción dictadas en el curso de expedientes sancionadores, por infracciones a la Ley 16/87 de ordenación de los transportes terrestres, a las personas que se detallan en el anexo en los expedientes que asimismo se indican, se procede, previos dos intentos de notificación mediante carta certificada con acuse de reci bo, a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/92 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento adminis trativo común, haciendo constar:

1º.- Se formula la retroacción de las actuaciones practicadas en el expe diente al momento inmediato anterior al acuerdo de iniciación y se procede a la confección del mismo, remitiéndose al que era su titular en la fecha en que se cometió la infracción denunciada.

2º.- Contra esta Resolució, que no agota la via administrativa,se puede interponer recurso de alzada delante de el Hble. Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio del Gobierno de las Islas Baleares, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación o, en el caso, de su publicación en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma,y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificada la resolución en el plazo de tres mesos, a contar des del día siguiente a su interposición, que dando en este caso expedita la via contenciosa-administrativa, de acuerdo todo esto con lo establecido por el art. 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Regimén Jurídico de Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con los arts. 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26/11, de Regimén Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que se esti me pertinente.

ANNEX

(Ver versión catalana)

Palma, a 31 de enero de 2012.

El Director General de Transports. Juan Salvador Iriarte.

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