Se hace público que con fecha 22 de diciembre de 2011 y por el Director General de Calidad Ambiental, a la vista de las actuaciones habidas en el procedimiento, se ha dictado resolución del expediente sancionador nº 11/RNP/0206, siendo interesada en el mismo la persona arriba citada, acordándose la imposición de una multa de 400,00 euros, todo ello por la comisión de una infracción leve a lo dispuesto en: artículo 1.1, artículo 12.2, artículo 34.3.a, artículo 34.3.b, artículo 34.4.c, artículo 33.1 (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos).
Para las resoluciones dictadas por una Dirección General, y de conformidad con el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y al artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente resolución puede ser objeto de recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso, la presente resolución será firme a todos los efectos.
El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo en la cuenta corriente nº 2037.0070.71.01.015844.56, de Cajarioja, en el plazo que se indica:
a) Si la presente resolución adquiere firmeza entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la presente resolución adquiere firmeza entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
La presente resolución tiene el carácter de ejecutiva desde que adquiera firmeza administrativa. Las deudas no satisfechas en el período que corresponda, se exigirán en vía de apremio, conforme al artículo 70 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio). Para las entidades de derecho público, se procederá a la compensación de oficio, según dispone el artículo 57 del citado Reglamento.
El citado expediente se encuentra a disposición del interesado, a fin que pueda conocer íntegramente su contenido y obtener copias y documentos que estime procedentes, en las dependencias de la Dirección General de Calidad Ambiental, en calle Prado Viejo, 62 bis, de Logroño, de lunes a viernes, en horario de oficina.
Lo que se publica para general conocimiento.
Logroño, a 18 de enero de 2012.- El Secretario General Técnico, Florencio Larrea Villarroya.
