Notificación de expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se indican como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación de expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se indican como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Nº de Disposición:
Boletín Oficial:
BOP-JAEN 29
Fecha Publicación:
10/02/2012
Órgano Emisor:
AYUNTAMIENTO DE UBEDA (JAEN)
Edicto

Don Antonio Cuenca Muñoz, Instructor de expedientes sancionadores de tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda.

Hace saber: En relación con los expedientes sancionadores por infracción de tráfico, que se instruyen a las personas que se detallan en la relación anexa como presuntos responsables de infracciones a la Legislación de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, cometidas con los vehículos que figuran como de su titularidad, o habiendo sido los conductores infractores, se publica el presente Edicto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma, al no haber sido hallados los mencionados interesados en los domicilios que constan en los registros Públicos o bien por hallarse en ignorado paradero:

La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:

1. INSTRUCTOR Y SECRETARIA: Han sido nombrados como instructor y secretaria de los expedientes sancionadores de Tráfico, las siguientes personas, Instructor: Don Antonio Cuenca Muñoz; Secretaria: Doña Catalina Carreño Guerrero. En cualquier momento del procedimiento, podrá el denunciado promover recusación contra cualquiera de los nombrados, mediante escrito expresivo de las causas en que se funda, que podrán ser cualesquiera de las establecidas en el articulo 28 de la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. CADUCIDAD: Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución.

3. INICIACIÓN: Mediante notificación de esta denuncia.

4. PRESCRIPCIÓN: El Plazo de prescripción será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comenzara a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga

conocimiento el denunciado o este encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiqué con otras administraciones, Instituciones u Organismos. También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con los artículos 76, 77 y 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990. El plazo de prescripción se reanudará si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.

5. ALEGACIONES: Notificada la denuncia, el interesado dispondrá de veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Pudiendo examinar el expediente en las dependencias del Negociado de Tráfico. El silencio administrativo habrá de entenderse en sentido positivo. El plazo para notificar la resolución de la alegación estará sujeto a la Prescripción y Caducidad.

6. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR: En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular (si no fuese el responsable de la infracción), el arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el proceso sancionador, advirtiéndose que, de no hacerlo, será sancionado como responsable de una infracción grave o muy grave prevista en los artículos 65.4.

v) o 65.5j.) de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. En el mismo plazo anteriormente indicado y en el caso de que el conductor identificado por usted no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 bis a) de la indicada Ley de Tráfico, deberá adjuntar copia de la autorización administrativa que le habilite a conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos sin conductor, la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento debidamente suscrito por el arrendador y el arrendatario del vehículo.

7. AUTORIDAD SANCIONADORA: La sanción por infracción a normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponderá a los respectivos Alcaldes, los cuales podrán delegar esta facultad de acuerdo con la legislación aplicable. Las competencias municipales no comprenden las infracciones a los preceptos del Titulo IV de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, correspondiendo la sanción al Jefe Provincial de Tráfico de la provincia.

8. PERSONAS RESPONSABLES: La responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante: El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso del casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a estos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores. El titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho.

9. PAGO DE LA DENUNCIA: Usted puede realizar el pago de esta denuncia por los siguientes medios, debiendo aportar todos los datos que se indican:

a) Ingreso en cuenta número 3067-0072-95-2239437722 de CAJA RURAL DE JAEN -, indicando el numero del expediente y matrícula del vehiculo

b) Por giro postal, indicando en el apartado TEXTO del impreso los siguientes datos: NUMERO (escriba todas las cifra

s) Y MATRICULA. DE EXPEDIENTE

c) Mediante entrega del importe de la sanción en metálico en RECAUDACIÓN del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda (Jaé

n) con la presentación de dicha notificación de denuncia.

d) Cuando el titular del vehículo correspondiese a una persona jurídica y en el caso de que el conductor decidiera abonar la sanción, deberá en el mismo momento de proceder al abono de la sanción, presentar escrito en el registro correspondiente, identificándose como conductor del vehículo denunciado.

10. REDUCCIÓN DEL IMPORTE DE LA SANCIÓN DE LA MULTA: Podrá realizar el pago voluntario dentro del plazo de veinte días naturales desde el día siguiente al de su notificación, dándose por concluido el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a) La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa.

b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.

c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

e) El plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente.

g) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

11. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, esta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y contra el que el denunciado de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley de Tráfico podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado a partir del transcurso de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la sanción. El silencio es negativo si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contenciosa-administrativa.

12. CONSULTA DE SALDO DE PUNTOS: Usted puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es

Este documente contiene tablas

9520504_1.pdf Úbeda, a 23 de Enero de 2012.- El Instructor, A NTONIO C UENCA M UÑOZ.