Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer los recursos siguientes:
El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto y no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente este recurso o se haya producido su desestimación presunta, por haber transcurrido un mes sin dictar y notificar la resolución del recurso.
El recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, o de la notificación del recurso de reposición, si fuese expresa. Si no fuese, el plazo será de seis meses, contados a partir del día siguiente de aquel en el que se produzca la desestimación presunta.
Se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
El correspondiente expediente se encuentra en la Sección de Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento de Almendralejo.
Expediente: 31/07Reclamante: DªMarina Vargas ContrerasD.N.I.: 08.480.638-DDomicilio: C/Mercedes, n.º9Localidad: Almendralejo
Almendralejoa 21 de julio de 2008.- El Secretario General, Jesús Hernández Rojas.
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