EL ALCALDE PRESIDENT DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILA-REAL
HACE SABER:
Que intentada la notificación con R.S. núm. 2009030260, de fecha 11 de noviembre de 2010, dirigida a Soledad Osuma Redondo con domicilio calle la Ermita, 207 5 10 de Vila-real,no se ha podido practicar.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede al anuncio de la citada notificación, cuyo texto íntegro és el siguiente:
Dada cuenta del expediente núm. 000041/2009-CT que se encuentra en trámite en este Ayuntamiento, según solicitud de cambio de titularidad, formulada por SOLEDAD OSUNA REDONDO en fecha 3 de julio de 2009, reg. de entrada núm. 2009022362, para la actividad de bar (2.8.3. Café, bar de la Ley 4/2003), instalada en el inmueble sito en CARRE ONDA, 77 Esc 1 00 03, de esta ciudad.
Resultando que el 22 de julio de 2009, con reg. salida núm. 2009020726, se requirió a la interesada determinada documentación, apercibiéndole de que si en el plazo de diez días no se aportaba se paralizaría el procedimiento, en cuyo caso, transcurridos tres meses desde el siguiente hábil a la finalización del mismo, se produciría la caducidad del procedimiento si no se realizaban las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación, procediéndose al archivo de las actuaciones.
Resultando que el presente procedimiento se inició a solicitud de la interesada y la paralización del mismo se ha producido por causa imputable a la misma, sin que por ésta se hayan realizado las actividades necesarias y requeridas para reanudar la tramitación. Y,
Considerando lo que se prevé en el art. 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Esta Alcaldía-Presidencia, RESUELVE:
Primero: Declarar la caducidad del procedimiento iniciado a instancia de SOLEDAD OSUNA REDONDO, al objeto de obtener el cambio de titularidad de la actividad de bar (2.8.3. Café, bar de la Ley 4/2003) instalada en CARRE ONDA, 77 Esc 1 00 03, antes regentada por Daniela David y archivar las actuaciones obrantes en el expediente número 000041/2009-CT.
Segundo: Comunicar que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien, en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los arts. 58.2, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Vila-real, 11 de octubre de 2010.El alcalde, Juan José Rubert Nebot. C-11169
