HACE SABER:
Que intentada la notificación con R.S. núm. 12795, de fecha 12 de mayo de 2010, dirigida a Aurora María Pavón con domicilio calle Pere Gil III 8 7º 13 de Vila-real, no se ha podido practicar.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede al anuncio de la citada notificación, cuyo texto íntegro és el siguiente:
6.2.2.- Cambio de titularidad de actividad de salón de belleza y gabinete de estética sito en C/Pere Gil 10B Esc 1 00 02. 53/2009-CT:
Habida cuenta de la solicitud y documentación presentadas en este Ayuntamiento por BEATRIZ CABRERA CARMONA solicitando el cambio de titularidad de la actividad de salón de belleza y gabinete de estética, instalada en el inmueble sito en CARRE PERE GIL, 10B Esc 1 00 02, y referencia catastral 8455801 YK4285N 0003 JW de esta ciudad, antes regentada por AURORA MARÍA PAVÓN MOLINA que se tramita en el expediente 000053/2009-CT.
Resultando que, de conformidad con lo establecido en el art. 62 de la Ley 2/2006, de 5 de mayo de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, en relación con el art. 13.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, el nuevo titular está obligado a comunicar al órgano que otorgó el correspondiente instrumento de intervención ambiental, la transmisión.
Considerando que han sido emitidos informes por el arquitecto técnico municipal, el maestro industrial municipal y propuesta de acuerdo por la Sección de Actividades.
La Junta de Gobierno Local, como órgano competente, por unanimidad, acuerda:
Primero: Autorizar a BEATRIZ CABRERA CARMONA el cambio de titularidad de la actividad de salón de belleza y gabinete de estética, instalada en el inmueble sito en CARRE PERE GIL, 10B Esc 1 00 02, y referencia catastral 8455801 YK4285N 0003 JW, de esta ciudad, antes regentada por AURORA MARÍA PAVÓN MOLINA.
Segundo: Comunicar que la presente licencia queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Todas las recogidas en el expediente en virtud del cual fue concedida en su día la licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad.
- Obtener el permiso, exención o dispensa de vertido a la red de saneamiento de este término municipal, para dicha actividad instalada en el inmueble anteriormente referido, otorgado por la Sociedad de Fomento Agrícola Castellonense S.A (FACSA), entidad adjudicataria del servicio de policía de vertidos.
- Los profesionales que realizan actividades de estética deberán estar en posesión de la correspondiente titulación de Formación Profesional específica, títulos equivalentes, considerándose como tales aquellos que legalmente habilitan para su ejercicio, o haber superado los cursos específicos homologados por la Conselleria de Sanidad, conforme dispone el art. 11 del Decreto 27/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, regulador de las Normas Sanitarias que deben regir para los Establecimientos No Sanitarios dedicados a Prácticas de Estética.
Tercero: Significar a la interesada que, tal como dispone el art. 12.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, esta autorización se entiende otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, y con independencia del resto de autorizaciones o licencias que resulten preceptivas para poder poner en funcionamiento la actividad.
Cuarto: Comunicar que la presente autorización, al referirse a usos, tiene una vigencia indefinida, sin perjuicio de la obligación legal de adaptación a las normas que en cada momento los regulen, tal como determina el artículo 198.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV).
Quinto: Advertir a la interesada que, en el supuesto de pretenderse la ejecución de obras de rehabilitación o reforma en el local donde va a ejercerse la actividad, deberá cumplirse lo previsto en el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano (tal como determina su disposición transitoria primera), y en la Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/04.
Sexto: Notificar el presente acuerdo, para su conocimiento y efectos oportunos, a las personas y organismos que a continuación se señalan:
- El Catastro Municipal.
- La mercantil SOCIEDAD DE FOMENTO AGRÍCOLA CASTELLONENSE, S.A. (FACSA), en su condición de adjudicataria del servicio de Policía de Vertido.
- La Conselleria de Sanidad conforme al Decreto 27/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, regulador de las Normas Sanitarias que deben regir para los Establecimientos No Sanitarios dedicados a Prácticas de Estética.
Séptimo: Comunicar que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o bien, en el plazo de dos meses recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con la advertencia de que este último no se podrá interponer hasta la resolución expresa o la desestimación presunta del de reposición, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso, en su caso, que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en los arts. 58.2, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y para que conste a los efectos procedentes, con la salvedad que se expresa en el art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, firmo la presente con el Visto Bueno del Sr. alcalde, en Vila-real a siete de mayo de dos mil diez.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Vila-real, 11 de octubre de 2010.El alcalde, Juan José Rubert Nebot. C-11166
