N/REF.: JADD/JS 2008/19317/63
FECHA: 24/11/2008
ASUNTO: Expte. sancionador n.º 2008/53
(Coordinación CAISS)
MARÍA RITA LLAUDES SÁNCHEZ
CL BEGONIAS, 8
15008 - A CORUÑA
Por esta Dirección Provincial, se le ha iniciado expediente sancionador conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 agosto (BOE de 8 de agosto), y el Real decreto 928/1998, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (BOE de 3 de junio). Dicho expediente sancionador se tramitará según lo previsto en el artículo 37 de dicho Real decreto 928/1998, de 14 de mayo, de acuerdo con el siguiente contenido:
PRESUNTA RESPONSABLE
Nombre: MARIA RITA LLAUDES SÁNCHEZ
DNI n°.: 3100861 N.A.F.: 28/10839883/73
Dirección: CL. BEGONIAS, 8
15008 - A CORUÑA
Prestación: maternidad
HECHOS CONSTATADOS
Primero.- Inició la situación de maternidad el 14/09/2008.
Segundo.- Presentó la declaración de situación de la actividad el 17/11/2008.
Tercero.- Ha incumplido el plazo de presentación (15 días desde el inicio de la situación de maternidad) de la declaración sobre la persona que gestiona directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sea titular, o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad, como así lo establece la Resolución de 4 de febrero de 2004, del Instituto Nacional de la Seguridad social, sobre cumplimiento, por los trabajadores por cuenta propia, de la obligación establecida en el párrafo segundo del artículo 12 del Real decreto 1273/2003, de 10 de octubre.
INFRACCIÓN PRESUNTAMENTE COMETIDA
Incumplimiento del deber de carácter informativo, tipificado como infracción leve en el articulo 24.1 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).
PROPUESTA DE SANCIÓN
Pérdida de la prestación de maternidad durante un mes, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.1.a) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre).
INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE
Nombre: JOSÉ ANTONIO DEVESA DEVESA
El régimen de recusación del instructor está regulado por las causas de abstención previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre).
ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER
El director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en A Coruña, según la competencia atribuida por el artículo 37.1 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio).
MEDIDAS CAUTELARES ADOPTADAS
Suspensión de la percepción de la prestación de maternidad durante un mes a partir de la fecha de sus efectos iniciales (14/09/2008), de conformidad con lo establecido en el artículo 47.1.d) del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto) y artículo 37.4 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio).
TRÁMITE DE AUDIENCIA
Dispone de un plazo de quince días hábiles para que alegue por escrito lo que a su derecho convenga y aporte cuantos medios de prueba considere necesarios, de conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio).
El director provincial
