Notificación De Providencia De Subasta De Bienes Muebles De: Can Tasies, S.L

Ficha de esta disposición

Título:
Notificación De Providencia De Subasta De Bienes Muebles De: Can Tasies, S.L
Nº de Disposición:
0
Boletín Oficial:
BOP-BARCELONA 100
Fecha Disposición:
27/04/2009
Fecha Publicación:
27/04/2009
Órgano Emisor:
MINISTERI DE TREBALL I IMMIGRACIO
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/16, de Igualada

NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA DE SUBASTA DE BIENES MUEBLES

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 08/16, de Igualada,

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva relativo al deudor a la Seguridad Social Can Tasies, SL., CIF/NIF 0B60883063, se ha dictado por la Directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, resolución cuyo texto literal se transcribe:

«Providencia: Una vez autorizada con fecha 15/04/2009 la subasta de bienes muebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 26 de mayo de 2009, a las 10.00 horas, en la calle Aragón, 273 de la localidad de Barcelona, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de Junio (Boletín Oficial del Estado del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta las 14 h. del dia 25/05/2009.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.»

Relación adjunta de bienes cuya venta se decreta con tipo de subasta en primera licitación

Deudor:

Valor de la tasación: 6880,00.

Número de lote: 1.

Valor del lote: 6880,00.

Relación de bienes que se subastan

CONJUNTO JARDIN MISTRAL TECA-1 MESA 4SILLAS NUM.OBJ. 01. 660,00.

CONJUNTOJARDIN MISTRAL-TECA OVAL, 1 MESA 2 SILLO NUM OBJ.: 01. 660,00.

CONJUNTO JARDIN ATLANTA 1 MESA 6 SILLAS NUM. OBJ.: 01. 840,00.

CONJUNTO JARDIN ALUMINIO 1 MESA 4 SILLONES NUM. OBJ: 01. 780,00.

BALANCIN TEKA 106 NUM. OBJ.: 1. 180,00.

PERGOLA MADERA TRATADA PINO NUM. OBJ.: 1. 1600,00.

CABINA HIDROMASAJE OASIS NUM. OBJ.: 1. 2160,00.

Lo que se notifica por medio del presente anuncio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a Can Tasies, SL., CIF/NIF 0B60883063 en su condición de deudor, al hallarse en paradero desconocido y haber resultado negativos los intentos de notificación de la providencia precedente, efectuados mediante correo certificado con acuse de recibo y/o personación domiciliaria de agentes ejecutivos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, significándose que el procedimiento recaudatorio sólo se suspenderá por la interposición de recurso administrativo si el recurrente garantiza con aval o procede a la consignación a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social del importe de la deuda exigible, incluidos los recargos, intereses y las costas del procedimiento. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado en aplicación de lo establecido en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación al artículo 42.4 de la ya citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualada, 21 de abril de 2009.

El Recaudador ejecutivo, Tomás Acedo Torrejón.

062009002186

Ver Anexo