Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/09, de Sants-Roma
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DESCUBIERTOS AL I.N.E.M.
Don Francisco González Durbán, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 08/09, de Sants - Roma, sita en la Calle Rocafort, 174 (08029) de Barcelona,
Hago saber: Que en las certificaciones de descubierto y providencias de apremio expedidas por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, del sujeto pasivo, período e importe que se relacionan, se ha dictado por el Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la siguiente:
«Providencia: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (Boletín Oficial del Estado De 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado De 25-06-2004), dicto la presente providencia de apremio que constituye el titulo ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el embargo de los bienes en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.
Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones, emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los intereses de demora (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha del pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.»
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente Edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
Impugnación de la providencia de apremio: A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio podrá formularse recurso de alzada en el plazo de un mes contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición del recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.
Medios de pago: El importe total de la deuda deberá ser hecho efectivo, por los medios de pago legalmente admitidos, dentro del plazo de los quince días naturales siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva competente, que figura en el anverso de esta certificación.
En el impreso bancario de ingreso se consignarán los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable y de la deuda: número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización o número de afiliación, Régimen de la Seguridad social y número o código de identificación fiscal.
Importante: No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los 15 días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento del pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva, personándose en la dirección o llamando al número de teléfono indicados en esta providencia, aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.
Ver Anexo
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Barcelona, 21 de abril de 2009.
El Recaudador ejecutivo, Francisco González Durbán.
062009002178
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