Se les comunica que dada la existencia de defectos sustanciales habidos, que conculca lo que establece para el procedimiento sancionador los artículos 14.1) y 34 del Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo (BOE 3.6.98) por el que se aprueba el reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social y 53 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 04-08-00 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social(BOE 8.8.00) y en virtud de lo establecido en el art 53 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 de citada la Ley 30/92, faculta a la Administración para revocar en cualquier momento sus actos expresos de gravamen siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico, deviene oportuno en este casoa la vista de las circunstancias antedichas y en ejercicio de la facultad referidaRevocar la resolución de elevación a definitiva dictada con fecha 10-10-07 por el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja Jefe Unidad Especializada Seguridad Social-, recaída en el expediente liquidatorio y sancionador, que se relaciona a continuación:
Titular: Suministros Toncar S.L.
Domicilio: C/. Carmelo Alonso Bernaola 3.- 09500 Medina de Pomar (Burgos).
Asunto: Revocar la resolución de elevación a definitiva arriba referida y acta de liquidación nº262007000010970 e Acta de Infracción: nº I262007000328343 con expresa reserva de hechos y conservación de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Rioja, al objeto de que pueda levantar otra actas conforme a derecho.
Logroño a, 20 de noviembre 2008.- La Directora Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja, Estela Jimeno Lausin.
